UN 3256 - UN 3257
LIQUIDO A TEMPERATUERA ELEVADA N.E.P.
LÍQUIDO A TEMPERATURA ELEVADA, INFLAMABLE, N.E.P., con un punto de inflamación superior a 60 °C, a una temperatura igual o superior al punto de inflamación e inferior a 100 ºC
Número UN 3256Número de peligro 30Etiqueta ADR 3Clase del ADR 3Codigo de Clasificación F2Grupo de embalaje III
LÍQUIDO A TEMPERATURA ELEVADA, INFLAMABLE, N.E.P., con un punto de inflamación superior a 60 °C, a una temperatura igual o superior al punto de inflamación e igual o superior a 100 ºC
Número UN 3256
Número de peligro 30
Etiqueta ADR 3
Clase del ADR 3
Codigo de Clasificación F2
Grupo de embalaje III
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LÍQUIDO A TEMPERATURA ELEVADA, N.E.P., a una temperatura igual o superior a 100°C e inferior a su punto de inflamación (incluidos los metales fundidos, las sales fundidas, etc.), cargado a una temperatura superior a 190 °C Número UN 3257Número de peligro 99Etiqueta ADR 9Clase del ADR 9Codigo de Clasificación M9Grupo de embalaje III
LÍQUIDO A TEMPERATURA ELEVADA, N.E.P., a una temperatura igual o superior a 100°C e inferior a su punto de inflamación (incluidos los metales fundidos, las sales fundidas, etc.), cargado a una temperatura igual o inferior a 190 °C
Número UN 3257Número de peligro 99Etiqueta ADR 9Clase del ADR 9Codigo de Clasificación M9Grupo de embalaje III
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DESCRIPCIÓN APARTADOS ANTERIORES:
2.2.3.1.2 Las materias y los objetos de la clase 3 se subdividen del modo siguiente:
F Líquidos inflamables, sin peligro subsidiario y objetos que los contienen.
F1 Líquidos inflamables con un punto de inflamación inferior o igual a 60 °C;
F2 Líquidos inflamables con un punto de inflamación superior a 60 °C,
transportados o entregados para el transporte a una temperatura igual o superior a su punto de inflamación (materias transportadas en caliente);
F3 Objetos que contienen líquidos inflamables;
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2.2.9.1.2 Las materias y objetos de la clase 9 se subdividen del modo siguiente:
M9-M10 Materias transportadas a temperatura elevada:
M9 Líquidas
M10 Sólidas
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2.1.1.3 A efectos de embalaje, las materias que no son de las clases 1, 2, 5.2, 6.2 ni 7, ni las materias autorreactivas
de la clase 4.1, se asignan a grupos de embalaje según el grado de peligro que presentan:
Grupo de embalaje I: Materias muy peligrosas
Grupo de embalaje II: Materias medianamente peligrosas
Grupo de embalaje III: Materias que presentan un grado menor de peligrosidad
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Etiqueta clase 3
Etiqueta clase 9
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274 Se aplican las disposiciones del 3.1.2.8.
3.1.2.8 Nombres genéricos o designación “no especificado en otra parte” (N.E.P.)
3.1.2.8.1 Las designaciones oficiales de transporte genéricos o “no especificadas en otra parte” a las que se les aplique la disposición especial 274 ó 318 en la columna (6) de la Tabla A el capítulo 3.2, deberán completarse con el nombre técnico de la mercancía, salvo que una ley nacional o un convenio internacional prohíba la divulgación en el caso de una materia sometida a control.
En el caso de materias y objetos explosivos de la clase 1, se pueden completar las informaciones relativas a las mercancías peligrosas con una descripción suplementaria que indique los nombres comerciales o militares.
Los nombres técnicos deben figurar entre paréntesis inmediatamente a continuación de la designación oficial del transporte. También pueden emplearse modificativos apropiados, tales como “contiene” o “que contiene”, u otros calificativos, tales como “mezcla”, “solución”, etc., y el porcentaje del constituyente técnico.
Por ejemplo: “UN 1993 LÍQUIDO INFLAMABLE, N.E.P. (QUE CONTIENE XILENO o BENCENO), 3, II”.
3.1.2.8.1.1 El nombre técnico deberá ser un nombre químico o biológico reconocido, u otro nombre utilizado habitualmente en manuales, revistas o textos científicos y técnicos. Los nombres comerciales no deben utilizarse con este fin. En el caso de pesticidas, sólo podrán utilizarse los nombres comunes ISO, los otros nombres de las líneas directrices para la clasificación de pesticidas por peligros recomendada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) (the WHO recommended classification of perticides by hazard and guidelines to classification) o el (los) nombre(s) de (los) principio(s) activo(s).
3.1.2.8.1.2 Cuando una mezcla de mercancías peligrosas u objetos que contengan mercancías peligrosas se describa en uno de los epígrafes "N.E.P." o "genérico" derivados de la disposición especial 274 de la columna (6) de la tabla A del capítulo 3.2, bastará con indicar los dos componentes que más contribuyan al peligro o a los peligros de la mezcla, salvo las materias sujetas a control cuando su divulgación esté prohibida por una ley nacional o un convenio internacional. Si el bulto que contiene una mezcla lleva la etiqueta de peligro subsidiario, uno de los dos nombres técnicos que figuren entre paréntesis deberá ser el nombre del componente que obligue a emplear la etiqueta de peligro subsidiario.
NOTA: véase 5.4.1.2.2
3.1.2.8.1.3 A continuación se dan algunos ejemplos para ilustrar cómo se complementa la designación oficial de transporte con el nombre técnico de las mercancías en estas rúbricas N.E.P.
Nº ONU 2902 PLAGUICIDA LÍQUIDO, TÓXICO, N.E.P. (drazoxolon).
Nº ONU 3394
MATERIA ORGANOMETÁLICA, LÍQUIDA, PIROFÓRICA, HIDRORREACTIVA
(trimetilgalio)
Nº ONU 3540 ARTÍCULOS QUE CONTIENEN LÍQUIDOS INFLAMABLES, N.E.P.
(pirrolidina).
3.1.2.8.1.4 Únicamente para los Nos. ONU 3077 y 3082, el nombre técnico podrá ser un nombre que
figure en letras mayúsculas en la columna 2 de la tabla A del capítulo 3.2, siempre que dicho nombre no incluya ‘N.E.P.’ y que no se aplique la disposición especial 274. Se utilizará el nombre que mejor describa la sustancia o mezcla, por ejemplo:
Nº ONU 3082 SUSTANCIA LÍQUIDA PELIGROSA PARA EL MEDIO AMBIENTE, N.E.P
(PINTURA).
Nº ONU 3082 SUSTANCIA LÍQUIDA PELIGROSA PARA EL MEDIO AMBIENTE, N.E.P
(PRODUCTOS DE PERFUMERÍA).
560 Un líquido transportado a temperatura elevada, n.e.p. a una temperatura de al menos 100 ºC
(incluidos los metales fundidos y las sales fundidas), y, para las materias que tengan un punto
de inflamación, a una temperatura inferior a su punto de inflamación, son materias de la clase
9 (Nº ONU 3257).
643 El asfalto colado no está sometido a las disposiciones de la clase 9.
668 Las materias destinadas a la señalización vial de carreteras, transportadas en caliente, no
estarán sometidas a otras disposiciones del ADR, siempre y cuando se respeten las
condiciones siguientes:
a) No responderán a los criterios de clases distintas a la clase 9;
b) la temperatura de la superficie externa de la caldera no sobrepasará los 70 ºC;
c) la caldera estará cerrada de manera que se evite toda pérdida durante el transporte;
d) la capacidad máxima de la caldera estará limitada a 3.000 litros.
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Cantidades limitadas 0
Cantidades exceptuadas , no se permite.
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P099 INSTRUCCIONES DE EMBALAJE:
Sólo pueden ser utilizados los envases y embalajes autorizados para estas mercancías por la autoridad competente.
Una copia de la aprobación de la autoridad competente acompañará a cada envío o la carta de porte contendrá unaindicación de que el embalaje/envase ha sido aprobado por la autoridad competente.
INSTRUCCION DE EMBALAJE IBC99:
Sólo pueden ser utilizados los GRG/IBC que sean autorizados para estas mercancías por la autoridad competente.
Una copia de la aprobación de la autoridad competente acompañará a cada envío o el documento de transportecontendrá una indicación de que el envase/embalaje ha sido aprobado por la autoridad competente.
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MP2 No debe ser embalado en común con otras mercancías.
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instrucciones de transporte cisternas: T3
otras instrucciones de transporte: T3
T4, T5, T6, T7, T8, T9, T10, T11, T12, T13, T14, T15, T16, T17, T18, T19, T20, T21,
T22
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L = cisterna para materias en estado líquido (materias líquidas o materias sólidas entregadas para el transporteen estado fundido);
G = presión mínima de cálculo según las disposiciones generales del 6.8.2.1.14; o 1,5; 2,65; 4; 10; 15 o 21 = presión mínima de cálculo en bar (véase 6.8.2.1.14).
A = cisterna con aberturas de llenado y vaciado situadas en la parte inferior con 2 cierres;
V = cisterna con dispositivo de respiración resistente a los golpes, según 6.8.2.2.6, sin dispositivo de protección contra la propagación del fuego; o cisterna no resistente a la presión generada por una explosión;
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TU35 Las cisternas fijas (vehículos cisterna), cisternas desmontables y contenedores
cisterna vacíos, sin limpiar, que hayan contenido estas materias no estarán sometidos
a las disposiciones del ADR si se han tomado medidas apropiadas para compensar
los riesgos eventuales.
TE24
Si las cisternas destinadas al transporte y colocación del betún se equipan con una barra para el riego del mismo en el extremo del tubo de descarga, el dispositivo de cierre previsto en 6.8.2.2.2 puede sustituirse por un grifo de cierre, situado en el tubo de descarga, antes de la barra para riego.
TC7 El espesor mínimo efectivo del depósito no será inferior a 3 mm.
TE6 Las cisternas podrán estar provistas de un dispositivo diseñado de manera que no pueda obturarse por la materia transportada, y que impida una fuga y la formación de cualquier sobrepresión o depresión en el interior del depósito.
TE14 Las cisternas irán provistas de aislamiento térmico. El aislamiento térmico en contacto directo con el depósito tendrá una temperatura de inflamación superior al menos 50 °C a la temperatura máxima para la que la cisterna haya sido diseñada.
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FL
a) un vehículo destinado al transporte de líquidos con un punto de inflamación que no sobrepase 60 °C (exceptuando los carburantes diésel que cumplan con la norma EN 590:2013 + A1:2017, el gasoil y aceite mineral para caldeo, ligero – Nº ONU 1202 – con un punto de inflamación definido en la norma EN 590:2013 + A1:2017) en cisternas fijas o desmontables con capacidad superior a 1 m3 o en contenedores cisterna o cisternas portátiles de una capacidad individual superior a 3 m3 ; o
b) un vehículo destinado al transporte de gases inflamables en cisternas fijas o desmontables con capacidad superior a 1 m3 o en contenedores cisterna, en cisternas portátiles o CGEM con
capacidad individual superior a 3 m3;
c) un vehículo batería con capacidad superior a 1 m 3 destinado al transporte de gases inflamables; o
d) un vehículo destinado al transporte de peróxido de hidrógeno estabilizado o en solución acuosa estabilizada conteniendo más del 60 % de peróxido de hidrógeno (clase 5.1, Nº de ONU 2015) en
cisternas fijas o desmontables de una capacidad superior a 1 m3 o en contenedores cisterna o cisternas portátiles de una capacidad individual superior a 3 m3;
AT
a) un vehículo distinto de un vehículo EX/III, o FL o una MEMU, destinado al transporte de mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables con capacidad superior a 1 m3 o en contenedores
cisterna, en cisternas portátiles o CGEM con capacidad individual superior a 3 m3 o en; o
b) un vehículo batería con capacidad superior a 1 m3 y que no sea un vehículo FL;
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1.1.3.6
1000
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D/E
Transporte a granel o en cisternas: Prohibido el paso por túneles de categoría D y E;
Otros transportes: Prohibido el paso por túneles de categoría E
D
Prohibido el paso por túneles de la categoría D y E
TUNEL SIN SEÑALIZACIÓN SE CONSIDERA TIPO "A"
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30 materia líquida inflamable (punto de inflamación de 23 °C a 60 °C, incluidos los valores límites) o materia líquida inflamable o materia sólida en estado fundido con un punto de inflamación superior a 60° C, calentada a una temperatura igual o superior a su punto de inflamación, o materia líquida susceptible de autocalentamiento
99 materias peligrosas diversas transportadas en caliente
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Marca para las materias transportadas en caliente:
Los vehículos cisterna, contenedores cisterna, cisternas portátiles, vehículos o contenedores
especiales o vehículos o contenedores especialmente equipados, conteniendo una materia que
es transportada o presentada al transporte en estado líquido a una temperatura igual o superior
a 100 ºC, o en estado sólido a una temperatura igual o superior a 240 ºC, deberán llevar en
cada lateral, y en la trasera si se trata de vehículos, y en cada lado y en cada extremidad cuando
se trate de contenedores, contenedores cisterna o cisternas portátiles, la marca representada en
la figura 5.3.3.
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