PATINETES ELECTRICOS
¿QUE ES UN VMP?
SEGÚN
Real Decreto
970/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifican el Reglamento General de
Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre y el
Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre,
en materia de medidas urbanas de tráfico
ES: DEFINICIÓN
«Vehículo de movilidad personal: Vehículo de una o más ruedas
dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos
que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida
entre 6 y 25 km/h. Sólo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están
dotados de sistema de autoequilibrado.
Se excluyen de esta definición los Vehículos sin sistema de
autoequilibrado y con sillín, los vehículos concebidos para competición, los
vehículos para personas con movilidad reducida y los vehículos con una tensión
de trabajo mayor a 100 VCC o 240 VAC, así como aquellos incluidos dentro del
ámbito del Reglamento (UE) n.º 168/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 15 de enero de 2013.»
¿QUE NO ENTRA DENTRO DE LA CATEGORIA L?
Reglamento (UE) n o 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de enero de 2013 relativo a la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos (Texto pertinente a efectos del EEE)
QUE SI ES CATEGORIA L