jueves, 11 de abril de 2024

AUTORIZACIÓN DE TRANSPORTES

 

Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres


Artículo 33

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.1 de la LOTT, la realización de transporte público de viajeros y mercancías estará supeditada a la posesión de una autorización que habilite para ello, expedida por el órgano competente de la Administración General del Estado o, en su caso, por el de aquella Comunidad Autónoma en que se domicilie dicha autorización, cuando esta facultad le haya sido delegada por el Estado.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en ejecución de lo que se establece en el artículo 42.2 de la LOTT, no será necesaria la previa obtención de autorización para realizar las siguientes modalidades de transporte público:

a) Transportes realizados en vehículos cuya velocidad máxima autorizada no supere los 40 kilómetros por hora.

  • b) Transportes realizados en vehículos que lleven unidos de forma permanente máquinas o instrumentos tales como los destinados a grupos electrógenos, grúas de elevación, equipos de sondeo, etc., constituyendo dichas máquinas o instrumentos el uso exclusivo del vehículo. Esta exención incluirá el transporte a bordo de tales vehículos de aquellas piezas, herramientas u otros adminículos que resulten necesarios para el correcto funcionamiento de la máquina o equipo o la adecuada prestación de los servicios a que se encuentran destinados.



  • c) Transportes realizados en vehículos de menos de 3 ruedas.


  • d) Transportes de mercancías realizados en vehículos cuya masa máxima autorizada no sea superior a 2 toneladas.



  • Asimismo, estarán exentos los transportes de mercancías realizados en vehículos de la categoría N1 que utilicen como fuente de energía combustibles alternativos, cuya masa máxima autorizada no sea superior a 2,5 toneladas, siempre que su capacidad de carga útil no se incremente respecto de un vehículo equivalente cuya masa máxima autorizada no sea superior a 2 toneladas.
  • Letra d) del número 2 del artículo 33 redactada por el apartado uno del artículo primero del R.D. 242/2022, de 5 de abril, por el que se modifican el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el R.D. 1211/1990, de 28 de septiembre, y el R.D. 284/2021, de 20 de abril, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera («B.O.E.» 6 abril).Vigencia: 7 abril 2022
  • e) Transportes realizados íntegramente en recintos cerrados dedicados a actividades distintas del transporte terrestre, salvo en aquellos supuestos en que, por concurrir circunstancias de especial repercusión en el transporte de la zona, el órgano competente de la Administración de transportes, mediante resolución motivada, establezca expresamente la obligatoriedad de autorización.


  • f) Transportes de equipajes en remolques arrastrados por vehículos destinados al de viajeros.


  • g) Transportes de basuras e inmundicias de carácter doméstico realizados en vehículos especialmente acondicionados para ello o que, en cualquier caso, hubiesen sido adquiridos con este fin por la correspondiente Entidad local.


  • h) Transportes de dinero, valores y mercancías preciosas realizados en vehículos especialmente acondicionados para ello.


  • i) Transportes de medicamentos, de aparatos y equipos médicos, y de otros artículos necesarios en casos de ayudas urgentes y, en particular, de catástrofes naturales.


  • j) Transportes realizados con ocasión de la impartición de clases prácticas destinadas a la obtención del permiso de conducción o del certificado de aptitud profesional de los conductores (CAP).


  • k) Transportes realizados utilizando vehículos históricos conceptuados como tales de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Vehículos Históricos, aprobado por el Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio.


  • Artículo 33 redactado por el apartado once del artículo 2 del R.D. 70/2019, de 15 de febrero, por el que se modifican el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y otras normas reglamentarias en materia de formación de los conductores de los vehículos de transporte por carretera, de documentos de control en relación con los transportes por carretera, de transporte sanitario por carretera, de transporte de mercancías peligrosas y del Comité Nacional del Transporte por Carretera («B.O.E.» 20 febrero).Vigencia: 21 febrero 2019

Transporte público

Es aquel que se realiza por cuenta ajena (para terceros) a cambio de una retribución económica, ya sea de mercancía o viajeros.

Transporte privado

Es el que se hace por cuenta propia para satisfacer necesidades particulares o para complementar otras actividades realizadas por empresas y vinculado al desarrollo de dichas actividades. Hay dos tipos de transporte privado:

  • Transportes privados particulares: no requieren autorización de transporte, ya que cumplen las necesidades de desplazamiento personales o domésticas, por las que no se percibe ningún honorario (con la excepción de las dietas o gastos de desplazamiento).
  • Transportes privados complementarios: necesitan autorización de transporte, puesto que los desplazamientos son parte del desarrollo de su actividad principal.

 

Transporte de mercancías por carretera

Transporte de viajeros por carretera

Servicio público

MDL: transporte discrecional ligero para vehículos de hasta 3.500 kg de carga útil.

MDP: transporte discrecional pesado para vehículos a partir de 3.500 kg de carga útil.

VTC: transporte de viajeros en vehículos de menos de 9 plazas.

VD: transporte de viajeros en vehículos de más de 9 plazas.

Servicio privado

MPC: transporte complementario para vehículos a partir de 3.500 kg de MMA.

VPC: transporte complementario para vehículos de más de 9 plazas.



martes, 2 de abril de 2024

PLACAS TEMPORALES

 



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-Para vehículos no matriculados en España, porque son nuevos o usados de importación (placa roja S).

El permiso se concederá por un período improrrogable de un año, contado desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su expedición.

es necesario que tengas un libro-talonario de boletines de circulación reconocido por la DGT. Antes de cada viaje deberás rellenar uno de los boletines de circulación con los datos del vehículo, conductor e informante del trayecto y personas que circulen.

Recuerde que el permiso temporal no ampara la circulación fuera del territorio nacional y su validez dependerá de las condiciones de reciprocidad entre Estados.
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OBLIGATORIO: PARA S

-Permiso temporal placas en vigor. (42.1.5H RGVEH)

- Boletín de circulación relleno. 45.1.5B

- Debe de constar la matricula ordinaria. 45.1.5.B (CUANDO NO SEA NUEVO)

- La empresa adquirente debe de constar como poseedor. 45.1.5B

- No puede transportar carga útil. (46.3.5C RGVEH)

- El conductor debe de permanecer a la empresa adquirente.(46.2.5C) CUANDO NO SEAN LOS POSIBLES COMPRADORES, VER SIGUIENTE APARTADO

Todo vehículo de motor no matriculado que circule por las vías públicas con permiso y
placas temporales de empresa deberá ser conducido por el titular del permiso o persona a
su servicio, lo que deberá ser acreditado documentalmente, no siendo imprescindible que la
prestación de este servicio implique una relación laboral de carácter exclusivo.
Tan sólo podrán ser ocupados los vehículos por la persona o personas compradoras o
que pertenezcan a la entidad que pretenda adquirirlos o por los técnicos o mecánicos del constructor o vendedor, siempre que documentalmente se acrediten dichas circunstancias o
se haga constar así en el correspondiente boletín y no rebasen el número de tres.
El vehículo podrá ser conducido por el posible comprador o por su representante,
siempre que vaya a su lado el titular del correspondiente permiso temporal de empresa o un
conductor a su servicio. 46.2.5D

- Solamente se otorgan para transitar por el territorio nacional, siempre que se trate de realizar transportes, pruebas o ensayos de investigación o exhibiciones con personal técnico o con terceras personas interesadas en su adquisición. Cuando se utilizan para fines distintos 46.3.5B

- ITV en vigor. (48.4 RGVEH) se denuncia por el artículo 10




-Para vehículos en baja temporal por transmisión (placa roja V).

El permiso se concederá por un período improrrogable de un año, contado desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su expedición.

es necesario que tengas un libro-talonario de boletines de circulación reconocido por la DGT. Antes de cada viaje deberás rellenar uno de los boletines de circulación con los datos del vehículo, conductor e informante del trayecto y personas que circulen.

Recuerde que el permiso temporal no ampara la circulación fuera del territorio nacional y su validez dependerá de las condiciones de reciprocidad entre Estados.

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OBLIGATORIO: PARA V

-Permiso temporal placas en vigor. (42.1.5H RGVEH)

- Boletín de circulación relleno. 45.1.5B

- Debe de constar la matricula ordinaria. 45.1.5.B

- El vehículo debe de estar de baja temporal por transmisión. (Si no esta de baja, aplicar las infracciones de la matricula ordinaria)

- La empresa adquirente debe de constar como poseedor. 45.1.5B

- No puede transportar carga útil. (46.3.5C RGVEH)

- El conductor debe de permanecer a la empresa adquirente.(46.2.5C) VER SIGUIENTE APARTADO.

Todo vehículo de motor no matriculado que circule por las vías públicas con permiso y
placas temporales de empresa deberá ser conducido por el titular del permiso o persona a
su servicio, lo que deberá ser acreditado documentalmente, no siendo imprescindible que la
prestación de este servicio implique una relación laboral de carácter exclusivo.
Tan sólo podrán ser ocupados los vehículos por la persona o personas compradoras o
que pertenezcan a la entidad que pretenda adquirirlos o por los técnicos o mecánicos del constructor o vendedor, siempre que documentalmente se acrediten dichas circunstancias o
se haga constar así en el correspondiente boletín y no rebasen el número de tres.
El vehículo podrá ser conducido por el posible comprador o por su representante,
siempre que vaya a su lado el titular del correspondiente permiso temporal de empresa o un
conductor a su servicio. 46.2.5D

- Solamente se otorgan para transitar por el territorio nacional, siempre que se trate de realizar transportes, pruebas o ensayos de investigación o exhibiciones con personal técnico o con terceras personas interesadas en su adquisición. Cuando se utilizan para fines distintos 46.3.5B

- ITV en vigor. (48.4 RGVEH) se denuncia por el artículo 10




Las placas de matrícula verde se utilizan como permiso temporal de circulación para aquellos vehículos que aún no posean la matrícula definitiva, como por ejemplo en el caso de la compra y traslado de un vehículo extranjero a España o viceversa.

Placa verde de 10 días para traslado a la provincia de matrícula:

La matriculación definitiva se solicita en la Jefatura de Tráfico de la provincia en que el interesado tenga su domicilio legal. Si éste ha adquirido el vehículo en provincia distinta a aquella en que se pretende matricular, puede solicitar un permiso temporal que ampare la circulación hasta la provincia de destino.

Placa verde de 60 días para la matriculación definitiva del vehículo:

Se contemplan cuatro supuestos distintos:

  • Cuando se haya adquirido el vehículo sin matricular en el extranjero.
  • Cuando se haya adjudicado sin matricular, en subasta o por sentencia judicial.
  • Cuando se haya adquirido sin carrozar.
  • Cuando se haya adquirido con matrícula no española en España o en el extranjero.


Placa verde de 60 días para traslado del vehículo al extranjero:

Su finalidad es autorizar la circulación del vehículo y hacer posible su traslado al extranjero, a efectos de su matriculación definitiva en el país al que se dirija.

En caso de que el vehículo esté matriculado hay que tramitar previamente la baja por traslado a otro país. Las solicitudes de baja y de permiso temporal podrán solicitarse simultáneamente y en el caso de que exista imposibilidad de que el titular registral solicite la baja podrá hacerlo el interesado en el traslado del vehículo, acreditando la propiedad del mismo.

EN CASO DE QUE UN VEHÍCULO SEA TRASLADADO DE BAJA DEFINITIVA A OTRO PAIS CON PLACAS ROJAS, INFRINGE. 

42.1.5A R.G. Vehículos.

Poner en circulación el vehículo reseñado sin haber obtenido el permiso de Circulación provisional. deberá especificarse el concreto incumplido detectado, dentro de las posibles opciones contempladas en el capitulo VI titulo III del RG Veh.

Procede inmovilización.