miércoles, 26 de agosto de 2026

CABOTAJE

 


¿QUE ES EL CABOTAJE?

Es el que realiza un transportista por cuenta ajena establecido en un Estado miembro, llamado Estado de establecimiento, en otro Estado  miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, llamado Estado de establecimiento.

PRIVADO COMPLEMENTARIO no está limitado por esta norma ni tiene ninguna restricción,

AYUDAS URGENTES PARA CATASTROFES NATURALES no tiene restricción alguna.


¿QUIEN PUEDE HACERLO?

PAISES EEE





ESPECIALES:

- Reino unido
- Irlanda del Norte
Tienen  acuerdo TAC (2 viajes)

¿QUIEN NO PUEDE HACERLO?

- Terceros países.
- Suiza (solo puede hacer internacional, ya que tienen una licencia comunitaria especial.)

EJEMPLO DE UN TRANSPORTISTA AUTORIZADO:

-Transportista Portugués que realiza en España un transporte interior.

E-CMR / CMR /  TIR



Obligatorio Fecha de descarga. 




Valido en Papel o digital.(hasta que entre el programa de CMR electrónico)



Vale un documento PDF o Foto.


Matriculas son obligatorias, ya que es obligatorio que la cabeza tractora que realiza el cabotaje solo puede hacerlo quien haya realizado el viaje internacional previo.

NOTA IMPORTANTE:

- Se puede dar el caso de que no muestren CMR o DOCUMENTO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL  previo o no vaya sellado o no vaya con fecha de la descarga, ya que algunos transportistas desenganchan el semirremolque y ese semirremolque lo engancha una cabeza tractora diferente y con otro semirremolque realiza los tres viajes de cabotaje que tienen permitido en 7 días.

ESO NO ESTÁ PERMITIDO
DEBE DE FIGURAR FECHA DE DESCARGA.
NO VALE OTRA COSA, ya que si no va esa cabeza con el semirremolque que llevaba la carga no va a llevar la fecha.
REALIZARIA TRANSPORTE DE CABOTAJE SIN AUTORIZACIÓN.

¿CUANTOS VIAJES DE CABOTAJE PUEDE REALIZAR?

- Entra con carga, tras la última descarga, puede realizar 3 viajes en 7 días.

- Entra en vacío, 1 viaje en 3 días.

- IMPORTANTE: El día de la descarga no se computa.
- EN LA UE SE APLICA EL REGLAMENTO 1182/71 PARA LOS PLAZOS.

¿QUE DOCUMENTOS DEBE DE PRESENTAR PARA PODER COMPROBAR LOS VIAJES?

- Tantas cartas de porte como viajes haya realizado, con fechas de carga y descarga.

- Además del ultimo CMR debidamente relleno

¿DONDE PUEDE REALIZAR EL CABOTAJE?

- Puede hacerlo en el país donde haya descargado el internacional previo o en otros países de la UE.

EJEMPLO:

- Transportista Portugués que transporta mercancías desde Lisboa con una carga a Barcelona, se pasa a Francia tras su descarga y en ese país realiza un viaje interior en tres días a contar desde el día siguiente del pase de la frontera, posteriormente puede volver a España en vacío (Si pasa con carga iniciaría nuevamente el plazo de los tres viajes tras un internacional) y realizar los dos viajes que le quedan por realizar en España. (Artículo 8.2)

- Puede darse el caso que un transportista Portugués  transporta mercancías desde Lisboa a Barcelona, allí descarga y rellena correctamente el CMR, se pasa a Francia en vacío y en Francia realiza un viaje interior en los siguientes 3 días a la entrada, posteriormente se pasa a Italia en vacío y hace lo mismo en los siguientes 3 días a la entrada en vacío y hace lo mismo en otro país de la UE. tras lo cual carga mercancías de nuevo para Portugal. (Esto es legal)

-Si tras el cabotaje realiza un internacional a cualquier país distinto a Portugal, inicia de nuevo el plazo de 7 días (3 viajes)






PERIODO DE ENFRIAMIENTO


¿SE PUEDE DAR EL CASO DE QUE UN TRANSPORTISTA VAYA DE FRONTERA A FRONTERA REALIZANDO CABOTAJES?


- Para eso está el periodo de enfriamiento.

- En el plazo de 4 días de la finalización del transporte de cabotaje no puede volver a realizar cabotaje en ese mismo país.



MUY IMPORTANTE:
artículo 8.4.bis


El conductor se puede poner en contacto con la empresa o cualquier otra persona o entidad con el fin de aportar cualquiera de las pruebas mencionadas en el apartado 3 antes de que finalice el control en carretera, NO SE LE DENUNCIARÁ.

VEHICULOS QUE NO NECESITAN LICENCIA COMUNITARIA Y PUEDEN REALIZAR CABOTAJE: 8.5

- Pueden hacer cabotaje en el mismo tipo de vehículo.
- Vehículo misma categoría.
- Aunque no tengan Licencia Comunitaria.

- TRANSPORTES POSTALES SERVICIO UNIVERSAL


- ACCIDENTADOS O AVERIADOS

- FURGONETAS NO SUPERIOR A 2.5 TM



- Si un transportista de la Unión Europea incluido en estos tres apartados es parado realizando un cabotaje, aunque no necesite licencia comunitaria, se le exigirá que cumpla el viaje internacional previo y los plazos de 3 viajes en 7 días





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domingo, 9 de agosto de 2026

INSTRUCCIONES ESCRITAS ADR

 


5.4.3









Estructura del Documento
Las instrucciones se dividen en cuatro partes esenciales que todo conductor debe conocer:
  • Medidas generales: Acciones de seguridad aplicables a cualquier tipo de mercancía peligrosa.
  • Medidas adicionales: Pautas específicas organizadas según las etiquetas de peligro de los productos cargados.
  • Equipamiento de protección: Listado del equipo personal y material de seguridad obligatorio a bordo según la clase de materia.
  • Tabla de riesgos y elementos: Guía rápida de los peligros identificados por el etiquetado.
Obligaciones Clave
  • Ubicación: Guardadas obligatoriamente en la cabina del vehículo, accesibles de manera inmediata.
  • Idioma: Redactadas en un idioma que la tripulación pueda leer y comprender perfectamente.
  • Formato: El modelo oficial no puede modificarse en su contenido estructural ni presentarse de forma ilegible.

sábado, 1 de agosto de 2026

EXCEPCION SOBREPASAR TIEMPOS

 

EXCEPCION SOBREPASAR TIEMPOS

SITUACIONES EXCEPCIONALES

TRANSPORTE NACIONAL E INTERNACIONAL

REGLAMENTO (CE) no 561/2006 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 15 de marzo de 2006 relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 3821/85 y (CE) no 2135/98 del Consejo y se deroga el Reglamento (CEE) no 3820/85 del Consejo


Reglamento (UE) 2020/1054 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2020, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 561/2006 en lo que respecta a los requisitos mínimos sobre los tiempos de conducción máximos diarios y semanales, las pausas mínimas y los períodos de descanso diarios y semanales y el Reglamento (UE) nº 165/2014 en lo que respecta al posicionamiento mediante tacógrafos.

ARTÍCULO 12

Siempre que no se comprometa la seguridad en carretera, el conductor, en circunstancias excepcionales, podrá asimismo no observar lo dispuesto en el artículo 6, apartados 1 y 2, y el artículo 8, apartado 2, superando el tiempo de conducción diario y semanal en un máximo de una hora, para llegar al centro de operaciones del empresario o al lugar de residencia del conductor con el fin de disfrutar del período de descanso semanal.

En las mismas condiciones, el conductor podrá superar el tiempo de conducción diario y semanal en un máximo de dos horas, siempre que tome una pausa ininterrumpida de treinta minutos inmediatamente antes de la conducción adicional para llegar al centro de operaciones del empresario o al lugar de residencia del conductor con el fin de disfrutar de un período de descanso semanal normal.

El conductor deberá señalar el motivo de la excepción manualmente en la hoja de registro del aparato de control o en un documento impreso del aparato de control o en el registro de servicio, a más tardar al llegar a destino o al punto de parada adecuado.

Cualquier extensión del tiempo de conducción se compensará con un período de descanso equivalente, que se tomará en una sola vez junto con cualquier período de descanso, antes de que finalice la tercera semana siguiente a la semana de que se trate.







SE PUEDE EXCEDER EN :

- Tiempo de conducción diaria (6.1)
- Tiempo de conducción Semanal. (6.2)
- Tiempo de Descanso Diario. (8.2)


PARA SITUACIONES QUE NO SE CONOCEN DE ANTEMANO.
CODICIONES EXCEPCIONALES.


TIEMPO QUE SE PUEDE EXCEDER



1 HORA PARA REALIZAR EL DESCANSO SEMANAL ENTRE 24 Y 45 HORAS

2 HORAS PARA REALIZAR UN DESCANSO SEMANAL NORMAL DE 45 HORAS.
(Pausa previa 30 minutos)

Anotación de la excepción manualmente.

Este tiempo hay que recuperarlo, ejemplo, te pasas 2 horas, en el descanso que hagas hay que hacer 2 horas mas.

45 + 2 (47)

Anotación parte trasera disco






martes, 26 de mayo de 2026

44 TONELADAS

 44 TONELADAS 

23-OCTUBRE-2025


ARTICULADOS DE 5 O MAS EJES (44 TONELADAS)



TREN DE CARRETERA: 
Vehículo a motor 2 ejes, remolque 3 ejes (42 Toneladas)




Vehículo a motor 3 ejes, remolque 2 o 3 ejes (44 Toneladas)




EUROMODULARES Y DUO: (72 TONELADAS)



TRANSPORTE DE MADERA EN ROLLO (TRONCOS). 

- Recorridos predeterminados entre provincias limítrofes. o

- Distancias no superiores  150 kms entre el bosque y la industria forestal más próxima.

Rígidos 3 ejes (32 Toneladas)


Rígido 4 ejes (42 Toneladas)


Articulados y trenes de carretera 5 ejes. (52 Toneladas)

Articulados y trenes de carretera 6 o mas ejes. (57 Toneladas)

CONDICIONES TECNICAS PARA PODER TRANSPORTAR ESTAS CARGAS

HAY QUE CUMPLIR TODAS LAS SIGUIENTES CONDICIONES

LA CABEZA Y EL SEMIRREMOLQUE

CABEZA TRACTORA



- Casilla F1.1, MMTA DEL SEGUNDO EJE DE LA CABEZA TRACTORA

Valido 11500 Kg 

Aconsejable 12000 Kg

NOTA IMPORTANTE:

En todos los videos se está diciendo que el eje motor de la cabeza tractora, F1.1,  debe de ser 12.000 Kg, pero en realidad ese peso es el resultado del 25% de la F3, si esa casilla es de 44.000 kg, al realizar la operación del 25% da un total de 11.000 kg, por lo que 11.500 kg es valido.

- Casilla F.3, MMTA DEL CONJUNTO

Minimo 44000 Kg


En esta imagen se puede ver como el F1.1 es 13000 kg y el F3 es 44000 kg (valido)


SEMIRREMOLQUE


En la casilla F1.1 MMTA DE CADA UNO DE LOS EJES
Valido 9000 Kg, menos no se puede para poder llevar 44 toneladas.


Esta es la imagen de una tarjeta de ITV antigua con MMTA de cada eje de 8000 kg.
No puede transportar 44 toneladas


En esta tarjeta se puede ver como si cumple con el peso. 9000 kg.

DEBEN DE CUMPLIRLO LOS DOS .
SI UNO NO CUMPLE NO SE PUEDEN TRANSPORTAR 44 TONELADAS.
NO HAY QUE PASAR ITV.
SOLO VALIDO PARA TRANSPORTE NACIONAL.

SI NO CUMPLES CON ESTO
SE PUEDE IR A LA ITV A MODIFICAR LOS PESOS CON INFORME DEL FABRICANTE.


PARA UNA SANCIÓN POR PESO SERÍA DE APLICACIÓN EL 2,5 %

44.000 + 2,5% TOTAL 45.100 KG

modificaciones de alturas y cargas.

 MEDIDAS Y FECHAS




FECHAS:

MODIFICACIONES DE ALTURA

24-07-2025


44 TONELADAS, EXCEPTO CISTERNAS:

23-10-2025


44 TONELADAS PARA CISTERNAS

23-01-2026


HASTA 4.50 METROS DE ALTURA: DESDE 24-07-2025

- PORTAVEHÍCULOS. (YA PODIAN ANTES)

- VEHÍCULOS GRUA. (YA PODIAN ANTES)

- PORTACONTENEDORES TRANSPORTE MULTIMODAL. (YA PODIAN ANTES)

- ANIMALES VIVOS. (NUEVO)

- PACAS DE PAJA. (NUEVO)

- FORRAJES. (NUEVO)

- SUMINISTROS DE PROVEEDORES A INDUSTRIAS EN RECORRIDOS INFERIORES A 50 KMS. (NUEVO)


EUROMODULARES:

- 32 METROS. (NUEVO)

- NO NECESITAN AUTORIZACIÓN DE CIRCULACIÓN. (NUEVO)


MERCANCIAS:

Vehículos o conjunto de vehículos que transporten:

- Barras metálicas.

- Vigas.

- tubos.

- Elementos longitudinales de forma similar.

Como conjunto de elementos indivisibles que solo superan como dimensión máxima permitida la longitud, podrán rebasar en 1.50 metros la longitud  que les corresponda sin necesidad de solicitar autorización.



viernes, 7 de noviembre de 2025

PAGO SANCIONES TRANSPORTES JCCM

 

ACCESO AL IMPRESO 046

INSTRUCCIONES:


Consejería u Organismo Autónomo:

"SELECCIONE UNA OPCIÓN"................... Consejería de Fomento

Organo Gestor:

"SELECCIONES UNA OPCIÓN" ................ DELEG. PROV. DE FOMENTO DE CUENCA

Denominación del concepto:

"SELECCIONE UNA OPCIÓN" ................ 3001 - SANCIONES DE TRANSPORTE POR CARRETERA.

Fecha del devengo:

Fecha de la denuncia.

Obligado al pago:

Se selecciona la casilla de "Extranjero sin obligación de contar con NIF"

Automáticamente se hace constar S1911001D

Se escriben el resto de datos.

Descripción:

Numero de Expediente 

Ejemplo 1677B55425103104

80 Total a ingresar:

Hacer constar el importe a ingresar.

POSTERIORMENTE EN LA PARTE SUPERIOR  SELECCIONAR "VALIDAR"


FIADORES MINISTERIO FOMENTO