Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
ANEXO 1, 28
Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para arrastrar, empujar, llevar o accionar aperos, maquinaria o remolques agrícolas.
POR LO QUE NO SE PUEDE ARRASTRAR UN REMOLQUE NO AGRICOLA
200 EUROS
Circular con un conjunto de vehículos incumpliendo las reglas de compatibilidad establecidas reglamentariamente que se mencionan en el anexo I del RGV.
NOTA
Deberá especificarse el concreto supuesto detectado de incompatibilidad y la especifica norma que lo establece)
9.1.5b
500 EUROS
Circular con un conjunto de vehículos incumpliendo las reglas de compatibilidad establecidas reglamentariamente que se mencionan en el anexo I del RGV.
NOTA
Deberá especificarse el concreto supuesto detectado de incompatibilidad y la especifica norma que lo establece, así como el grave perjuicio a la seguridad vial provocado con dicha conducta)
CLASIFICACIÓN DE LOS VEHÍCULOS POR UTILIZACIÓN:
50 TRACTOR AGRICOLA
Vehículo especial autopropulsado de dos o mas ejes concebido y construido para arrastrar o empujar aperos, maquinaria o remolques agrícolas
54 REMOLQUE AGRICOLA
Vehículo especial de transporte construido y destinado para ser arrastrado por un tractor agrícola, motocultor, portador o maquinaria agrícola automotriz. Se incluyen en esta definición a los semirremolques agrícolas.
60 TRACTOR DE OBRAS
Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes concebido y construido para arrastrar o empujar útiles, máquinas o vehículos de obras.
TARJETA ITV ANTIGUA
PERMISOS DE CONDUCIR NECESARIOS:
PERMISO LVA
Capacita a conducir vehículos especiales agrícolas o conjuntos con una MMA inferior a 3500 Kg
No pueden superar los 45 km/h.
Capacita a conducir vehículos especiales agrícolas o conjuntos con una MMA sin limite de peso.




