sábado, 1 de agosto de 2026

EXCEPCION SOBREPASAR TIEMPOS

 

EXCEPCION SOBREPASAR TIEMPOS

SITUACIONES EXCEPCIONALES

TRANSPORTE NACIONAL E INTERNACIONAL

REGLAMENTO (CE) no 561/2006 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 15 de marzo de 2006 relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 3821/85 y (CE) no 2135/98 del Consejo y se deroga el Reglamento (CEE) no 3820/85 del Consejo


Reglamento (UE) 2020/1054 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2020, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 561/2006 en lo que respecta a los requisitos mínimos sobre los tiempos de conducción máximos diarios y semanales, las pausas mínimas y los períodos de descanso diarios y semanales y el Reglamento (UE) nº 165/2014 en lo que respecta al posicionamiento mediante tacógrafos.

ARTÍCULO 12

Siempre que no se comprometa la seguridad en carretera, el conductor, en circunstancias excepcionales, podrá asimismo no observar lo dispuesto en el artículo 6, apartados 1 y 2, y el artículo 8, apartado 2, superando el tiempo de conducción diario y semanal en un máximo de una hora, para llegar al centro de operaciones del empresario o al lugar de residencia del conductor con el fin de disfrutar del período de descanso semanal.

En las mismas condiciones, el conductor podrá superar el tiempo de conducción diario y semanal en un máximo de dos horas, siempre que tome una pausa ininterrumpida de treinta minutos inmediatamente antes de la conducción adicional para llegar al centro de operaciones del empresario o al lugar de residencia del conductor con el fin de disfrutar de un período de descanso semanal normal.

El conductor deberá señalar el motivo de la excepción manualmente en la hoja de registro del aparato de control o en un documento impreso del aparato de control o en el registro de servicio, a más tardar al llegar a destino o al punto de parada adecuado.

Cualquier extensión del tiempo de conducción se compensará con un período de descanso equivalente, que se tomará en una sola vez junto con cualquier período de descanso, antes de que finalice la tercera semana siguiente a la semana de que se trate.







SE PUEDE EXCEDER EN :

- Tiempo de conducción diaria (6.1)
- Tiempo de conducción Semanal. (6.2)
- Tiempo de Descanso Diario. (8.2)


PARA SITUACIONES QUE NO SE CONOCEN DE ANTEMANO.
CODICIONES EXCEPCIONALES.


TIEMPO QUE SE PUEDE EXCEDER



1 HORA PARA REALIZAR EL DESCANSO SEMANAL ENTRE 24 Y 45 HORAS

2 HORAS PARA REALIZAR UN DESCANSO SEMANAL NORMAL DE 45 HORAS.
(Pausa previa 30 minutos)

Anotación de la excepción manualmente.

Este tiempo hay que recuperarlo, ejemplo, te pasas 2 horas, en el descanso que hagas hay que hacer 2 horas mas.

45 + 2 (47)

Anotación parte trasera disco