miércoles, 14 de diciembre de 2022

SEÑALIZACIÓN EN VEHÍCULOS ADR

 SEÑALIZACIÓN VEHÍCULOS ADR

5.3.2.1.1 Las unidades de transporte que lleven mercancías peligrosas llevarán, dispuestos en un plano vertical, dos paneles rectangulares de color naranja conforme al 5.3.2.2.1. Se fijará uno en la parte delantera de la unidad de transporte y el otro en la parte trasera, perpendicularmente al eje longitudinal de ésta. Habrán de ser bien visibles. 

 En el caso de que se separe un remolque que contiene mercancías peligrosas de su vehículo portador durante el transporte de mercancías peligrosas, el panel naranja deberá permanecer unido a la parte trasera del remolque. Cuando las cisternas estén señalizadas conforme al 5.3.2.1.3, este panel deberá corresponder a la materia más peligrosa transportada en la cisterna. 



Para los contenedores que transporten mercancías peligrosas sólidas a granel y para los contenedores cisterna, CGEM y cisternas portátiles, la señalización prevista en 5.3.2.1.2,  5.3.2.1.4 y 5.3.2.1.5 puede ser reemplazada por una hoja autoadhesiva, una pintura u otro procedimiento equivalente. 


TRANSPORTE DE BULTOS EN UNA UNIDAD DE TRANSPORTE


Sin números.
No lleva placas etiquetas. (salvo dos mercancías 1 y 7) 
Ya que cada bulto lleva su etiquetado.

BULTOS EN CONTENEDOR:


Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español.

ANEXO 1
Normas especiales aplicables en el caso de transportes desarrollados íntegramente dentro del territorio español.

8. Señalización de contenedores
Se exime de la colocación de placas etiquetas a los contenedores, para el transporte en bultos, usados exclusivamente en una operación de transporte por carretera, excepto cuando transporten mercancías peligrosas de las clases 1 ó 7.





TRANSPORTE DE BULTOS 1 Y 7
5.3.1.5.1
5.3.1.5.2

5.3.1.5.1 Los vehículos que transporten bultos que contengan materias u objetos de la clase 1 (excepto
de la división 1.4, grupo de compatibilidad S) deberán llevar placas-etiquetas colocadas sobre
los dos laterales y la trasera del vehículo. 

5.3.1.5.2 Los vehículos que transportan materias radiactivas de la clase 7 en embalajes o GRG/IBC
(distintos de los bultos exceptuados), deberán llevar placas-etiquetas sobre los dos laterales y
la trasera del vehículo. 


CUANDO ES UN CONJUNTO DE VEHÍCULOS Y SE DESENGANCHA EL VEHÍCULO TRACTOR, EL SEMIRREMOLQUE QUE QUEDA CON SU SEÑALIZACIÓN. NO SE AÑADE NADA MAS.


Transporte de bultos.


Transporte de un contenedor que no se ve la señalización del mismo desde el exterior.

5.3.2.1.2 Si el número de identificación de peligro está indicado en la columna (20) de la Tabla A del capítulo 3.2, los vehículos cisterna, los vehículos batería o las unidades de transporte que consten de una o varias cisternas que transporten mercancías peligrosas, deberán llevar, además, en los costados de cada cisterna o cada compartimento de la cisterna o cada elemento de los vehículos batería, paralelamente al eje longitudinal del vehículo, de manera claramente visible, paneles de color
naranja idénticos a los dispuestos en 5.3.2.2.1. Estos paneles naranjas deberán ir provistos del
número de identificación de peligro y el número ONU dispuestos respectivamente en las columnas
(20) y (1) de la Tabla A del capítulo 3.2, para cada una de las materias transportadas en la cisterna,
en los compartimentos de la cisterna o en los elementos de los vehículos batería. Para las MEMU,
estos requisitos se aplican únicamente a las cisternas con una capacidad superior o igual a 1.000 l.
y a los contenedores para granel. 






5.3.2.1.6 Para las unidades de transporte que transporten solamente una materia peligrosa y ninguna
materia no peligrosa, los paneles naranjas previstos en 5.3.2.1.2, 5.3.2.1.4 y 5.3.2.1.5 no serán
necesarios en el caso en que, los colocados en las partes delantera y trasera conforme al 5.3.2.1.1,
vayan provistos del número de identificación de peligro y del número ONU para esa materia
previstos respectivamente en las columnas (20) y (1) de la tabla A del capítulo 3.2. 

ETIQUETAS LATERALES SI DEBE DE LLEVARLAS


EN ESTE CASO NO SE LLEVA PANEL NARANJA EN LOS COSTADOS.


5.3.1.4.1 Las placas-etiquetas deberán fijarse en los dos laterales y la trasera del vehículo.
Si el vehículo-cisterna o la cisterna desmontable transportada sobre el vehículo tiene varios compartimentos y transporta dos o más mercancías peligrosas, las placas-etiqueta de cada 
mercancía se deben colocar a los dos lados del compartimento correspondiente y una placa-
etiqueta, para cada modelo colocado en cada lado, en la trasera del vehículo. Si las mismas
placas-etiquetas se deben colocar en todos los compartimentos, sólo se deberán colocar una
vez a cada lado y en la trasera del vehículo. 
Si se necesitan varias placas-etiquetas para el mismo compartimento, éstas se colocarán una
al lado de la otra. 
NOTA: Si en el transcurso de un recorrido sometido al ADR o al finalizar tal trayecto, un
semirremolque, remolque cisterna, se separa del vehículo tractor para ser embarcado a bordo
de un navío o de un barco para navegación interior, las placas-etiquetas también serán
colocadas en la parte delantera del semirremolque o remolque. 

AUNQUE EN EL DIBUJO NO FIGURA, DEBEN DE TENER LA PLACAS ETIQUETAS.


SEÑALIZACIÓN DE UNA UNIDAD DE TRANSPORTE QUE LLEVA ADR EN LA CISTERNA DEL CAMIÓN Y EN LA DEL REMOLQUE NO. (OTRA MERCANCIA)


El conjunto va con paneles naranja, pero las placas etiquetas solo en la cisterna que lleva el ADR

5.3.2.1.3 No será necesario poner los paneles naranjas prescritos en 5.3.2.1.2 en los vehículos cisterna
o en las unidades de transporte que consten de una o varias cisternas que transporten materias con los Nos ONU 1202, 1203 o 1223, o del carburante de aviación clasificado con los Nos ONU 1268 ó 1863 pero ninguna otra materia peligrosa, si los paneles puestos en la parte delantera y trasera conforme al 5.3.2.1.1 llevan los números de identificación de peligro y el número ONU prescritos para la materia más peligrosa transportada, es decir, aquélla cuyo punto de inflamación sea más bajo. 

5.3.2.1.2


5.3.2.1.3


SOLO VALIDO PARA NUMEROS UN:
1202, 1203, 1223, 1268 y 1863

NO VALIDO PARA OTRO TIPO DE MATERIAS


5.3.2.1.4 Si el número de identificación de peligro está indicado en la columna (20) de la Tabla A del
capítulo 3.2, los vehículos, los contenedores y los contenedores para granel que transporten
materias sólidas o los objetos no embalados o materias radiactivas embaladas portando un solo
Nº ONU para ser transportadas bajo uso exclusivo en ausencia de otras mercancías peligrosas
deberán además llevar, sobre los costados de cada vehículo, de cada contenedor o de cada
contenedor para granel, paralelamente al eje longitudinal del vehículo, de manera claramente
visible, paneles de color naranja idénticos a los prescritos en 5.3.2.1.1. Estos paneles naranjas 
deberán ir provistos de los números de identificación de peligro y el número ONU dispuestos
respectivamente en las columnas (20) y (1) de la Tabla A del capítulo 3.2, para cada una de las
materias transportadas a granel en el vehículo, en el contenedor o en el contenedor para granel o
para materias radiactivas embaladas cuando están destinadas a ser transportadas bajo uso
exclusivo en el vehículo o en el contenedor. 





Acuerdo Multilateral M 311 en virtud de la sección 1.5.1 del Anexo A del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), relativo al marcado (placas etiqueta) de contenedores usados exclusivamente en una operación de transporte por carretera, hecho en Madrid el 22 de marzo de 2018
VALIDO HASTA 31/12/2022

ACUERDO MULTILATERAL M311

En virtud de la sección 1.5.1 del anexo A del ADR, relativo al marcado (placas-etiqueta)
de contenedores usados exclusivamente en una operación de transportes por carretera

1. Por derogación de la subsección 5.3.1.2, las placas-etiqueta no necesitan ser

fijadas en los contenedores que son usados exclusivamente en una operación de

transporte por carretera, excepto en aquellos que transportan mercancías peligrosas de 
las clases 1 o ́7.

2. Cada envío que es transportado de acuerdo con este acuerdo multilateral deberá

estar acompañado por un documento de transporte de acuerdo con la sección 5.4.1,

conteniendo la siguiente información:

«Transporte de mercancías peligrosas en contenedor por operación de transporte por

carretera exclusivamente (M311).»

3. Las otras disposiciones del ADR deberán ser observadas.

4. Este acuerdo será válido hasta el 31 de diciembre de 2022 para el transporte en

los territorios de aquellas Partes Contratantes del ADR firmantes de este acuerdo. Si es

revocado por alguno de los firmantes, permanecerá válido hasta la fecha antes mencionada

solo en los territorios de aquellas Partes Contratantes signatarias de este Acuerdo que no

lo hayan revocado.

Madrid, 22 de marzo de 2018.–La autoridad competente para el ADR en España, el

Director General de Transporte Terrestre, Joaquín del Moral Salcedo.

* * *

El presente Acuerdo entró en vigor el 22 de marzo de 2018, fecha de su firma por la

autoridad competente para el ADR en España



VEHÍCULOS A GRANEL ES SIMILAR QUE LAS CISTERNAS

Panel sin numeración parte delantera y traserasa
Placas etiquetas parte  traserasa
laterales paneles naranja numerados y placas etiquetas.


Si solo llevan una materia, pueden llevar paneles naranja con numeración en parte delantera y trasera.
ademas de sus correspondientes placas etiquetas en parte trasera, ademas en laterales.


5.3.2.1.4
5.3.2.1.6

 Parte delantera de igual forma.
laterales solo la placa etiqueta.




EN UN TREN DE CARRETERA.UNA SOLA MATERIA.

Panel sin numeración parte delantera y traserasa
Placas etiquetas parte traserasa del vehículo, ademas de la delantera y trasera del remolque.
laterales, paneles naranja numerados y placas etiquetas. (Ambos vehículos)


Panel con numeración parte delantera y traserasa
Placas etiquetas parte traserasa del vehículo, ademas de la delantera y trasera del remolque.
laterales, placas etiquetas. (Ambos vehículos)



VOLQUETES MOVILES. UNA UNIDAD DE TRANSPORTE , 2 VOLQUETES











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