lunes, 17 de abril de 2023

CATEGORÍAS VEHÍCULOS

 Las categorías de los vehículos se definen con arreglo a la clasificación siguiente, según Directivas 2007/46/CE, 2003/37/CE, 2002/24/CE o el Real Decreto 750/2010:

Categorías por Criterios de Homologación Descripción Clasificación por criterios de construcción. Anexo II R.G.V.
Categoría M Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de personas y su equipaje (Reglamento UE 678/2011)
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Categoría M1 Vehículos de la categoría M que tengan, como máximo, ocho plazas de asiento además de la del conductor. No dispondrán de ningún espacio para viajeros de pie. El número de plazas podrá limitarse a una (es decir la del conductor). 10
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Categoría M2 Vehículos de la categoría M que tengan más de ocho plazas de asiento además de la del conductor y cuya masa máxima no sea superior a 5 toneladas. Los vehículos pertenecientes a la categoría M2 podrán tener, además de las plazas de asiento, espacio para viajeros de pie. 11, 12, 13, 14
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Categoría M3 Vehículos de la categoría M que tengan más de ocho plazas de asiento además de la del conductor y cuya masa máxima sea superior a 5 toneladas. Los vehículos pertenecientes a la categoría M3 podrán tener espacio para viajeros de pie. 12, 13, 14, 16
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Categoría N Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías.
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Categoría N1 Vehículos de la categoría N cuya masa máxima no sea superior a 3,5 toneladas. 20, 23, 24
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Categoría N2 Vehículos de la categoría N cuya masa máxima sea superior a 3,5 toneladas pero no a 12 toneladas. 21, 23, 25
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Categoría N3 Vehículos de la categoría N cuya masa máxima sea superior a 12 toneladas. 22, 23, 26
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Categoría O Remolques concebidos y fabricados para el transporte de mercancías o de personas, así como para alojar personas.
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Categoría O1 Vehículos de la categoría O cuya masa máxima no sea superior a 0,75 toneladas. 40
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Categoría O2 Vehículos de la categoría O cuya masa máxima sea superior a 0,75 toneladas, pero no a 3,5 toneladas. 41
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Categoría O3 Vehículos de la categoría O cuya masa máxima sea superior a 3,5 toneladas, pero no a 10 toneladas. 42
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Categoría O4 Vehículos de la categoría O cuya masa máxima sea superior a 10 toneladas. 43
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Categoría L Vehículos a motor con menos de cuatro ruedas (Resolución de conjunto R.E.3.)
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Categoría L1 Vehículos de dos ruedas de cilindrada ≤ 50 cm3 (en caso de motor térmico) y velocidad máxima ≤ 50 km/h. 03
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Categoría L2 Vehículos de tres ruedas de cilindrada ≤ 50 cm3 (en caso de motor térmico) y velocidad máxima ≤ 50 km/h 03, 05
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Categoría L3 Vehículos de dos ruedas de cilindrada > 50 cm3 (en caso de motor térmico) o velocidad máxima > 50 km/h 04
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Categoría L4 Vehículos de tres ruedas asimétricas, con respecto al eje medio longitudinal del vehículo, de cilindrada > 50 cm3 (en caso de motor térmico), o bien velocidad máxima > 50 km/h. 04
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Categoría L5 Vehículos de tres ruedas simétricas, con respecto al eje medio longitudinal del vehículo, de cilindrada > 50 cm3 (en caso de motor térmico), o bien velocidad máxima > 50 km/h. 05, 06
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Categoría L Vehículos de motor de dos o tres ruedas, gemelas o no, y cuadriciclos, destinados a circular por carretera, así como sus componentes o unidades técnicas. (Directiva 2002/24/CE: fecha de aplicación para nuevos tipos el 09/11/2003 y para nueva matrícula el 09/11/2004)
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Categoría L1e Ciclomotores: vehículos de dos ruedas con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h, de cilindrada inferior o igual a 50 cm3 (combustión interna) o potencia continua nominal máxima inferior o igual a 4 kW (motores eléctricos). 03
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Categoría L2e Vehículos de tres ruedas con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h, de cilindrada inferior a igual a 50 cm3 (motores de encendido por chispa positiva) o potencia máxima inferior o igual a 4 kW (demás motores de combustión interna o motores eléctricos). 03, 05
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Categoría L3e Motocicletas: Vehículos de dos ruedas sin sidecar con un motor de cilindrada superior a 50 cm3 y/o con una velocidad máxima por construcción superior a 45 km/h. 04
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Categoría L4e Vehículos de dos ruedas con sidecar con un motor de cilindrada superior a 50 cm3 y/o con una velocidad máxima por construcción superior a 45 km/h. 04
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Categoría L5e Vehículos de tres ruedas simétricas con un motor de cilindrada superior a 50 cm3 y/o con una velocidad máxima por construcción superior a 45 km/h. 05, 06
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Categoría L6e Cuadriciclos ligeros cuya masa en vacío sea inferior o igual a 350 kg., no incluida la masa de las baterías para los vehículos eléctricos, cuya velocidad máxima por construcción sea inferior o igual a 45 km/h, de cilindrada inferior o igual a 50 cm3 (motores de encendido por chispa positiva) o potencia máxima inferior o igual a 4 kW (demás motores de combustión interna o motores eléctricos). 03
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Categoría L7e Cuadriciclos cuya masa en vacío sea inferior o igual a 400 kg. (550 kg. para vehículos destinados al transporte de mercancías), no incluida la masa de las baterías para los vehículos eléctricos, y potencia máxima inferior o igual a 15 kW. 06
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Categoría T
(Tractores agrícolas o forestales)
 
Categoría C
(Tractores de orugas)
Tractor agrícola o forestal de ruedas u orugas, de motor, con dos ejes al menos y una velocidad máxima de fabricación igual o superior a 6 km/h, cuya función resida fundamentalmente en su potencia de tracción y que esté especialmente concebido para arrastrar, empujar, transportar y accionar determinados equipos intercambiables destinados a usos agrícolas o forestales, o arrastrar remolques agrícolas o forestales. (Directiva 2003/37/CE)
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Categoría T1 Tractores de ruedas con velocidad máxima de fabricación ≤ 40 km/h, vía mínima de al menos el eje más cercano al conductor ≥ 1150 mm, masa en vacío y en marcha > 600 kg y altura libre sobre el suelo ≤ 1000 mm. 50
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Categoría T2 Tractores de ruedas con velocidad máxima de fabricación ≤ 40 km/h, vía mínima < 1150 mm, masa en vacío y en orden de marcha > 600 kg y altura libre sobre el suelo ≤ 600 mm. 50
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Categoría T3
 
Tractores de ruedas con velocidad máxima de fabricación ≤ 40 km/h y una masa en vacío y en marcha ≤ 600 kg.
 
50
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Categoría T4
Tractores de ruedas especializados con velocidad máxima de fabricación ≤ 40 km/h
T4.1   Tractores zancudos: Cuya velocidad máxima es ≤ 40 km/h. Tractores diseñados para trabajar cultivos altos y en hileras (viñas, etc.). Su bastidor o parte de él es sobreelevado y están diseñados para transportar o accionar aperos situados en la parte delantera, entre los ejes, en la parte trasera o sobre una plataforma. En posición de trabajo su altura libre sobre el suelo > 1000 mm.
 
T4.2   Tractores de gran anchura: Cuya velocidad máxima es ≤ 40 km/h. Tractores que se caracterizan por sus grandes dimensiones y destinados especialmente a trabajar en grandes superficies agrícolas.
 
T4.3   Tractores con distancia mínima al suelo reducida: Tractores agrícolas o forestales con cuatro ruedas motrices, con velocidad máxima es ≤ 40 km/h, su MTMA no supera las 10t y la relación entre MTMA y masa máxima en vacío en marcha es < a 2,5. Sus equipos intercambiables están destinados a usos agrícolas y forestales y se caracterizan por el bastidor. Están equipados con una o varias tomas de fuerza.
50
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Categoría T5 Tractores de ruedas con velocidad máxima de fabricación > 40 km/h. 50
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Categoría C
Tractores de orugas
Los tractores de orugas así como los tractores de orugas zancudos se definen con las categorías C1 a C5 por analogía con las categorías T1 a T5. 50
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Categoría R
(Remolque agrícola o forestal)(1)
Todo remolque agrícola o forestal destinado básicamente a transportar cargas y diseñado para acoplarse a un tractor con fines de explotación agrícola o forestal. Los remolques cuya carga es, en parte, transportada por el vehículo tractor entran dentro de esta categoría. (Directiva 2003/37/CE)
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Categoría R1 Remolques cuya suma de las MTMA's por eje es ≤ 1500 kg. 54
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Categoría R2 Remolques cuya suma de las MTMA'sLs por eje es > 1500 kg y   ≤ 3500 kg. 54
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Categoría R3 Remolques en los que la suma de las MTMA'sLs por eje es > 3500 kg y   ≤ 21000 kg. 54
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Categoría R4 Remolques en los que la suma de las MTMA's por eje es > 21000 kg. 54
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  Según la velocidad para la que fue diseñado el remolque se intercalara en cada categoría la letra:
- "a" para velocidad ≤ 40 km/h.
- "b" para velocidad > 40 km/h.
54
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Categoría S
(Maquinaria Intercambiable Remolcada, MIR)(2)
Dispositivo utilizado en agricultura o silvicultura diseñado para ser remolcado por un tractor y que modifica la función de éste o le aporta una nueva. Puede llevar una plataforma de carga diseñada y fabricada tanto para albergar los aperos y dispositivos necesarios a dicho efecto y para almacenar temporalmente las materias producidas o necesarias durante el trabajo (Directiva 2003/37/CE)
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Categoría S1 MIR destinada a uso agrícola o forestal en la que la suma de las MTMA's por eje es ≤ 3500kg 56
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Categoría S2 MIR destinada a uso agrícola o forestal en la que la suma de las MTMA's por eje es > 3500kg 56
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  Según la velocidad para la que fue diseñado el remolque se intercalara en cada categoría la letra:
- "a" para velocidad ≤ 40 km/h.
- "b" para velocidad > 40 km/h.
56
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VEHÍCULOS SEGÚN REAL DECRETO 750/2010 NO INCLUIDOS EN DIRECTIVAS MARCO
Categoría T Tractores agrícolas o forestales
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Categoría T5.13 Tractores de ruedas con velocidad máxima de fabricación superior a 40 km/h e inferior o igual a 50 km/h. 50
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Categoría T5.23 Tractores de ruedas con velocidad máxima de fabricación superior a 50 km/h. 50
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Categoría MTC Máquinas automotrices de un eje (Motocultores según el Reglamento General de Vehículos)
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Categoría MTC Máquinas automotrices de un eje agrícolas, forestales y obras y/o servicios. 51
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Categoría MA Máquinas automotrices (según el Reglamento General de Vehículos)
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Categoría MAA Máquina automotriz para efectuar trabajos agrícolas, forestales y de obras y/o servicios de la categoría 1 con una velocidad máxima por construcción ≤ 40 km/h. 55, 61 y 64
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Categoría MA2 Máquina automotriz para efectuar trabajos agrícolas, forestales y de obras y/o servicios de la categoría 2 con una velocidad máxima por construcción > 40 km/h. 55, 61 y 64
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Categoría MA34 Máquina automotriz para efectuar trabajos agrícolas, forestales y de obras y/o servicios de la categoría 3 procedentes de un bastidor de un vehículo de la categoría N. 55, 61 y 64
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Categoría TCA4
Tractocarros (según definición del R.G.V.)
Tractocarros para efectuar trabajos agrícolas, forestales y de obras y/o servicios. 53
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Categoría RA Remolques agrícolas, forestales y de obras y/o servicios(1)
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Categoría R1 Remolques en los que la suma de las MTMA'spor eje es > 750 kg y ≤ 3000 kg. 54
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Categoría R2 Remolques en los que la suma de las MTMA'spor eje es > 3000 kg y   ≤ 6000 kg. 54
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Categoría R3 Remolques en los que la suma de las MTMA'spor eje es > 6000 kg y   ≤ 10000 kg. 54
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Categoría R4 Remolques en los que la suma de las MTMA'spor eje es > 10000 kg. 54
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Categoría MAR Maquinaria intercambiable remolcada agrícola, forestal y de obras y/o servicios(2)
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Categoría S1 Maquinarias remolcadas en los que la suma de las MTMA'spor eje es > 750 kg y ≤ 3000 kg. 56, 62 y 65
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Categoría S2 Maquinarias remolcadas en los que la suma de las MTMA'spor eje es > 3000 kg y ≤ 6000 kg. 56, 62 y 65
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Categoría S3 Maquinarias remolcadas en los que la suma de las MTMA'spor eje es > 6000 kg y ≤ 10000 kg. 56, 62 y 65
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Categoría S4 Maquinarias remolcadas en los que la suma de las MTMA'spor eje es > 10000 kg. 56, 62 y 65
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(1): Se asimilará a un remolque agrícola o forestal todo vehículo enganchado a un tractor que cuente con un apero permanente cuando la relación entre la masa total técnicamente admisible y la masa en vacío de dicho vehículo sea ≥ 3,0 y el vehículo no esté concebido para el tratamiento de materias.

(2): Se asimilará a una maquinaria intercambiable remolcada agrícola o forestal todo vehículo enganchado a un tractor que cuente con un apero permanente o que esté concebido para el tratamiento de materias cuando la relación entre la masa total técnicamente admisible y la masa en vacío de dicho vehículo sea < 3,0.

(3): Estas subcategorías se establecen a efectos de la homologación nacional de tipo para estos vehículos.

(4): Solamente serán consideradas como máquinas automotrices en aquellos casos donde el equipo de trabajo se considere permanente.

(5): Se excluyen de esta definición los vehículos en los que el conductor viaja a horcajadas y el mando de dirección es de tipo manillar así como los vehículos de categoría N definidos en la Directiva 2007/46/CE.

LIMITADOR DE VELOCIDAD

 LIMITADOR DE VELOCIDAD


EN PRIMER LUGAR HAY QUE CONOCER LAS CATEGORÍAS DE LOS VEHÍCULOS:

Vehículos que tengan, como máximo, ocho plazas de asiento además de la del conductor. No dispondrán de ningún espacio para viajeros de pie. El número de plazas podrá limitarse a una (es decir la del conductor)





Vehículos que tengan más de ocho plazas de asiento además de la del conductor y cuya masa máxima no sea superior a 5 toneladas. Podrán tener, además de las plazas de asiento, espacio para viajeros de pie.








Vehículos que tengan más de ocho plazas de asiento además de la del conductor y cuya masa máxima sea superior a 5 toneladas. Podrán tener espacio para viajeros de pie.







vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías.

Su masa máxima no es superior a 3,5 toneladas.






vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías.

Su masa máxima es superior a 3,5 toneladas, pero no a 12 toneladas.







vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías.

Su masa máxima es superior a 12 toneladas.

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NORMAS NACIONALES:

Real Decreto 1417/2005, de 25 de noviembre, por el que se regula la utilización, instalación y comprobación del funcionamiento de dispositivos de limitación de velocidad en determinadas categorías de vehículos.


Real Decreto 640/2007, de 18 de mayo, por el que se establecen excepciones a la obligatoriedad de las normas sobre tiempos de conducción y descanso y el uso del tacógrafo en el transporte por carretera.


Artículo 3 Vehículos con dispositivo de limitación de velocidad

En uso de la habilitación contenida en el artículo 3.5 del Reglamento (UE) n.o 165/2014, las excepciones señaladas en el artículo anterior, así como las contempladas en el artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 561/2006, no afectarán al cumplimiento de las obligaciones señaladas en la reglamentación vigente en materia de instalación y revisión periódica del tacógrafo en el caso de los vehículos que se encuentren obligados a instalar y utilizar dispositivos de limitación de velocidad, de conformidad con el Real Decreto 1417/2005, de 25 de noviembre, por el que se regula la utilización, instalación y comprobación del funcionamiento de dispositivos de limitación de velocidad en determinadas categorías de vehículos, cuando la señal de velocidad de dichos dispositivos proceda del tacógrafo.

Artículo 3 redactado por el apartado tres del artículo único del R.D. 729/2022, de 6 de septiembre, por el que se modifica el R.D. 640/2007, de 18 de mayo, por el que se establecen excepciones a la obligatoriedad de las normas sobre tiempos de conducción y descanso y el uso del tacógrafo en el transporte por carretera («B.O.E.» 20 septiembre).Vigencia: 21 septiembre 2022

Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos


  • 1.6. Masa máxima autorizada (MMA): la masa máxima para la utilización de un vehículo con carga en circulación por las vías públicas.
  • 1.7. Masa máxima técnicamente admisible: la masa máxima del vehículo basada en su construcción y especificada por el fabricante.

Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos.


NORMAS COMUNITARIAS:

Directiva 92/6/CEE del Consejo, de 10 de febrero de 1992, relativa a la instalación y a la utilización de dispositivos de limitación de velocidad en determinadas categorías de vehículos de motor en la Comunidad.


DIRECTIVA 2002/85/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 5 de noviembre de 2002 por la que se modifica la Directiva 92/6/CEE del Consejo relativa a la instalación y a la utilización de dispositivos de limitación de velocidad en determinadas categorías de vehículos de motor en la Comunidad.


REGLAMENTO (UE) 678/2011 DE LA COMISIÓN de 14 de julio de 2011 que sustituye el anexo II y modifica los anexos IV, IX y XI de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos.



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SEGUNDO PUNTO:

El Reglamento General de Vehículos, ( Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos), establece en su artículo 11.12) 

Todo vehículo de motor llevará instalado tacógrafo y limitador de velocidad, si así lo dispone la reglamentación que se recoge en el anexo I.

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Las normas comunitarias y Españolas que figuran anteriormente establecen los vehículos que deben de llevar instalado un limitador de velocidad.

MASA MAXIMA: Según las directivas y Reglamentos comunitarios establecen que es según el anexo II, punto 1.4 definiciones, como:
la “masa máxima en carga técnicamente admisible”, tal como se especifica en el punto 2.8 del anexo I
Reglamento 678/2011 de 14 de julio de 2011. página 33. DOUE 185 de 15-07-2011.

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TIPOS DE VEHÍCULO:
En el Reglamento 678/2011 de 14 de julio de 2011 en el anexo II, parte A, categorías de vehículos, se establecen las mismas. (Se detallan al principio del documento). página 34 y 35 de DOUE 185 de 15-07-2011.

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VEHÍCULOS QUE DEBEN DE LLEVAR INSTALADO EL LIMITADOR DE VELOCIDAD Y FECHAS.

Vehículos que tengan más de ocho plazas de asiento además de la del conductor y cuya masa máxima no sea superior a 5 toneladas. Podrán tener, además de las plazas de asiento, espacio para viajeros de pie.

MMTA

LIMITACIÓN

FECHA

TIPO DE

FECHA DE

PESO

KM/H

MATRÍCULACIÓN

TRANSPORTE

APLICACIÓN

Hasta 5 Tm

100

01-10-2001 A

01-01-2005

NACIONAL INTERNACIONAL

01-01-2006

Hasta 5 Tm *

100

01-10-2001 A

01-01-2005

SOLO NACIONAL

01-01-2007

Hasta 5 Tm *

100

01-01-2005 EN ADELANTE

TODOS

01-01-2005












* Solo vehículos con motor Euro 3

Vehículos que tengan más de ocho plazas de asiento además de la del conductor y cuya masa máxima sea superior a 5 toneladas. Podrán tener espacio para viajeros de pie.

MMTA

LIMITACIÓN

FECHA

TIPO DE

FECHA DE

PESO

KM/H

MATRÍCULACIÓN

TRANSPORTE

APLICACIÓN

Entre 5 y 10 Tm

100

01-10-2001 A

01-01-2005

NACIONAL INTERNACIONAL

01-01-2006

Entre 5 y 10 Tm *

100

01-10-2001 A

01-01-2005

SOLO NACIONAL

01-01-2007

Entre 5 y 10 Tm *

100

01-01-2005 EN ADELANTE

TODOS

01-01-2005

Mas de 10 Tm

100

01-01-1888 A

01-01-1994

NACIONAL INTERNACIONAL

01-01-1995

Mas de 10 Tm

100

01-01-1888 A

01-01-1994

SOLO NACIONAL

01-01-1996

Mas de 10 Tm

100

01-01-1994 EN

ADELANTE

TODOS

01-01-1994






















vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías.

Su masa máxima es superior a 3,5 toneladas, pero no a 12 toneladas.

MMTA

LIMITACIÓN

FECHA

TIPO DE

FECHA DE

PESO

KM/H

MATRÍCULACIÓN

TRANSPORTE

APLICACIÓN

Entre 3,5 y 12 Tm

90 *

01-10-2001 A

01-01-2005

NACIONAL INTERNACIONAL

01-01-2006

Entre 3,5 y 12 Tm

90 *

01-10-2001 A

01-01-2005

SOLO NACIONAL

01-01-2007

Entre 3,5 y 12 Tm

90

01-01-2005 EN ADELANTE

TODOS

01-01-2005






* Solo vehículos con motor Euro 3

vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías.

Su masa máxima es superior a 12 toneladas.

MMTA

LIMITACIÓN

FECHA

TIPO DE

FECHA DE

PESO

KM/H

MATRÍCULACIÓN

TRANSPORTE

APLICACIÓN

+ 12 Tm

90

01-01-1988 A

01-01-1994

NACIONAL INTERNACIONAL

01-01-1996

+ 12 Tm

90

01-01-1988 A

01-01-1994

SOLO NACIONAL

01-01-1996

+ 12 Tm

90

01-01-1994 EN ADELANTE

TODOS

01-01-1994







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VEHICULOS NISSAN:

Esta empresa emitió un comunicado en el que los modelos Carstar y Alleon para saber si estaban exentos de limitador había que mirar el numero de bastidor del vehículo: el 11 dígito.


CABSTAR



ALLEON



Se comprueba que sea 1,0 o letra........................... Euro 2....................... Exento

Se comprueba que sea 2, 3 o 4 .............................. Euro 3........................ NO EXENTO

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REVISIONES PERIODICAS:

No se realizan como norma general.

Solo es necesario precintos en regla y que funcione correctamente.

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CUANDO DEBE DE COMPROBARSE UN TACÓGRAFO:

Real Decreto 1417/2005, de 25 de noviembre, por el que se regula la utilización, instalación y comprobación del funcionamiento de dispositivos de limitación de velocidad en determinadas categorías de vehículos.

Artículo 8. Instalación y comprobación del funcionamiento de los dispositivos.

1. Los dispositivos de limitación de velocidad instalados en los vehículos deberán funcionar correctamente en todo momento y mantener los precintos que le fueron colocados de conformidad con lo establecido en este real decreto.

Cuando el dispositivo de limitación de velocidad no funcione de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 4, o cuando por el uso, o por cualquier reparación en el vehículo o, si es el caso, en el tacógrafo, se haya roto o retirado alguno de los precintos, el dispositivo de limitación de velocidad deberá ser sometido a una comprobación del funcionamiento.

2. Los dispositivos de limitación de velocidad serán instalados y su correcto funcionamiento comprobado por entidades y talleres que hayan sido autorizados previamente por el órgano competente en materia de industria del territorio donde estén radicados.

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EXENCIONES A LA INSTALACIÓN DEL LIMITADOR:

- Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. (Art 3 y 4 RD 1417/2005)

- Protección civil

- Incendios.

- Otros servicios de urgencia.

- Cuando el vehículo por construcción no pueda superar las velocidades fijadas.

- Vehículos de ensayo científicos por carretera.

- Vehículos servicio publico areas urbanas. (Transporte publico urbano)

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DOCUMENTOS Y/O PLACAS QUE DEBEN DE LLEVAR:

-Placa de montaje del limitador (Deberá de estar precintada)

-Placa de papel no es necesario precinto, ya que se destruye al ser retirada.

En el caso de vehículos homologados por la directiva 92/24/CEE:

- al llevar instalado el mismo por el fabricante del vehículo,  la placa podrá ser sustituida por un certificado que llevará junto con la tarjeta de ITV por su mención en la tarjeta o por una placa mencionando la velocidad fijada. instalada por el propio fabricante.

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INSTRUCCIÓN CIRCULAR 01/2021 SOBRE TACÓGRAFO Y TIEMPOS DE CONDUCCIÓN Y DESCANSO.



Camiones 93 km/h
Bus 103 km/h.

AL MENOS 5 MINUTOS



Real Decreto 1417/2005, de 25 de noviembre, por el que se regula la utilización, instalación y comprobación del funcionamiento de dispositivos de limitación de velocidad en determinadas categorías de vehículos.


Artículo 8. Instalación y comprobación del funcionamiento de los dispositivos.
1. Los dispositivos de limitación de velocidad instalados en los vehículos deberán funcionar correctamente en todo momento y mantener los precintos que le fueron colocados de conformidad con lo establecido en este real decreto.
Cuando el dispositivo de limitación de velocidad no funcione de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 4, o cuando por el uso, o por cualquier reparación en el vehículo o, si es el caso, en el tacógrafo, se haya roto o retirado alguno de los precintos, el dispositivo de limitación de velocidad deberá ser sometido a una comprobación del funcionamiento.
2. Los dispositivos de limitación de velocidad serán instalados y su correcto funcionamiento comprobado por entidades y talleres que hayan sido autorizados previamente por el órgano competente en materia de industria del territorio donde estén radicados.




NOTA:

No se denuncia por velocidad, solo por el mal funcionamiento del limitador.

Para denunciar por velocidad, habría que saber el lugar donde se ha cometido la infracción, cada provincia tiene una Jefatura Provincial de Tráfico y hay que respetar las competencias sancionadoras.

Un radar denuncia un hecho concreto en un lugar concreto. Km 00 de carretera AA-100. no es un hecho genérico.