EXCEPCION SOBREPASAR TIEMPOS
REGLAMENTO (CE) no 561/2006 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de
15 de marzo de 2006 relativo a la armonización de determinadas disposiciones en
materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se
modifican los Reglamentos (CEE) no 3821/85 y (CE) no 2135/98 del Consejo y se
deroga el Reglamento (CEE) no 3820/85 del Consejo
Reglamento (UE)
2020/1054 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2020, por el
que se modifica el Reglamento (CE) nº 561/2006 en lo que respecta a los
requisitos mínimos sobre los tiempos de conducción máximos diarios y semanales,
las pausas mínimas y los períodos de descanso diarios y semanales y el
Reglamento (UE) nº 165/2014 en lo que respecta al posicionamiento mediante
tacógrafos.
ARTÍCULO 12
Siempre que no se comprometa la
seguridad en carretera, el conductor, en circunstancias excepcionales, podrá asimismo
no observar lo dispuesto en el artículo 6, apartados 1 y 2, y el artículo 8,
apartado 2, superando el tiempo de conducción diario y semanal en un máximo de
una hora, para llegar al centro de operaciones del empresario o al lugar de
residencia del conductor con el fin de disfrutar del período de descanso
semanal.
En las mismas condiciones, el
conductor podrá superar el tiempo de conducción diario y semanal en un máximo
de dos horas, siempre que tome una pausa ininterrumpida de treinta minutos inmediatamente
antes de la conducción adicional para llegar al centro de operaciones del
empresario o al lugar de residencia del conductor con el fin de disfrutar de un
período de descanso semanal normal.
El conductor deberá señalar el
motivo de la excepción manualmente en la hoja de registro del aparato de
control o en un documento impreso del aparato de control o en el registro de
servicio, a más tardar al llegar a destino o al punto de parada adecuado.
Cualquier extensión del tiempo de conducción se compensará con un período de descanso equivalente, que se tomará en una sola vez junto con cualquier período de descanso, antes de que finalice la tercera semana siguiente a la semana de que se trate.