martes, 13 de agosto de 2019

MEGACAMIONES

MEGACAMIONES
Instrucción MOV 2023/28


1. INTRODUCCIÓN.
El 24 de diciembre de 2015 entró vigor la Orden PRE/2788/2015, de 18 de diciembre, por la que se modifica el anexo IX del Reglamento General de Vehículos (RGV en adelante), aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre por la cual el órgano competente en materia de tráfico podrá autorizar la circulación de conjuntos de vehículos en configuración euro-modular (EMS en adelante, derivado de la expresión en inglés, European Modular System) El procedimiento que, en su momento la Dirección General de Tráfico (DGT en adelante) puso en marcha para la concesión de las autorizaciones fue la Instrucción de la Dirección General de Tráfico 16/V-117, del 11 de abril de 2016, modificada por el Escrito Directriz SGOM 04/18, del 19 de julio de 2018, que adaptaba el procedimiento de concesión de las autorizaciones al uso de medios electrónicos.
Por otro lado, en 2018, la DGT comenzó a emitir autorizaciones de pruebas y ensayos extraordinarios de investigación a EMS que podían llegar hasta un máximo de 32 metros y 72 toneladas de longitud y masa autorizada.
Las autorizaciones de pruebas y ensayos se concedían al amparo de lo dispuesto en el artículo 47 del RGV, aunque en este caso, de manera excepcional, se concedían a aquellos transportistas que, tras firmar un acuerdo de colaboración con algún fabricante, estuviesen participando con estos en algún proyecto de investigación con objetivo de obtener información que permitiese modificar el anexo IX del RGV. 
Así pues, tras cinco años de desarrollo de estos ensayos, la DGT considera que ya existe suficiente conocimiento y experiencia acumulada y, por tanto, ya no tiene objeto continuar estos ensayos ya que los mismos están limitados, exclusivamente, a fines de investigación.
No obstante, aunque la DGT ya no estima oportuno continuar con los ensayos con EMS de hasta valores de 32 metros de longitud y 72 toneladas de masa máximos permitidos, el número de participantes ha sido tan importante que, se puede afirmar que el sector del transporte ya está preparado para su uso regular en el transporte público de mercancías.
Por este motivo y, con el fin de que el sector del transporte no se vea perjudicado tras las inversiones realizadas durante el período de realización de los ensayos, esta Dirección General considera conveniente modificar la Instrucción 16/V-117 sobre expedición de autorizaciones para EMS para permitir que, transitoriamente, hasta que apruebe la modificación del anexo IX del RGV, las autorizaciones expedidas también sean válidas para los EMS, de mayor valor de masa y longitud máxima de conjunto, que fueron objeto de dichos ensayos.

1. CONUNTOS EMS QUE SERÁN OBJETO DE LA AUTORIZACIÓN

Solamente podrán ser objeto de la autorización, aquellos EMS que cumplan con la definición establecida para los mismos en el punto 23 del apartado 1 dedicado a “definiciones” del anexo IX del RGV. Conforme a la misma, los EMS son conjuntos de vehículos que poseen más de 6 líneas de ejes y cuyos módulos separadamente no superan los límites máximos de masas y dimensiones establecidos en el anexo IX del RGV para los vehículos rígidos a motor, remolques y semirremolques.
Los EMS para los que se emita la autorización podrán alcanzar los valores máximos de conjunto, carga incluida, de 72 toneladas de masa y 32 metros de longitud, sin que se puedan rebasar dichos valores.
Se concederá una autorización por configuración en orden de marcha concreta de conjunto EMS caracterizado por el número y tipo de vehículos que lo componen, ejes, líneas de ejes y distancias entre líneas, así como demás características técnicas relativas a los ejes.
Los distintos conjuntos EMS que puedan formarse al amparo de una misma autorización especial deberán poseer para igual posición el mismo tipo de vehículo, de eje y demás características técnicas de relativas a los ejes y líneas de ejes.

2. REQUISITOS DE CONCESIÓN Y OTROS SUPUESTOS
2.1. REQUISITOS DEL INTERESADO

Deberá hallarse inscrito en Registro de Empresas y Actividades de Transporte (REAT en adelante) del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible (MITMS en adelante) y ser titular del permiso de circulación de los vehículos motrices o contar con una autorización expresa del titular de éste para ser utilizado en conjunto EMS.
Si el vehículo motriz es propiedad de una empresa dedicada profesionalmente al arrendamiento sin conductor de vehículos, el interesado deberá figurar como arrendatario del mismo en el correspondiente contrato de arrendamiento.

2.2. REQUISITOS DE LOS MÓDULOS

▪ Los módulos utilizados habrán de constar en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico y deberán cumplir todos los requisitos establecidos en el RGV para su puesta en circulación por vías de uso público.
▪ No podrán superar los valores límites de masas y dimensiones establecidos en el anexo IX del RGV para vehículos rígidos a motor, remolques y semirremolques.
▪ El conjunto y sus módulos deberán disponer de:
o Suspensión neumática o equivalente en los ejes motrices.
o Espejos o detectores del ángulo muerto.
o Sistema de advertencia de abandono de carril o asistencia de mantenimiento en el mismo.
o Sistema capaz de detectar automáticamente una situación de emergencia y activar el sistema de frenado del vehículo para su desaceleración a fin de evitar o mitigar una colisión.
o Sistema electrónico de control de estabilidad.
o El vehículo motriz ha de estar homologado para una masa máxima de conjunto (MMC en adelante) de 40 T.
o El vehículo motriz que actúe como remolcador deberá estar equipado con un dispositivo de acoplamiento homologado e instalado en unas condiciones que garanticen una MMC de igual o superior a masa total del conjunto que se ponga en marcha, según los requisitos establecidos en el Reglamento ECE No 55 o Tanto el vehículo motriz como los vehículos de categoría O4 que actúen de
intermedios serán remolcadores, debiendo por tanto disponer del adecuado equipamiento eléctrico, neumático y mecánico para remolcar.
Los vehículos de categoría O4 intermedios utilizados habrán de estar legalizados antes de la matriculación en España, a través de una Serie Corta Nacional o una Homologación Individual válida en España. Si se trata de vehículos ya matriculados deberán legalizarse mediante una reforma de vehículo.
No se concederá la autorización especial a vehículos matriculados temporalmente salvo que se trate un permiso temporal para vehículos no matriculados en España para uso de empresas, tal y como establece el artículo 44 del RGV y la finalidad de su circulación no sea el traslado de carga útil, sino la realización de una prueba o ensayo de investigación extraordinario.

2.3. REQUISITOS DE LOS ITINERARIOS

▪ Deberá existir un informe favorable de los titulares de las vías en el que se establezca la capacidad física de la misma para soportar el paso de este tipo de conjuntos y solo se considerará vinculantes, aquellas prescripciones técnicas que tengan por objeto evitar daños sobre la infraestructura.
▪ Las vías habrán de ser autopistas, autovías o carreteras multicarril con calzadas separadas para cada sentido de la circulación.
▪ Solo se podrán incluir carreteras convencionales, con calzada única para los dos sentidos de la circulación, cuando ello sea necesario para llegar hasta el lugar donde el conjunto realizará las operaciones de carga o descarga debido a que se trata de la única alternativa viable.
▪ Los puntos de carga y descarga para los cuales se requiera la circulación por carreteras convencionales de una sola calzada para los dos sentidos deberán estar situados en polígonos industriales, centros logísticos o áreas similares a éstos.

2.4. PLAZO DE VALIDEZ

Las autorizaciones se concederán por un plazo máximo de dos años, salvo que algún titular de la vía emita un informe de vigencia inferior, en cuyo caso, el plazo de la autorización será el mismo que el informe de menor vigencia.
No obstante, lo anterior, la vigencia de la autorización estará supeditada a que no exista una modificación del anexo IX del RGV que pueda afectar a los valores máximos de masa y longitud de los vehículos a motor, remolques o semirremolques, estableciendo un régimen de autorización diferente al actual.

2.5. NÚMERO DE CIRCULACIONES

Mientras la autorización esté vigente, el número de circulaciones no estará limitada y, si amparándose en la misma autorización se pudiese formar más de un conjunto EMS, todos ellos podrán circular simultáneamente.

3. CONDICIONES DE CIRCULACIÓN

El anexo I de esta Instrucción establece las condiciones a las cuales se ajustará la circulación de los EMS que se harán constar en la autorización, no siendo de aplicación a estos conjuntos lo dispuesto en el anexo III del Reglamento General de Circulación (RGC en adelante), aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre para los VERTE.

4. PROCEDIMIENTO DE EXPEDICIÓN
La tramitación de la solicitud de autorización para EMS y su expedición será llevada a cabo a través de la aplicación TRAZA por las Jefaturas Provinciales de Tráfico (JPT en adelante) y oficinas locales insulares, cuando así lo disponga la jefatura de la que dependa.

4.1. COMPETENCIAS

Será competente para la tramitación y expedición de la autorización para EMS, la JPT de la provincia que corresponda al domicilio fiscal del interesado o, en su caso, la oficina local de la isla de dicho domicilio fiscal.

4.2. SOLICITUD

EL interesado solo podrá formular su solicitud telemáticamente a través de TRAZA, facilitandolos datos y documentación, conforme a los criterios establecidos en los anexos III y IV.
En el caso de que la presentara presencialmente o por cualquier otro medio diferente, la unidad receptora requerirá inmediatamente al interesado para que subsane su solicitud, presentándola electrónicamente a través de TRAZA.

4.3. TRAMITACIÓN

4.3.1. Revisión del expediente
La unidad encargada de la tramitación revisará si:
a) El check de la aplicación correspondiente a REAT (registro de empresas y actividades
del transporte) está activo.
b) El interesado es el titular de todos los vehículos motrices incluidos en la solicitud, en caso de que no haya marcado en su solicitud que posee autorización o contrato de arrendamiento para el uso de vehículos para los cuales no es titular.
c) El interesado ha marcado todos los check referidos al cumplimiento de requisitos de los módulos.

Con respecto a los itinerarios, el interesado habrá de motivar la inclusión de los tramos carreteras convencionales que desee utilizar y la JPT los autorizará cuando se cumplan las siguientes condiciones:
• Tramos necesarios para el acceso a centros industriales, logísticos, tecnológicos o similares: cuando se trate de tramos imprescindibles para la incorporación a autovías o autopistas desde o hasta el centro donde está situado el lugar situado en este tipo de centros donde se realizará la carga o descarga.
• Tramos necesarios para el acceso a centros de producción aislados: en el caso de que una fábrica o instalación donde va a tener lugar la carga o descarga no esté situada en un centro industrial, logístico, tecnológico o similar, solo se permitirá acceder directamente a la misma utilizando un tramo de carretera convencional si el este forma parte de la red de itinerarios de mercancías peligrosas (RIMP en adelante).
• Tramos de unión de autopistas o autovías: cuando se trate de tramos intermedios cuya finalidad sea unir dos autopistas o autovías de un recorrido, se autorizará su inclusión si el tramo de carretera convencional pertenece a la RIMP.
• Único recorrido directo entre dos lugares de carga y descarga: cuando no existan recorridos viables por autopista o autovía para unir dos lugares de carga y descarga, solo se permitirá un recorrido directo utilizando solo carreteras convencionales si todos los tramos utilizados forman parte de la RIMP. En ningún caso, se tendrá en cuenta si los lugares de producción están son aislados o no.

Con respecto a la autorización de recorridos para realizar transporte de carga en EMS, ha de tenerse muy en cuenta que este tipo de conjuntos llevan carga divisible y por tanto el uso de este tipo de conjuntos no es la única solución existente, sino que pueden utilizar para el transporte otros como vehículos articulados o trenes de carretera.
Así pues, para hacer transporte de mercancías en EMS, salvo en los accesos a centros industriales, logísticos, tecnológicos o similares, no se autorizarán recorridos que incluyan tramos de carretera convencional fuera de la RIMP ya que la fluidez y seguridad vial por estas vías puede verse comprometido debido a la mayor tamaño y peso que pueden alcanzar los conjuntos EMS, considerándose más adecuado el uso de conjuntos articulados o trenes de carretera.
La red de itinerarios RIMP podrá ser consultada en el anexo IV de la Resolución anual de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico.

4.3.2. Subsanaciones
Se requerirá cuando se incumpla alguno de las condiciones establecidas en el apartado anterior.

Si el incumplimiento afecta a lo establecido en:

• La letra a), se comprobará primero si el interesado está inscrito en REAT a través de la dirección web establecida por el MITMS para ello. En caso de que lo esté, se solicitará a la Subdirección de Gestión de Movilidad y Tecnología (SGGMT en adelante) que activen ese check. Si no lo está, se resolverá desfavorablemente.
No obstante, si el interesado está domiciliado en la comunidad autónoma de Canarias, se le requerirá antes que aporte una copia de la tarjeta de transporte y si lo hace, se solicitará a la SGGMT que activen el check. En caso contrario, se resolverá desfavorablemente.
• La letra b), se pedirá al interesado que aporte una declaración responsable haciendo constar que cuenta con la autorización del titular de los vehículos o, en su caso, copia del arrendamiento de los vehículos a motor que sean oportunos.
En el caso de que el interesado no subsane esta falta, el tramitador eliminará de la solicitud los vehículos a motor de los que no sea titular.
• La letra c), se requerirá al interesado que aporte una declaración responsable donde hará constar que los módulos incluidos cumplen con los requisitos técnicos enumerados en el apartado 3.2 de esta Instrucción.
En el caso de que esta falta no sea subsanada, el expediente se resolverá desfavorablemente.
• La condición RIMP exigida a los tramos de convencional de una sola calzada y, se observase que eliminando los tramos afectados aún quedan itinerarios viables, se pedirá el interesado que muestre su conformidad en la eliminación de la solicitud de dichos tramos debido a la grave alteración de la fluidez y seguridad vial que supondría el uso de dichos tramos de carretera convencional por conjuntos con valores de masas y dimensiones superiores a vehículos articulados y trenes de carretera.
Pero si al eliminar los tramos de convencional afectados, no quedan itinerarios viables o el interesado no muestra conformidad a la eliminación de los mismos, el expediente será resuelto desfavorablemente.
La vigencia de la inspección técnica de los vehículos incluidos, así como del permiso de circulación será comprobada automáticamente por TRAZA. Si hubiera problemas en la conexión de la aplicación con el registro de vehículos, se podrán comprobar manualmente y solo se pedirá subsanación de aquellos sin permiso de circulación en vigor o cuya inspección lleve caducada más de seis meses.
Si el interesado no subsanase la falta, los vehículos serán eliminados de la solicitud y en caso, de que al hacerlo no fuese posible formar ningún EMS, el expediente será resuelto desfavorablemente.

4.3.3. Plazos de subsanación
El plazo del interesado para la subsanación será el marcado legalmente de forma ordinaria1
.
Se hará una reiteración para que la realicen cuando falten 3 días para cumplir el plazo si aún no hubieran subsanado o no lo hubieran hecho correctamente en ese momento.
El tramitador esperará hasta un máximo de 5 días hábiles sobre el plazo ordinario establecido legalmente. Si finalizado ese período el interesado no ha subsanado correctamente, se resolverá el expediente declarando su desistimiento de la solicitud.

4.3.4. Petición de informe al titular de la vía

El informe al titular de vía se pedirá siempre a través de TRAZA y las comunicaciones se harán directamente entre JPT competente y titular, sin importar que ambos estén o no radicados en la misma comunidad autónoma.
La petición al titular de la vía no será necesaria, siempre que este ya hubiera emitido un informe generalizado favorable para la circulación del EMS por las vías de las que es responsable.
A este respecto, no será necesario hacer petición de informe al MITMA para las carreteras de su titularidad ya que, este titular ha emitido informe generalizado favorable.
La petición se hará por medios electrónicos, siempre que esto sea posible ya sea por correo electrónico o a través de GEISER. En ningún caso se hará por correo postal a aquellos titulares para los que se compruebe que poseen un registro electrónico conectado al sistema integral de registros (SIR).
En caso de que la petición de informe se haga a través de GEISER, solamente se admitirá como válido que el titular haga llegar su respuesta directamente a la JPT, ya sea a través de su registro electrónico conectado a SIR o correo electrónico. No se admitirá como válida la respuesta que haga a través de canales electrónicos no conectados con este sistema, cuando dispongan de dicha conexión, por entender que se están incumpliendo lo establecido en el punto 3 del artículo 155 la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo referente al intercambio de información y servicios.
El plazo del titular de la vía para emitir respuesta será el marcado legalmente para ello de manera ordinaria2 y no procederá una ampliación de dicho plazo debido al grave perjuicio que ello puede suponer al interesado en el ejercicio de una actividad económica legítima.

Cuando solo falten tres días para el cumplimiento de dicho plazo, se hará reiteración de la petición, siempre que esta hubiera sido hecha por medios electrónicos y se esperará a que el titular responda hasta un máximo de cinco días contados a partir del cumplimiento del plazo ordinario de respuesta.
Si una vez cumplido todo ese período, no se recibe el informe, este será declarado favorable por silencio administrativo positivo y se seguirán las actuaciones para la resolución del expediente según corresponda.
Si posteriormente, llegara el informe del titular, este solamente se tendrá en cuenta si lo hace antes de que se hubiera dictado resolución del expediente.

4.3.5. Resolución

No se concederá la autorización, motivándola convenientemente cuando:

a) El interesado no estuviera en REAT o no aportase la tarjeta de transporte en caso de domicilio fiscal en Canarias.
b) El interesado no hubiera subsanado la solicitud o no lo hubiera hecho conforme a lo requerido.
c) Sea imposible formar algún EMS debido a que no hay vehículos suficientes con ITV o permiso de circulación en vigor
d) No hubiera ningún itinerario para el transporte viable debido a que solo puede hacerlo por tramos de carretera convencional de una sola calzada incumpliendo la condición RIMP.
e) Todos los titulares de la vía informen desfavorablemente por motivos relacionados con la infraestructura.

La motivación en cada caso será la siguiente:

i. El interesado no está convenientemente habilitado para realizar transporte público nacional de mercancías con vehículos de más de 3.500 kilogramos de masa máxima autorizada (caso a).
ii. Se le considera desistido de su solicitud debido a que el interesado no ha contestado correctamente a la petición de subsanación realizada por esta Administración con fecha de (...), de acuerdo a lo establecido por el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (caso b).
iii. No puede formar ningún conjunto en configuración EMS apto para la circulación debido a que los vehículos necesarios para ello incumplen con los requisitos establecidos en el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre para su puesta en circulación por vías de uso público (caso c).
iv. El itinerario está compuesto por tramos de carretera convencional de una sola calzada para las que la circulación de los conjuntos en configuración EMS supondría una grave alteración de su fluidez y seguridad de la circulación (caso d).
v. Los titulares de las vías afectadas han informado desfavorablemente al uso de las mismas (caso e).

Se estimará parcialmente la solicitud cuando:

• Al eliminar vehículos por incumplimiento de ITV o permiso de circulación en vigor aún es posible formar algún EMS.
• Algún titular de la vía informa desfavorablemente por motivos relacionados con la infraestructura, pero todavía es posible formar itinerarios viables para el transporte.

4.3.6. Prescripciones particulares

Solamente se incluirán aquellas prescripciones hechas por los titulares de la vía que tengan por objeto evitar daños en la infraestructura o, en su caso, depósito de fianza o se trate de limitaciones o restricciones de la vía que dificulten o impidan el paso del vehículo por algún tramo.
En ningún caso, se tendrán en cuenta las que hagan referencia al acompañamiento de vehículos piloto o de agentes de la agrupación de tráfico de la guardia civil o cualquier otra prescripción cuya finalidad esté relacionada con la seguridad o fluidez de la vía.
La JPT podrá añadir cualquier prescripción particular que estime oportuna para mejorar la fluidez y seguridad de la circulación por un tramo de carretera, siempre que no sea  redundante con las generales o implique acompañamiento por vehículos piloto o de agentes de la ATGC.
Tampoco se podrán añadir prescripciones que impliquen cortes de tráfico para permitir el paso del conjunto.

4.3.7. Modificación y duplicados de las autorizaciones

Las autorizaciones, una vez expedidas, no podrán ser modificadas salvo que se hubiera producido algún error durante su tramitación, no imputable al interesado.

En ningún caso procederá añadir o sustituir tramos de carreteras o vehículos a una autorización ya concedida, aun cuando dichos tramos de carretera dejaran de ser practicables por problemas en la infraestructura o los vehículos dejaran de ser aptos para la circulación.
El interesado deberá, en su caso, solicitar una nueva autorización con los tramos de carretera y vehículos que procedan.
También podrá obtener cuantas copias desee de su autorización a partir de TRAZA. La JPT no facilitará en ningún caso, duplicados a los interesados.

4.3.8. Tramitación de solicitudes con recorrido parcial por País Vasco, Cataluña y Navarra

En el caso de solicitudes con recorrido parcial por País Vasco, Cataluña y Navarra, la JPT emitirá una autorización solamente válida para las carreteras que discurran fuera de este territorio.

5. COORDINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE EXPEDICIÓN Y DEMÁS TRÁMITES RELATIVOS
LAS AUTORIZACIONES ESPECIALES A EMS.

La SGGMT será la encargada de coordinar el procedimiento de expedición de las autorizaciones especiales para los EMS y demás trámites relacionados con éstas. Para ello realizará las siguientes funciones:
▪ Actualización de los anexos de esta Instrucción, conforme a lo establecido en el articulado de ésta, con el fin de adaptarse a nuevas situaciones de gestión de tráfico y seguridad vial que se vayan planteando.
▪ Modificación de los apartados de esta Instrucción que contengan disposiciones relativas al procedimiento de expedición para la adaptación del trámite al uso de medios electrónicos, así como la ampliación del plazo máximo de validez establecido en el apartado 3.4.
▪ Creación y mantenimiento de redes de itinerarios, solicitando los informes generalizados de carreteras al MITMA y Consejerías correspondientes de las CCAA cuando éstas estén compuestas por más de una provincia, así como las de aquellas uniprovinciales cuando así se acuerde con la JPT en cuestión.
Los informes a entidades locales serán solicitados, en todo caso, por las JPT que corresponda.

6. EXTENSION DE VIGENCIA AUTORIZACIONES DE PRUEBAS Y ENSAYOS EXTRAORDINARIOS DE INVESTIGACIÓN A EMS HASTA UN MÁXIMO DE 32 METROS DE LONGITUD Y 72 TONELADAS DE MASA AUTORIZADA.

Se prorrogan hasta el 31 de enero de 2024 aquellas autorizaciones de pruebas y ensayos extraordinarios de investigación a EMS hasta un máximo de 32 metros de longitud y 72 toneladas de masa autorizada cuya validez finalizaba el 31 de diciembre de 2023.

7. ENTRADA EN VIGOR
La presente Instrucción será de aplicación desde el mismo día de su firma, lo que se hace público para general conocimiento y cumplimiento.

ANEXO I. CONDICIONES DE CIRCULACIÓN

1. SEÑALIZACIÓN
El conjunto deberá disponer de dos señales luminosas V-2 o dispositivos emisores de destellos de luz ámbar que irán situados en los extremos superiores de la parte frontal posterior del mismo, así como las señales V-6, de vehículo largo, el distintivo V-23, de señalización de su contorno y demás dispositivos de señalización que el RGV establezca como obligatorios para los vehículos dedicados al transporte de mercancías.
Por vías convencionales de una sola calzada para los dos sentidos de la circulación, llevarán las luces de cruce encendidas o luces de conducción diurna.

2. FENÓMENOS METEOROLÓGICOS ADVERSOS Y VISIBILIDAD REDUCIDA
Deberán suspender su circulación por carreteras convencionales de una sola calzada para los dos sentidos de la circulación saliendo de la plataforma, cuando existan en el itinerario fenómenos meteorológicos adversos que supongan un riesgo para la circulación y, en todo caso, cuando no exista una visibilidad de 150 m, como mínimo, tanto hacia adelante como hacia atrás o esté activado por la AEMET el aviso meteorológico por riesgo extremo de nivel rojo por viento si el conjunto EMS circula con carga, de nivel naranja si circula sin carga.

3. VELOCIDAD DE CIRCULACIÓN
La velocidad máxima de circulación será la establecida por el RGC para los vehículos articulados en función del tipo de vía.
No obstante, cuando se dé alguna de las circunstancias previstas en el artículo 46 del RGC se reducirá en 10 km/h la velocidad máxima fijada en el párrafo anterior para este tipo de conjuntos en función de la vía por la que circule.

4. RECORRIDOS CON PENDIENTES SUPERIORES AL 5%
De acuerdo a lo establecido en el Reglamento (UE) No 1230/2012 de la Comisión de 12 de diciembre de 2012, la potencia mínima exigida al vehículo motriz del conjunto será de 5 Kw por tonelada de masa máxima en carga del conjunto.
No obstante, cuando el EMS vaya a circular durante su viaje por tramos con pendiente y longitud superior a 5% y 1 kilómetro respectivamente y masa total de conjunto excediendo las 42 Toneladas, se exigirá que la potencia mínima del vehículo motriz sea de 6 kw por tonelada. El titular de la autorización especial para EMS deberá garantizar la existencia de al menos un vehículo motriz con esta potencia mínima cuando figure como itinerario de la autorización una red de carreteras.

5. ITINERARIOS AUTORIZADOS
Los conjuntos autorizados solamente podrán circular por carreteras de las redes y tramos establecidos en la autorización.
Además de lo anterior, también podrán circular por tramos de carreteras que no estén incluidos específicamente en la autorización siempre que ello sea necesario para llegar al lugar donde van a realizar una operación de carga o descarga de mercancía, hasta un máximo de 25 kilómetros de longitud, medidos entre la salida de una autopista o autovía que conste en su autorización y el lugar donde vaya a realizar dicha operación de carga o descarga.



6. RESTRICCIONES DE CIRCULACIÓN
Respetarán las restricciones a la circulación que la resolución anual de la DGT de medidas especiales de circulación establezca para los vehículos dedicados al transporte de mercancías en general.

7. ADELANTAMIENTO Y MANIOBRABILIDAD
Cuando circulen por vías de una sola calzada para los dos sentidos de la circulación, no podrán adelantar a los vehículos que vayan a más de 45 km/h.
Los radios exterior e interior de los círculos concéntricos que describan los conjuntos EMS, cuando describan una trayectoria circular completa de 360o, podrán superar, respectivamente, los 12,50 y 5,30 metros.



8. CARGA
La carga a transportar deberá ser estibada de forma que se impida un desplazamiento de la misma durante la circulación que comprometa la estabilidad de los conjuntos. La autorización no amparará el transporte de mercancías cuya naturaleza no garantice esta correcta estiba.
La masa en carga mínima autorizada sobre el eje o ejes motores podrá ser inferior al 25% de la masa total en carga del conjunto siempre que se garantice, para iniciar el movimiento en pendientes del 8%, una masa por eje sobre el eje motor de 11,5 T.
La restricción establecida para el transporte de mercancías peligrosas por conjuntos EMS por la Orden PRE/2788/2015 solamente afectará a aquellas cuyo traslado deba realizarse portando los paneles naranjas de señalización de peligro reglamentario conforme el Acuerdo Europeo sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR), debiendo respetar, en todo caso, las condiciones y limitaciones establecidas por este Acuerdo para su transporte.

ANEXO II. CRITERIOS GENERALES DE SOLICITUD

........

ANEXO III.- DATOS A FACILITAR EN LA SOLICITUD

.......

ANEXO IV.- DOCUMENTACIÓN QUE ACOMPAÑA A LA SOLICITUD

Con la solicitud, el interesado deberá aportar:
• Certificado técnico de conjunto, firmado por un técnico competente en la materia que
contenga:
o Croquis del alzado. Escala 1:200
o Capacidad suficiente de tracción de las cabezas tractoras.
o Distribución de la Masa Máxima de Conjunto entre los ejes.
o Radio interior y exterior de giro.
• El mismo croquis del alzado, escala 1:200 incluido en el certificado técnico de conjunto, pero en documento independiente.


Orden PRE/2788/2015, de 18 de diciembre, por la que se modifica el anexo IX del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

 

Los avances técnicos en el diseño de los vehículos de transporte por carretera y la mejora de las infraestructuras viarias de nuestro país permiten actualmente autorizar la circulación de determinados conjuntos de vehículos con unas masas y dimensiones superiores a las establecidas con carácter general, mejorando de esta manera la eficiencia y la seguridad en el transporte por carretera y permitiendo un funcionamiento más competitivo de los mercados, tal y como se recoge en el Plan de medidas para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, aprobado por el Consejo de Ministros el 6 de junio de 2014.
La normativa comunitaria contempla la posibilidad de establecer a nivel nacional excepciones a los límites generales en determinados casos y, de hecho, en los últimos años se están implantando en otros Estados miembros de la Unión Europea.


En base a lo expuesto, se considera oportuno modificar algunos aspectos de la regulación de las masas y dimensiones de los vehículos, prevista en el anexo IX del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. De esta manera se favorece la competitividad y eficiencia tanto de las empresas demandantes de transporte como de las propias empresas transportistas y se avanza en la armonización progresiva de las condiciones de circulación establecidas en nuestro país con respecto a las del resto de países de nuestro entorno.

Así, se incluye una definición para la configuración euro-modular y se permite la circulación de conjuntos de vehículos que adopten dicha configuración con una masa máxima de 60 toneladas y una longitud máxima de 25,25 metros, debiendo en todo caso estar supeditada a la obtención de una autorización expedida por el órgano competente en materia de tráfico, que tendrá en consideración las repercusiones que la circulación de estos conjuntos de vehículos pueden tener en el tráfico y la seguridad vial.

Numerosos estudios, algunos de los cuales han sido recogidos en documentos de la Comisión Europea, han puesto de manifiesto los potenciales beneficios de la circulación de los conjuntos de vehículos en configuración euro-modular, en cuanto a la reducción del tráfico de los vehículos pesados, el ahorro energético, la disminución de emisiones y los menores costes en la actividad del transporte, de gran importancia en el desarrollo de las cadenas logísticas.

Además, en otros países europeos la aplicación de esta medida ha demostrado que no tiene una implicación negativa en los accidentes de tráfico sino que, por el contrario, al disminuir el número de vehículos en circulación necesarios para transportar un determinado volumen de cargas, se produce una reducción correlativa de la exposición al riesgo y, por tanto, se mejora el nivel de seguridad vial.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.2.d) del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, se ha sometido a informe del Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible. Así como al trámite de audiencia de conformidad con lo que señala el artículo 24.1.c) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Esta orden se dicta en uso de la habilitación contenida en la disposición final tercera del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, que faculta a los Ministros del Interior y de Industria, Energía y Turismo para modificar por orden sus anexos, siendo preciso además, en el caso del anexo IX, la conformidad de la Ministra de Fomento.

En su virtud, a propuesta de los Ministros del Interior y de Industria, Energía y Turismo, con la conformidad de la Ministra de Fomento, dispongo:

 
El anexo IX «Masas y dimensiones», del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, queda modificado de la siguiente manera:

  • Uno. Se incorpora el punto 1.23 en el apartado 1 «Definiciones», con el siguiente contenido:
    «1.23 Configuración euro-modular:
    Conjunto de vehículos con más de 6 líneas de ejes, cuyos módulos separadamente no superan los límites máximos de masas y dimensiones establecidos en este anexo para el tipo de vehículo que corresponda.»



  • Dos. Se incorpora el apartado 6 «Masa máxima autorizada y longitud máxima autorizada de los conjuntos de vehículos en configuración euro-modular».
    «6. Masa máxima autorizada y longitud máxima autorizada de los conjuntos de vehículos en configuración euro-modular.
    Se podrá autorizar por el órgano competente en materia de tráfico, previo informe vinculante del titular de vía, la circulación de conjuntos de vehículos en configuración euro-modular, con una masa máxima de hasta 72 toneladas y una longitud máxima de hasta 32 metros por un plazo determinado, en las condiciones que se fijen en la autorización. La carga no podrá sobresalir de la proyección en planta del vehículo. Siempre que sea posible, los itinerarios de estos transportes deberán transcurrir por autopistas y autovías.
    No se podrá conceder la autorización a la que se refiere el párrafo anterior cuando se pretenda realizar transporte de mercancías peligrosas por carretera.»








Disposición adicional única Ausencia de aumento de los gastos de personal La aplicación de lo dispuesto en esta orden no podrá suponer incremento de dotaciones, ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal para la Administración General del Estado.
Disposición derogatoria única Derogación normativa
Se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera Título competencial 
 
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.

Disposición final segunda Entrada en vigor 
 
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

 http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/564934-om-pre-2788-2015-de-18-dic-modificacion-del-anexo-ix-del-reglamento-general.html



 REQUISITOS DE LOS MÓDULOS
– Los módulos utilizados habrán de constar en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico y deberán cumplir todos los requisitos establecidos en el RGV para su puesta en circulación por vías de uso público.
– No podrán superar los valores límites de masas y dimensiones establecidos en el anexo IX del RGV para vehículos rígidos a motor, remolques y semirremolques
– El conjunto y sus módulos deberán disponer de:
o Suspensión neumática o equivalente en los ejes motrices.
o Espejos para ángulo muerto.
o Sistema de advertencia de abandono de carril o asistencia de mantenimiento en el mismo.
o Sistema capaz de detectar automáticamente una situación de emergencia y activar el sistema de frenado del vehículo para su desaceleración a fin de evitar o mitigar una colisión.
o Sistema electrónico de control de estabilidad.
o El vehículo motriz ha de estar homologado para una masa máxima de conjunto (MMC en adelante) de 40 T.
o El vehículo motriz que actúe como remolcador deberá estar equipado con un dispositivo de acoplamiento homologado e instalado en unas condiciones que garanticen una MMC de 60 T, según los requisitos establecidos en el Reglamento ECE Nº 55.
o Tanto el vehículo motriz como los vehículos de categoría O4 que actúen de intermedios serán remolcadores, debiendo por tanto disponer del adecuado equipamiento eléctrico, neumático y mecánico para remolcar.
Los vehículos de categoría O4 intermedios utilizados habrán de estar legalizados antes de la matriculación en España, a través de una Serie Corta Nacional o una Homologación Individual válida en España. Si se trata de vehículos ya matriculados deberán legalizarse mediante una reforma de vehículo.
No se concederá la autorización especial a vehículos matriculados temporalmente salvo que se trate un permiso temporal para vehículos no matriculados en España para uso de empresas, tal y como establece el artículo 44 del RGV y la finalidad de su circulación no sea el traslado de carga útil, sino la realización de una prueba o ensayo de investigación extraordinario.

 REQUISITOS DE LOS ITINERARIOS
– Deberá existir un informe favorable de los titulares de las vías en el que se establezca la capacidad física de la misma para soportar el paso de este tipo de conjuntos y solo se considerará vinculantes, aquellas prescripciones técnicas que tengan por objeto evitar daños sobre la infraestructura.
– Las vías habrán de ser autopistas, autovías o carreteras convencionales con calzadas separadas para cada sentido de la circulación.
– Solo se podrán incluir vías convencionales de una sola calzada para los dos sentidos de la circulación cuando ello sea necesario para llegar hasta el lugar donde el conjunto realizará las operaciones de carga o descarga debido a que se trata de la única alternativa viable.
– Los puntos de carga y descarga para los cuales se requiera la circulación por carreteras convencionales de una sola calzada para los dos sentidos deberán estar situados en polígonos industriales, centros logísticos o áreas similares a éstos.

 PLAZO DE VALIDEZ
-Las autorizaciones se concederán por un plazo máximo de un año, salvo que algún titular de la vía emita un informe de vigencia inferior, en cuyo caso, el plazo de la autorización será el mismo que el informe de menor vigencia.
– En los tres meses anteriores al fin de su validez, se podrá solicitar la prórroga de la autorización siempre y cuando no varíe ningún dato de la misma.

 CONDICIONES DE CIRCULACIÓN
El anexo I de esta Instrucción establece las condiciones a las cuales se ajustará la circulacion de megacamiones en España que se harán constar en la autorización, no siendo de aplicación a estos conjuntos lo dispuesto en el anexo III del Reglamento General de Circulación (RGC en adelante), aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre para los VERTE.


ANEXO I. CONDICIONES DE CIRCULACIÓN
1. SEÑALIZACIÓN:
El conjunto deberá disponer de dos señales luminosas V-2 que irán situadas en los extremos superiores de la parte frontal posterior del mismo, así como las señales V-6, de vehículo largo, el distintivo V-23, de señalización de su contorno y demás dispositivos de señalización que el RGV establezca como obligatorios para los vehículos dedicados al transporte de mercancías.
Por vías convencionales de una sola calzada para los dos sentidos de la circulación, llevarán las luces de cruce encendidas o luces de conducción diurna.

2. FENÓMENOS METEOROLÓGICOS ADVERSOS Y VISIBILIDAD REDUCIDA:
Deberán suspender su circulación por carreteras convencionales de una sola calzada para los dos sentidos de la circulación saliendo de la plataforma, cuando existan en el itinerario fenómenos meteorológicos adversos que supongan un riesgo para la circulación y, en todo caso, cuando no exista una visibilidad de 150 m, como mínimo, tanto hacia adelante como hacia atrás o esté activado por la AEMET el aviso meteorológico por riesgo extremo de nivel rojo por viento si el conjunto EMS circula con carga, de nivel naranja si circula sin carga.

3. VELOCIDAD DE CIRCULACIÓN:
La velocidad máxima de circulación será la establecida por el RGC para los vehículos articulados en función del tipo de vía.
No obstante, cuando se dé alguna de las circunstancias previstas en el artículo 46 del RGC se reducirá en 10 km/h la velocidad máxima fijada en el párrafo anterior para este tipo de conjuntos en función de la vía por la que circule.

4. RECORRIDOS CON PENDIENTES SUPERIORES AL 5%:
De acuerdo a lo establecido en el Reglamento (UE) Nº 1230/2012 de la Comisión de 12 de diciembre de 2012, la potencia mínima exigida al vehículo motriz del conjunto será de 5 Kw por tonelada de masa máxima en carga del conjunto.
No obstante, cuando el EMS vaya a circular durante su viaje por tramos con pendiente y longitud superior a 5% y 1 kilómetro respectivamente y masa total de conjunto excediendo las 42 Toneladas, se exigirá que la potencia mínima del vehículo motriz sea de 6 kw por tonelada. El titular de la autorización especial para EMS deberá garantizar la existencia de al menos un vehículo motriz con esta potencia mínima cuando figure como itinerario de la autorización una red de carreteras.

5. RESTRICCIONES DE CIRCULACIÓN:
Respetarán las restricciones a la circulación que la resolución anual de la DGT de medidas especiales de circulación establezca para los vehículos dedicados al transporte de mercancías en general.

6. ADELANTAMIENTO:
Cuando circulen por vías de una sola calzada para los dos sentido de la circulación, no podrán adelantar a los vehículos que vayan a más de 45 km/h.

7. COMUNICACIÓN DE VIAJE:
Comunicarán a la DGT los viajes realizados, por correo electrónico, indicando el número de autorización que los ampara, fecha y hora de inicio y final, itinerario seguido y longitud del mismo. Se hará una comunicación por itinerario diferenciado en el plazo máximo de una semana desde su realización.

8. GEO-POSICIÓN:
Cuando la DGT disponga del servicio y así lo indique la autorización, los EMS enviarán sus datos de geo-posición telemáticamente.

9. CARGA:
La carga a transportar deberá ser estibada de forma que se impida un desplazamiento de la misma durante la circulación que comprometa la estabilidad de los conjuntos. La autorización no amparará el transporte de mercancías cuya naturaleza no garantice esta correcta estiba.
La restricción establecida para el transporte de mercancías peligrosas por conjuntos EMS por la Orden PRE/2788/2015 solamente afectará a aquellas cuyo traslado deba realizarse portando los paneles naranja de señalización de peligro reglamentario y/o placas-etiquetas conforme el Acuerdo Europeo sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR), debiendo respetar, en todo caso, las condiciones y limitaciones establecidas por este Acuerdo para su transporte.

 http://www.dgt.es/Galerias/seguridad-vial/normativa-legislacion/otras-normas/modificaciones/2016/Instruccion_16_V_117_Autorizaciones_especiales_conjuntos_euro_modular.pdf





https://sede.dgt.gob.es/Galerias/tramites-y-multas/modelos-solicitud/23/Mod.23-ES.pdf

INSTRICCION 2023/28

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