domingo, 6 de septiembre de 2026

PERMISOS DE CONDUCIR, ACTUACIÓN

 PAISES UE Y EEE






Artículo 15. Validez del permiso de conducción en España. 

1. Los permisos de conducción expedidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o en Estados Parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo con arreglo a la normativa comunitaria mantendrán su validez en España, en las condiciones en que hubieran sido expedidos en su lugar de origen, con la salvedad de que la edad requerida para la conducción corresponderá a la exigida para obtener el permiso español equivalente. 
2. No obstante, no serán válidos para conducir en España los permisos de conducción expedidos por alguno de dichos Estados que estén restringidos, suspendidos o retirados en cualquiera de ellos o en España. 
3. Tampoco serán válidos los permisos de conducción expedidos en cualquiera de esos Estados a quien hubiera sido titular de otro permiso de conducción expedido en alguno de ellos que haya sido retirado, suspendido o declarada su nulidad, lesividad o pérdida de vigencia en España. 
4. El titular de un permiso de conducción expedido en uno de estos Estados que haya adquirido su residencia normal en España quedará sometido a las disposiciones españolas relativas a su período de vigencia, de control de sus aptitudes psicofísicas y de asignación de un crédito de puntos. Cuando se trate de un permiso de conducción no sujeto a un período de vigencia determinado, su titular deberá proceder a su renovación, una vez transcurridos dos años desde que establezca su residencia normal en España, a los efectos de aplicarle los plazos de vigencia previstos en el artículo 12.

TERCEROS PAISES 
QUE
TIENEN CONVENIO
CANJE





PERMISO INTERNACIONAL


El modelo válido del Permiso Internacional de Conducir emitido en España se adapta al modelo de color gris en forma de tríptico de 16 páginas dispuesto en el Convenio Internacional de Ginebra de 19 de septiembre de 1949

Detalles clave del Permiso Internacional
Validez: 1 año desde su fecha de expedición y no es prorrogable (debe solicitar uno nuevo al caducar).
OTROS PAISES: 1 a 3 años
Acompañamiento obligatorio: No tiene validez por sí mismo; debes llevarlo siempre junto a tu permiso de conducir nacional en vigor y tu DNI o pasaporte.
Uso: Es necesario para circular temporalmente por países no miembros de la Unión Europea que lo requieran. No sirve para conducir en España (país que lo expide).
Idiomas incluidos:  Contiene los datos personales y permisos del titular traducidos al español, alemán, inglés, francés, italiano, portugués, árabe y ruso.

NO VALIDO OTRO MODELO DE PERMISO INTERNACIONAL.
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 21 R.G. CONDUCTORES

1. Son válidos para conducir en España los siguientes permisos de conducción.

a) Los nacionales de otros países que estén expedidos de conformidad con el anexo 9 del Convenio Internacional de Ginebra, de 19 de septiembre de 1949, sobre circulación por carretera, o con el anexo 6 del Convenio Internacional de Viena, de 8 de noviembre de 1968, sobre la circulación vial, o que difieran de dichos modelos únicamente en la adición o supresión de rúbricas no esenciales.

b) Los nacionales de otros países que estén redactados en castellano o vayan acompañados de una traducción oficial. Se entenderá por traducción oficial la realizada por los intérpretes jurados, por los cónsules de España en el extranjero, por los cónsules en España del país que haya expedido el permiso, o por un organismo o entidad autorizados a tal efecto.

c) Los internacionales expedidos en el extranjero de conformidad con el modelo del anexo 10 del Convenio Internacional de Ginebra, de 19 de septiembre de 1949, sobre circulación por carretera, o de acuerdo con los modelos del anexo E de la Convención Internacional de París, de 24 de abril de 1926, para la circulación de automóviles, o del anexo 7 del Convenio Internacional de Viena, de 8 de noviembre de 1968, sobre circulación por carretera, si se trata de naciones adheridas a estos Convenios que no hayan suscrito o prestado adhesión al de Ginebra.

d) Los reconocidos en particulares convenios internacionales multilaterales y bilaterales en los que España sea parte y en las condiciones que en ellos se indiquen.

2. La validez de los permisos a que se refiere el apartado anterior estará condicionada a que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el permiso de conducción se encuentre en vigor.

b) Que su titular tenga la edad requerida en España para la obtención de un permiso español equivalente.

c) Que no haya transcurrido el plazo de seis meses, como máximo, contado desde que su titular adquiera su residencia normal en España, debidamente acreditada de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, salvo que, tratándose de los permisos a que se refiere el párrafo d) del apartado anterior, se haya establecido otra norma en el correspondiente convenio.

Si su titular no acreditara la residencia normal en España, aquellos permisos solamente serán válidos para conducir en nuestro país si no han transcurrido más de seis meses desde su entrada en territorio español en situación regular, de acuerdo con lo establecido en la referida Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

3. Transcurrido el plazo de seis meses indicado en el párrafo c) del apartado anterior, los permisos a que se refiere el apartado 1 carecerán de validez para conducir en España y, si sus titulares desean seguir haciéndolo, deberán obtener un permiso de conducción español, previa comprobación de los requisitos y superación de las pruebas correspondientes.

domingo, 30 de agosto de 2026

IMPLANTACIÓN TACOGRAFO DIGITAL

 FECHAS IMPLANTACIÓN

TACÓGRAFO DIGITAL


MATRICULADOS
A PARTIR DE
ESTAS FECHAS




1986
TACOGRAFO ANALÓGICO
Rgto. 3820/85/CEE
Rgto. 3821/85/CEE

2006
01-05-2006
TACÓGRAFO DIGITAL versión G1
Rgto. 1360/2002/CE


2019
15-06-2019
TACÓGRAFO INTELIGENTE versión G2 - V1
Rgto. 2016/799/UE

A partir del 15-06-20219, todos los camiones de nueva matriculación que tengan un MMA de 3500 kg o más, deberán estar equipados con un tacógrafo inteligente de primera generación (G2 - V1).


2023
21-08-2023
TACÓGRAFO INTELIGENTE versión G2 - V2
Rgto. 2021/1228/UE

A partir del 21-08-2023, todos los camiones de nueva matriculación que tengan un MMA de 3500 kg o más, deberán estar equipados con un tacógrafo inteligente de segunda generación (G2 - V2).

IMPORTANTE PARA SEGUNDA GENERACIÓN:
Vehículo de la Unión Europea
Entre Estados miembros de la Unión Europea.

Transportista que transporta mercancías desde España a Marruecos no está icluido.



2024
31-12-2024
ADAPTACIÓN DE MEDIOS
Rgto. 2020/1054/UE

A partir del 31-12-2024, todos los vehículos destinados al transporte entre Estados miembros de la Unión Europea (Solo para los países de la UE) que lleven incorporado un aparato tacógrafo analógico o digital no inteligente (versión G1) deben de sustituirlo por un tacógrafo inteligente de segunda generación (G2 - V2)

IMPORTANTE PARA SEGUNDA GENERACIÓN:
Vehículo de la Unión Europea
Entre Estados miembros de la Unión Europea.

Transportista que transporta mercancías desde España a Marruecos no está icluido.


2025
21-08-2025
Actualización de V1 a V2

A partir del 21 de agosto del 2025todos los vehículos destinados al transporte entre Estados miembros de la Unión Europea (Solo para los países de la UE) que lleven incorporado un aparato tacógrafo digital inteligente de primera generación deben sustituirlo por un tacógrafo inteligente de segunda generación. (G2 - V1 a G2 - V2)


2026
01-07-2026
IMPLANTACIÓN EN VEHÍCULOS LIGEROS
2,5 a 3,5 T
Rgto. 2020/1054/UE

A partir del 01-06-2026, todos los camiones, furgones o furgonetas (M1)de nueva matriculación que tengan una MMA superior a 2500 Kg a 3500 Kg destinados al transporte internacional y cabotaje deberán estar equipados con el tacógrafo inteligente de segunda generación (G2 - V2) 

IMPORTANTE:
Vehículos de la unión Europea

EJEMPLO:
Transportista que transporta mercancías desde España a Marruecos. (SI)


----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
NOTA SOBRE REINO UNIDO

REINO UNIDO:
Está con el AETR del año 2010
NO SE LES EXIGE G2-V2
NO SE APLICA EL PAQUETE DE MOBILIDAD. Rgto. 2020/1054/UE



miércoles, 26 de agosto de 2026

CABOTAJE

 


¿QUE ES EL CABOTAJE?

Es el que realiza un transportista por cuenta ajena establecido en un Estado miembro, llamado Estado de establecimiento, en otro Estado  miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, llamado Estado de establecimiento.

PRIVADO COMPLEMENTARIO no está limitado por esta norma ni tiene ninguna restricción,

AYUDAS URGENTES PARA CATASTROFES NATURALES no tiene restricción alguna.


¿QUIEN PUEDE HACERLO?

PAISES EEE





ESPECIALES:

- Reino unido
- Irlanda del Norte
Tienen  acuerdo TAC (2 viajes)

¿QUIEN NO PUEDE HACERLO?

- Terceros países.
- Suiza (solo puede hacer internacional, ya que tienen una licencia comunitaria especial.)

EJEMPLO DE UN TRANSPORTISTA AUTORIZADO:

-Transportista Portugués que realiza en España un transporte interior.

E-CMR / CMR /  TIR



Obligatorio Fecha de descarga. 




Valido en Papel o digital.(hasta que entre el programa de CMR electrónico)



Vale un documento PDF o Foto.


Matriculas son obligatorias, ya que es obligatorio que la cabeza tractora que realiza el cabotaje solo puede hacerlo quien haya realizado el viaje internacional previo.

NOTA IMPORTANTE:

- Se puede dar el caso de que no muestren CMR o DOCUMENTO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL  previo o no vaya sellado o no vaya con fecha de la descarga, ya que algunos transportistas desenganchan el semirremolque y ese semirremolque lo engancha una cabeza tractora diferente y con otro semirremolque realiza los tres viajes de cabotaje que tienen permitido en 7 días.

ESO NO ESTÁ PERMITIDO
DEBE DE FIGURAR FECHA DE DESCARGA.
NO VALE OTRA COSA, ya que si no va esa cabeza con el semirremolque que llevaba la carga no va a llevar la fecha.
REALIZARIA TRANSPORTE DE CABOTAJE SIN AUTORIZACIÓN.

¿CUANTOS VIAJES DE CABOTAJE PUEDE REALIZAR?

- Entra con carga, tras la última descarga, puede realizar 3 viajes en 7 días.

- Entra en vacío, 1 viaje en 3 días.

- IMPORTANTE: El día de la descarga no se computa.
- EN LA UE SE APLICA EL REGLAMENTO 1182/71 PARA LOS PLAZOS.

¿QUE DOCUMENTOS DEBE DE PRESENTAR PARA PODER COMPROBAR LOS VIAJES?

- Tantas cartas de porte como viajes haya realizado, con fechas de carga y descarga.

- Además del ultimo CMR debidamente relleno

¿DONDE PUEDE REALIZAR EL CABOTAJE?

- Puede hacerlo en el país donde haya descargado el internacional previo o en otros países de la UE.

EJEMPLO:

- Transportista Portugués que transporta mercancías desde Lisboa con una carga a Barcelona, se pasa a Francia tras su descarga y en ese país realiza un viaje interior en tres días a contar desde el día siguiente del pase de la frontera, posteriormente puede volver a España en vacío (Si pasa con carga iniciaría nuevamente el plazo de los tres viajes tras un internacional) y realizar los dos viajes que le quedan por realizar en España. (Artículo 8.2)

- Puede darse el caso que un transportista Portugués  transporta mercancías desde Lisboa a Barcelona, allí descarga y rellena correctamente el CMR, se pasa a Francia en vacío y en Francia realiza un viaje interior en los siguientes 3 días a la entrada, posteriormente se pasa a Italia en vacío y hace lo mismo en los siguientes 3 días a la entrada en vacío y hace lo mismo en otro país de la UE. tras lo cual carga mercancías de nuevo para Portugal. (Esto es legal)

-Si tras el cabotaje realiza un internacional a cualquier país distinto a Portugal, inicia de nuevo el plazo de 7 días (3 viajes)






PERIODO DE ENFRIAMIENTO


¿SE PUEDE DAR EL CASO DE QUE UN TRANSPORTISTA VAYA DE FRONTERA A FRONTERA REALIZANDO CABOTAJES?


- Para eso está el periodo de enfriamiento.

- En el plazo de 4 días de la finalización del transporte de cabotaje no puede volver a realizar cabotaje en ese mismo país.



MUY IMPORTANTE:
artículo 8.4.bis


El conductor se puede poner en contacto con la empresa o cualquier otra persona o entidad con el fin de aportar cualquiera de las pruebas mencionadas en el apartado 3 antes de que finalice el control en carretera, NO SE LE DENUNCIARÁ.

VEHICULOS QUE NO NECESITAN LICENCIA COMUNITARIA Y PUEDEN REALIZAR CABOTAJE: 8.5

- Pueden hacer cabotaje en el mismo tipo de vehículo.
- Vehículo misma categoría.
- Aunque no tengan Licencia Comunitaria.

- TRANSPORTES POSTALES SERVICIO UNIVERSAL


- ACCIDENTADOS O AVERIADOS

- FURGONETAS NO SUPERIOR A 2.5 TM



- Si un transportista de la Unión Europea incluido en estos tres apartados es parado realizando un cabotaje, aunque no necesite licencia comunitaria, se le exigirá que cumpla el viaje internacional previo y los plazos de 3 viajes en 7 días





.

domingo, 9 de agosto de 2026

INSTRUCCIONES ESCRITAS ADR

 


5.4.3









Estructura del Documento
Las instrucciones se dividen en cuatro partes esenciales que todo conductor debe conocer:
  • Medidas generales: Acciones de seguridad aplicables a cualquier tipo de mercancía peligrosa.
  • Medidas adicionales: Pautas específicas organizadas según las etiquetas de peligro de los productos cargados.
  • Equipamiento de protección: Listado del equipo personal y material de seguridad obligatorio a bordo según la clase de materia.
  • Tabla de riesgos y elementos: Guía rápida de los peligros identificados por el etiquetado.
Obligaciones Clave
  • Ubicación: Guardadas obligatoriamente en la cabina del vehículo, accesibles de manera inmediata.
  • Idioma: Redactadas en un idioma que la tripulación pueda leer y comprender perfectamente.
  • Formato: El modelo oficial no puede modificarse en su contenido estructural ni presentarse de forma ilegible.

sábado, 1 de agosto de 2026

EXCEPCION SOBREPASAR TIEMPOS

 

EXCEPCION SOBREPASAR TIEMPOS

SITUACIONES EXCEPCIONALES

TRANSPORTE NACIONAL E INTERNACIONAL

REGLAMENTO (CE) no 561/2006 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 15 de marzo de 2006 relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 3821/85 y (CE) no 2135/98 del Consejo y se deroga el Reglamento (CEE) no 3820/85 del Consejo


Reglamento (UE) 2020/1054 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2020, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 561/2006 en lo que respecta a los requisitos mínimos sobre los tiempos de conducción máximos diarios y semanales, las pausas mínimas y los períodos de descanso diarios y semanales y el Reglamento (UE) nº 165/2014 en lo que respecta al posicionamiento mediante tacógrafos.

ARTÍCULO 12

Siempre que no se comprometa la seguridad en carretera, el conductor, en circunstancias excepcionales, podrá asimismo no observar lo dispuesto en el artículo 6, apartados 1 y 2, y el artículo 8, apartado 2, superando el tiempo de conducción diario y semanal en un máximo de una hora, para llegar al centro de operaciones del empresario o al lugar de residencia del conductor con el fin de disfrutar del período de descanso semanal.

En las mismas condiciones, el conductor podrá superar el tiempo de conducción diario y semanal en un máximo de dos horas, siempre que tome una pausa ininterrumpida de treinta minutos inmediatamente antes de la conducción adicional para llegar al centro de operaciones del empresario o al lugar de residencia del conductor con el fin de disfrutar de un período de descanso semanal normal.

El conductor deberá señalar el motivo de la excepción manualmente en la hoja de registro del aparato de control o en un documento impreso del aparato de control o en el registro de servicio, a más tardar al llegar a destino o al punto de parada adecuado.

Cualquier extensión del tiempo de conducción se compensará con un período de descanso equivalente, que se tomará en una sola vez junto con cualquier período de descanso, antes de que finalice la tercera semana siguiente a la semana de que se trate.







SE PUEDE EXCEDER EN :

- Tiempo de conducción diaria (6.1)
- Tiempo de conducción Semanal. (6.2)
- Tiempo de Descanso Diario. (8.2)


PARA SITUACIONES QUE NO SE CONOCEN DE ANTEMANO.
CODICIONES EXCEPCIONALES.


TIEMPO QUE SE PUEDE EXCEDER



1 HORA PARA REALIZAR EL DESCANSO SEMANAL ENTRE 24 Y 45 HORAS

2 HORAS PARA REALIZAR UN DESCANSO SEMANAL NORMAL DE 45 HORAS.
(Pausa previa 30 minutos)

Anotación de la excepción manualmente.

Este tiempo hay que recuperarlo, ejemplo, te pasas 2 horas, en el descanso que hagas hay que hacer 2 horas mas.

45 + 2 (47)

Anotación parte trasera disco