lunes, 17 de abril de 2023

LIMITADOR DE VELOCIDAD

 LIMITADOR DE VELOCIDAD


EN PRIMER LUGAR HAY QUE CONOCER LAS CATEGORÍAS DE LOS VEHÍCULOS:

Vehículos que tengan, como máximo, ocho plazas de asiento además de la del conductor. No dispondrán de ningún espacio para viajeros de pie. El número de plazas podrá limitarse a una (es decir la del conductor)





Vehículos que tengan más de ocho plazas de asiento además de la del conductor y cuya masa máxima no sea superior a 5 toneladas. Podrán tener, además de las plazas de asiento, espacio para viajeros de pie.








Vehículos que tengan más de ocho plazas de asiento además de la del conductor y cuya masa máxima sea superior a 5 toneladas. Podrán tener espacio para viajeros de pie.







vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías.

Su masa máxima no es superior a 3,5 toneladas.






vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías.

Su masa máxima es superior a 3,5 toneladas, pero no a 12 toneladas.







vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías.

Su masa máxima es superior a 12 toneladas.

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NORMAS NACIONALES:

Real Decreto 1417/2005, de 25 de noviembre, por el que se regula la utilización, instalación y comprobación del funcionamiento de dispositivos de limitación de velocidad en determinadas categorías de vehículos.


Real Decreto 640/2007, de 18 de mayo, por el que se establecen excepciones a la obligatoriedad de las normas sobre tiempos de conducción y descanso y el uso del tacógrafo en el transporte por carretera.


Artículo 3 Vehículos con dispositivo de limitación de velocidad

En uso de la habilitación contenida en el artículo 3.5 del Reglamento (UE) n.o 165/2014, las excepciones señaladas en el artículo anterior, así como las contempladas en el artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 561/2006, no afectarán al cumplimiento de las obligaciones señaladas en la reglamentación vigente en materia de instalación y revisión periódica del tacógrafo en el caso de los vehículos que se encuentren obligados a instalar y utilizar dispositivos de limitación de velocidad, de conformidad con el Real Decreto 1417/2005, de 25 de noviembre, por el que se regula la utilización, instalación y comprobación del funcionamiento de dispositivos de limitación de velocidad en determinadas categorías de vehículos, cuando la señal de velocidad de dichos dispositivos proceda del tacógrafo.

Artículo 3 redactado por el apartado tres del artículo único del R.D. 729/2022, de 6 de septiembre, por el que se modifica el R.D. 640/2007, de 18 de mayo, por el que se establecen excepciones a la obligatoriedad de las normas sobre tiempos de conducción y descanso y el uso del tacógrafo en el transporte por carretera («B.O.E.» 20 septiembre).Vigencia: 21 septiembre 2022

Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos


  • 1.6. Masa máxima autorizada (MMA): la masa máxima para la utilización de un vehículo con carga en circulación por las vías públicas.
  • 1.7. Masa máxima técnicamente admisible: la masa máxima del vehículo basada en su construcción y especificada por el fabricante.

Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos.


NORMAS COMUNITARIAS:

Directiva 92/6/CEE del Consejo, de 10 de febrero de 1992, relativa a la instalación y a la utilización de dispositivos de limitación de velocidad en determinadas categorías de vehículos de motor en la Comunidad.


DIRECTIVA 2002/85/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 5 de noviembre de 2002 por la que se modifica la Directiva 92/6/CEE del Consejo relativa a la instalación y a la utilización de dispositivos de limitación de velocidad en determinadas categorías de vehículos de motor en la Comunidad.


REGLAMENTO (UE) 678/2011 DE LA COMISIÓN de 14 de julio de 2011 que sustituye el anexo II y modifica los anexos IV, IX y XI de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos.



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SEGUNDO PUNTO:

El Reglamento General de Vehículos, ( Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos), establece en su artículo 11.12) 

Todo vehículo de motor llevará instalado tacógrafo y limitador de velocidad, si así lo dispone la reglamentación que se recoge en el anexo I.

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Las normas comunitarias y Españolas que figuran anteriormente establecen los vehículos que deben de llevar instalado un limitador de velocidad.

MASA MAXIMA: Según las directivas y Reglamentos comunitarios establecen que es según el anexo II, punto 1.4 definiciones, como:
la “masa máxima en carga técnicamente admisible”, tal como se especifica en el punto 2.8 del anexo I
Reglamento 678/2011 de 14 de julio de 2011. página 33. DOUE 185 de 15-07-2011.

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TIPOS DE VEHÍCULO:
En el Reglamento 678/2011 de 14 de julio de 2011 en el anexo II, parte A, categorías de vehículos, se establecen las mismas. (Se detallan al principio del documento). página 34 y 35 de DOUE 185 de 15-07-2011.

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VEHÍCULOS QUE DEBEN DE LLEVAR INSTALADO EL LIMITADOR DE VELOCIDAD Y FECHAS.

Vehículos que tengan más de ocho plazas de asiento además de la del conductor y cuya masa máxima no sea superior a 5 toneladas. Podrán tener, además de las plazas de asiento, espacio para viajeros de pie.

MMTA

LIMITACIÓN

FECHA

TIPO DE

FECHA DE

PESO

KM/H

MATRÍCULACIÓN

TRANSPORTE

APLICACIÓN

Hasta 5 Tm

100

01-10-2001 A

01-01-2005

NACIONAL INTERNACIONAL

01-01-2006

Hasta 5 Tm *

100

01-10-2001 A

01-01-2005

SOLO NACIONAL

01-01-2007

Hasta 5 Tm *

100

01-01-2005 EN ADELANTE

TODOS

01-01-2005












* Solo vehículos con motor Euro 3

Vehículos que tengan más de ocho plazas de asiento además de la del conductor y cuya masa máxima sea superior a 5 toneladas. Podrán tener espacio para viajeros de pie.

MMTA

LIMITACIÓN

FECHA

TIPO DE

FECHA DE

PESO

KM/H

MATRÍCULACIÓN

TRANSPORTE

APLICACIÓN

Entre 5 y 10 Tm

100

01-10-2001 A

01-01-2005

NACIONAL INTERNACIONAL

01-01-2006

Entre 5 y 10 Tm *

100

01-10-2001 A

01-01-2005

SOLO NACIONAL

01-01-2007

Entre 5 y 10 Tm *

100

01-01-2005 EN ADELANTE

TODOS

01-01-2005

Mas de 10 Tm

100

01-01-1888 A

01-01-1994

NACIONAL INTERNACIONAL

01-01-1995

Mas de 10 Tm

100

01-01-1888 A

01-01-1994

SOLO NACIONAL

01-01-1996

Mas de 10 Tm

100

01-01-1994 EN

ADELANTE

TODOS

01-01-1994






















vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías.

Su masa máxima es superior a 3,5 toneladas, pero no a 12 toneladas.

MMTA

LIMITACIÓN

FECHA

TIPO DE

FECHA DE

PESO

KM/H

MATRÍCULACIÓN

TRANSPORTE

APLICACIÓN

Entre 3,5 y 12 Tm

90 *

01-10-2001 A

01-01-2005

NACIONAL INTERNACIONAL

01-01-2006

Entre 3,5 y 12 Tm

90 *

01-10-2001 A

01-01-2005

SOLO NACIONAL

01-01-2007

Entre 3,5 y 12 Tm

90

01-01-2005 EN ADELANTE

TODOS

01-01-2005






* Solo vehículos con motor Euro 3

vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías.

Su masa máxima es superior a 12 toneladas.

MMTA

LIMITACIÓN

FECHA

TIPO DE

FECHA DE

PESO

KM/H

MATRÍCULACIÓN

TRANSPORTE

APLICACIÓN

+ 12 Tm

90

01-01-1988 A

01-01-1994

NACIONAL INTERNACIONAL

01-01-1996

+ 12 Tm

90

01-01-1988 A

01-01-1994

SOLO NACIONAL

01-01-1996

+ 12 Tm

90

01-01-1994 EN ADELANTE

TODOS

01-01-1994







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VEHICULOS NISSAN:

Esta empresa emitió un comunicado en el que los modelos Carstar y Alleon para saber si estaban exentos de limitador había que mirar el numero de bastidor del vehículo: el 11 dígito.


CABSTAR



ALLEON



Se comprueba que sea 1,0 o letra........................... Euro 2....................... Exento

Se comprueba que sea 2, 3 o 4 .............................. Euro 3........................ NO EXENTO

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REVISIONES PERIODICAS:

No se realizan como norma general.

Solo es necesario precintos en regla y que funcione correctamente.

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CUANDO DEBE DE COMPROBARSE UN TACÓGRAFO:

Real Decreto 1417/2005, de 25 de noviembre, por el que se regula la utilización, instalación y comprobación del funcionamiento de dispositivos de limitación de velocidad en determinadas categorías de vehículos.

Artículo 8. Instalación y comprobación del funcionamiento de los dispositivos.

1. Los dispositivos de limitación de velocidad instalados en los vehículos deberán funcionar correctamente en todo momento y mantener los precintos que le fueron colocados de conformidad con lo establecido en este real decreto.

Cuando el dispositivo de limitación de velocidad no funcione de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 4, o cuando por el uso, o por cualquier reparación en el vehículo o, si es el caso, en el tacógrafo, se haya roto o retirado alguno de los precintos, el dispositivo de limitación de velocidad deberá ser sometido a una comprobación del funcionamiento.

2. Los dispositivos de limitación de velocidad serán instalados y su correcto funcionamiento comprobado por entidades y talleres que hayan sido autorizados previamente por el órgano competente en materia de industria del territorio donde estén radicados.

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EXENCIONES A LA INSTALACIÓN DEL LIMITADOR:

- Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. (Art 3 y 4 RD 1417/2005)

- Protección civil

- Incendios.

- Otros servicios de urgencia.

- Cuando el vehículo por construcción no pueda superar las velocidades fijadas.

- Vehículos de ensayo científicos por carretera.

- Vehículos servicio publico areas urbanas. (Transporte publico urbano)

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DOCUMENTOS Y/O PLACAS QUE DEBEN DE LLEVAR:

-Placa de montaje del limitador (Deberá de estar precintada)

-Placa de papel no es necesario precinto, ya que se destruye al ser retirada.

En el caso de vehículos homologados por la directiva 92/24/CEE:

- al llevar instalado el mismo por el fabricante del vehículo,  la placa podrá ser sustituida por un certificado que llevará junto con la tarjeta de ITV por su mención en la tarjeta o por una placa mencionando la velocidad fijada. instalada por el propio fabricante.

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INSTRUCCIÓN CIRCULAR 01/2021 SOBRE TACÓGRAFO Y TIEMPOS DE CONDUCCIÓN Y DESCANSO.



Camiones 93 km/h
Bus 103 km/h.

AL MENOS 5 MINUTOS



Real Decreto 1417/2005, de 25 de noviembre, por el que se regula la utilización, instalación y comprobación del funcionamiento de dispositivos de limitación de velocidad en determinadas categorías de vehículos.


Artículo 8. Instalación y comprobación del funcionamiento de los dispositivos.
1. Los dispositivos de limitación de velocidad instalados en los vehículos deberán funcionar correctamente en todo momento y mantener los precintos que le fueron colocados de conformidad con lo establecido en este real decreto.
Cuando el dispositivo de limitación de velocidad no funcione de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 4, o cuando por el uso, o por cualquier reparación en el vehículo o, si es el caso, en el tacógrafo, se haya roto o retirado alguno de los precintos, el dispositivo de limitación de velocidad deberá ser sometido a una comprobación del funcionamiento.
2. Los dispositivos de limitación de velocidad serán instalados y su correcto funcionamiento comprobado por entidades y talleres que hayan sido autorizados previamente por el órgano competente en materia de industria del territorio donde estén radicados.




NOTA:

No se denuncia por velocidad, solo por el mal funcionamiento del limitador.

Para denunciar por velocidad, habría que saber el lugar donde se ha cometido la infracción, cada provincia tiene una Jefatura Provincial de Tráfico y hay que respetar las competencias sancionadoras.

Un radar denuncia un hecho concreto en un lugar concreto. Km 00 de carretera AA-100. no es un hecho genérico.



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