El Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial regulaba en su artículo 51 las obligaciones en caso de accidente o avería. El apartado 3 del citado artículo estableció que reglamentariamente “se determinarán las condiciones en las que realizarán sus funciones los servicios de auxilio en carretera que acudan al lugar de un accidente o avería, así como las características que deban cumplir las empresas que los desarrollen o los vehículos y demás medios que se hayan de utilizar”.
Así, el 1 de Julio de 2021 entraba en vigor el Real Decreto 159/2021, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios de auxilio en las vías públicas, modificado posteriormente por medio del Real Decreto 1030/2022, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 159/2021, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios de auxilio en las vías públicas.
El artículo 4 del Real Decreto 159/2021 regula la operación del auxilio y el apartado 4 establece los criterios a considerarse para realizar una posible reparación en la vía con el siguiente literal:
“4. Como norma general, y sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones técnicas establecidas en la normativa sectorial sobre talleres de reparación de vehículos automóviles, no se realizará ninguna operación que tenga por objeto la reparación del vehículo en la propia vía, salvo:
a) Que tal actuación requiera menos tiempo que la retirada del vehículo de la vía.
b) Que sea imprescindible para efectuar la retirada del vehículo inmovilizado.
En ambos casos, se deberá cumplir las normas de comportamiento establecidas en el apartado 2, además de adoptar las medidas necesarias para la realización de la operación con las máximas garantías de seguridad y visibilidad.”
apartado 2:
2. El tercero o el operador de auxilio en vías públicas deberá
comunicar por medios telemáticos a la autoridad competente en materia de
regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina del tráfico,
el geoposicionamiento dinámico del vehículo y los estados durante la
operación de auxilio para su publicación en el punto de acceso nacional
en materia de tráfico y movilidad.
Se interpreta que, con carácter general, la letra a) del artículo 4.4 da cabida a las operaciones que auxilio que tengan por objeto vehículos pesados que, por sus masas y/o dimensiones, o atendiendo a las circunstancias del accidente o avería sufridos, no puedan ser directamente retirados de la vía y deban ser reparados total o parcialmente in situ. Tendrán consideración de vehículos pesados a los efectos de la presente instrucción aquellos cuya MMA iguale o supere los 7.500 kg.
Adicionalmente, cuando sea preciso para la realización de estas operaciones o para la retirada de la carga del vehículo pesado, podrán intervenir en ellas vehículos cuya clasificación, según el servicio al que se destinan, sea distinta de 05 “auxilio en carretera”, así como las empresas prestadoras del servicio y sus operarios.
En todo caso se deberán adoptar las medidas necesarias para la realización de la operación con las máximas garantías de prevención, seguridad y visibilidad.
Dada la excepcionalidad de este tipo de servicios complementarios al auxilio, la obligación de comunicación por medios telemáticos a la autoridad competente en materia de regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina del tráfico del geoposicionamiento del vehículo se entenderá satisfecha por medio del uso de la baliza V16 conectada certificada.
( Los modelos de balizas v16 conectadas y certificadas son aquellas que se encuentran enumeras en la página web de la DGT accesible a través de la URL www.dgt.es/v16 )
Por su parte, los operarios que se formen parte de las labores aquí descritas deberán utilizar la vestimenta que garantice su máxima visibilidad.
En cuanto a la visibilidad física, los vehículos implicados en las actividades descritas deberán cumplir lo dispuesto en el ESCRITO DIRECTRIZ MOV 2023/11Señales V2 y V23 en el marco del Real Decreto de por el que se regulan los servicios de auxilio en las vías públicas.
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El Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, establecía en su artículo 51.3 que las condiciones en las que realizarán sus funciones los servicios de auxilio en carretera que acudan al lugar de un accidente o avería, así como las características que deban cumplir las empresas que los desarrollen o los vehículos y demás medios que se hayan de utilizar, se desarrollarían reglamentariamente.
Con esta finalidad se aprobó el Real Decreto 159/2021, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios de auxilio en las vías públicas. En el mismo se fijaban las condiciones de visibilidad que los operadores de auxilio deberían contemplar en sus protocolos de actuación, tanto físicamente mediante la señalización, como virtualmente remitiendo la geolocalización a la plataforma de vehículo conectado DGT 3.0. Adicionalmente se creaba el registro de operadores de auxilio en carretera (REAV) ya accesible a través de la página web http://www.dgt.es/auxilio.
En cuanto a la visibilidad física de las operaciones de auxilio en carretera, el artículo 5 apartado 3 del reglamento establecía como obligatorio que estos vehículos fueran provistos de las señales V-2 (Vehículo obstáculo en la vía) y V-23 (distintivo de vehículo de transporte de mercancías) conforme a lo dispuesto en el anexo XI del Reglamento General de Vehículos.
En diciembre de 2022 se modificó el reglamento por medio del Real Decreto 1030/2022 en cuya disposición transitoria segunda estableció un plazo de dos años desde la entrada en vigor del citado reglamento para cumplir lo dispuesto en el mismo en relación con las señales V2 y V23. Por lo tanto, los operadores de auxilio en carretera dispondrán hasta el 22 de diciembre de 2024 para adaptar la señalización de los vehículos a lo dispuesto en el reglamento de auxilio en carretera.
Con todo lo anterior, y con la finalidad de ayudar en la implantación de dicha señalización en los distintos tipos de vehículos dedicados a tareas de auxilio, así como para ayudar a las estaciones de Inspección Técnica de Vehículos en la valoración del correcto despliegue de dicha señalización se redacta este escrito directriz en cuyo ANEXO I se exponen ejemplos de instalación de dichas señales en los distintos tipos de vehículos utilizados en las tareas de auxilio, rescate y reparación.
El ANEXO I podrá ser modificado por escrito directriz del Subdirector General de Gestión de la Movilidad y Tecnología.
Este escrito directriz entrará en vigor el día de su firma.
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ANEXO I:
INSTALACION DE SEÑALES V-2 y V-23 POR TIPO DE VEHÍCULO
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GRUA PLATAFORMA
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CABEZA TRACTORA
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GONDOLA
GRUA CON PALAS
VEHICULO TALLER
MOTO TALLER
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DOCUMENTOS ORIGINALES:
Instrucción reparación
MOV 2023