jueves, 11 de abril de 2024

AUTORIZACIÓN DE TRANSPORTES

 

Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres


Artículo 33

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.1 de la LOTT, la realización de transporte público de viajeros y mercancías estará supeditada a la posesión de una autorización que habilite para ello, expedida por el órgano competente de la Administración General del Estado o, en su caso, por el de aquella Comunidad Autónoma en que se domicilie dicha autorización, cuando esta facultad le haya sido delegada por el Estado.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en ejecución de lo que se establece en el artículo 42.2 de la LOTT, no será necesaria la previa obtención de autorización para realizar las siguientes modalidades de transporte público:

a) Transportes realizados en vehículos cuya velocidad máxima autorizada no supere los 40 kilómetros por hora.

  • b) Transportes realizados en vehículos que lleven unidos de forma permanente máquinas o instrumentos tales como los destinados a grupos electrógenos, grúas de elevación, equipos de sondeo, etc., constituyendo dichas máquinas o instrumentos el uso exclusivo del vehículo. Esta exención incluirá el transporte a bordo de tales vehículos de aquellas piezas, herramientas u otros adminículos que resulten necesarios para el correcto funcionamiento de la máquina o equipo o la adecuada prestación de los servicios a que se encuentran destinados.



  • c) Transportes realizados en vehículos de menos de 3 ruedas.


  • d) Transportes de mercancías realizados en vehículos cuya masa máxima autorizada no sea superior a 2 toneladas.



  • Asimismo, estarán exentos los transportes de mercancías realizados en vehículos de la categoría N1 que utilicen como fuente de energía combustibles alternativos, cuya masa máxima autorizada no sea superior a 2,5 toneladas, siempre que su capacidad de carga útil no se incremente respecto de un vehículo equivalente cuya masa máxima autorizada no sea superior a 2 toneladas.
  • Letra d) del número 2 del artículo 33 redactada por el apartado uno del artículo primero del R.D. 242/2022, de 5 de abril, por el que se modifican el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el R.D. 1211/1990, de 28 de septiembre, y el R.D. 284/2021, de 20 de abril, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera («B.O.E.» 6 abril).Vigencia: 7 abril 2022
  • e) Transportes realizados íntegramente en recintos cerrados dedicados a actividades distintas del transporte terrestre, salvo en aquellos supuestos en que, por concurrir circunstancias de especial repercusión en el transporte de la zona, el órgano competente de la Administración de transportes, mediante resolución motivada, establezca expresamente la obligatoriedad de autorización.


  • f) Transportes de equipajes en remolques arrastrados por vehículos destinados al de viajeros.


  • g) Transportes de basuras e inmundicias de carácter doméstico realizados en vehículos especialmente acondicionados para ello o que, en cualquier caso, hubiesen sido adquiridos con este fin por la correspondiente Entidad local.


  • h) Transportes de dinero, valores y mercancías preciosas realizados en vehículos especialmente acondicionados para ello.


  • i) Transportes de medicamentos, de aparatos y equipos médicos, y de otros artículos necesarios en casos de ayudas urgentes y, en particular, de catástrofes naturales.


  • j) Transportes realizados con ocasión de la impartición de clases prácticas destinadas a la obtención del permiso de conducción o del certificado de aptitud profesional de los conductores (CAP).


  • k) Transportes realizados utilizando vehículos históricos conceptuados como tales de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Vehículos Históricos, aprobado por el Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio.


  • Artículo 33 redactado por el apartado once del artículo 2 del R.D. 70/2019, de 15 de febrero, por el que se modifican el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y otras normas reglamentarias en materia de formación de los conductores de los vehículos de transporte por carretera, de documentos de control en relación con los transportes por carretera, de transporte sanitario por carretera, de transporte de mercancías peligrosas y del Comité Nacional del Transporte por Carretera («B.O.E.» 20 febrero).Vigencia: 21 febrero 2019

Transporte público

Es aquel que se realiza por cuenta ajena (para terceros) a cambio de una retribución económica, ya sea de mercancía o viajeros.

Transporte privado

Es el que se hace por cuenta propia para satisfacer necesidades particulares o para complementar otras actividades realizadas por empresas y vinculado al desarrollo de dichas actividades. Hay dos tipos de transporte privado:

  • Transportes privados particulares: no requieren autorización de transporte, ya que cumplen las necesidades de desplazamiento personales o domésticas, por las que no se percibe ningún honorario (con la excepción de las dietas o gastos de desplazamiento).
  • Transportes privados complementarios: necesitan autorización de transporte, puesto que los desplazamientos son parte del desarrollo de su actividad principal.

 

Transporte de mercancías por carretera

Transporte de viajeros por carretera

Servicio público

MDL: transporte discrecional ligero para vehículos de hasta 3.500 kg de carga útil.

MDP: transporte discrecional pesado para vehículos a partir de 3.500 kg de carga útil.

VTC: transporte de viajeros en vehículos de menos de 9 plazas.

VD: transporte de viajeros en vehículos de más de 9 plazas.

Servicio privado

MPC: transporte complementario para vehículos a partir de 3.500 kg de MMA.

VPC: transporte complementario para vehículos de más de 9 plazas.



martes, 2 de abril de 2024

PLACAS TEMPORALES

 



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-Para vehículos no matriculados en España, porque son nuevos o usados de importación (placa roja S).

El permiso se concederá por un período improrrogable de un año, contado desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su expedición.

es necesario que tengas un libro-talonario de boletines de circulación reconocido por la DGT. Antes de cada viaje deberás rellenar uno de los boletines de circulación con los datos del vehículo, conductor e informante del trayecto y personas que circulen.

Recuerde que el permiso temporal no ampara la circulación fuera del territorio nacional y su validez dependerá de las condiciones de reciprocidad entre Estados.
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OBLIGATORIO: PARA S

-Permiso temporal placas en vigor. (42.1.5H RGVEH)

- Boletín de circulación relleno. 45.1.5B

- Debe de constar la matricula ordinaria. 45.1.5.B (CUANDO NO SEA NUEVO)

- La empresa adquirente debe de constar como poseedor. 45.1.5B

- No puede transportar carga útil. (46.3.5C RGVEH)

- El conductor debe de permanecer a la empresa adquirente.(46.2.5C) CUANDO NO SEAN LOS POSIBLES COMPRADORES, VER SIGUIENTE APARTADO

- Todo vehículo de motor no matriculado que circule por las vías públicas con permiso y
placas temporales de empresa deberá ser conducido por el titular del permiso o persona a
su servicio, lo que deberá ser acreditado documentalmente, no siendo imprescindible que la
prestación de este servicio implique una relación laboral de carácter exclusivo.
Tan sólo podrán ser ocupados los vehículos por la persona o personas compradoras o
que pertenezcan a la entidad que pretenda adquirirlos o por los técnicos o mecánicos del constructor o vendedor, siempre que documentalmente se acrediten dichas circunstancias o
se haga constar así en el correspondiente boletín y no rebasen el número de tres.
El vehículo podrá ser conducido por el posible comprador o por su representante,
siempre que vaya a su lado el titular del correspondiente permiso temporal de empresa o un
conductor a su servicio. 46.2.5D

- Solamente se otorgan para transitar por el territorio nacional, siempre que se trate de realizar transportes, pruebas o ensayos de investigación o exhibiciones con personal técnico o con terceras personas interesadas en su adquisición. Cuando se utilizan para fines distintos 46.3.5B

- ITV en vigor. (48.4 RGVEH) se denuncia por el artículo 10




-Para vehículos en baja temporal por transmisión (placa roja V).

El permiso se concederá por un período improrrogable de un año, contado desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su expedición.

es necesario que tengas un libro-talonario de boletines de circulación reconocido por la DGT. Antes de cada viaje deberás rellenar uno de los boletines de circulación con los datos del vehículo, conductor e informante del trayecto y personas que circulen.

Recuerde que el permiso temporal no ampara la circulación fuera del territorio nacional y su validez dependerá de las condiciones de reciprocidad entre Estados.

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OBLIGATORIO: PARA V

-Permiso temporal placas en vigor. (42.1.5H RGVEH)

- Boletín de circulación relleno. 45.1.5B

- Debe de constar la matricula ordinaria. 45.1.5.B

- El vehículo debe de estar de baja temporal por transmisión. (Si no esta de baja, aplicar las infracciones de la matricula ordinaria)

- La empresa adquirente debe de constar como poseedor. 45.1.5B

- No puede transportar carga útil. (46.3.5C RGVEH)

- El conductor debe de permanecer a la empresa adquirente.(46.2.5C) VER SIGUIENTE APARTADO.

- Todo vehículo de motor no matriculado que circule por las vías públicas con permiso y
placas temporales de empresa deberá ser conducido por el titular del permiso o persona a
su servicio, lo que deberá ser acreditado documentalmente, no siendo imprescindible que la
prestación de este servicio implique una relación laboral de carácter exclusivo.
Tan sólo podrán ser ocupados los vehículos por la persona o personas compradoras o
que pertenezcan a la entidad que pretenda adquirirlos o por los técnicos o mecánicos del constructor o vendedor, siempre que documentalmente se acrediten dichas circunstancias o
se haga constar así en el correspondiente boletín y no rebasen el número de tres.
El vehículo podrá ser conducido por el posible comprador o por su representante,
siempre que vaya a su lado el titular del correspondiente permiso temporal de empresa o un
conductor a su servicio. 46.2.5D

- Solamente se otorgan para transitar por el territorio nacional, siempre que se trate de realizar transportes, pruebas o ensayos de investigación o exhibiciones con personal técnico o con terceras personas interesadas en su adquisición. Cuando se utilizan para fines distintos 46.3.5B

- ITV en vigor. (48.4 RGVEH) se denuncia por el artículo 10




Las placas de matrícula verde se utilizan como permiso temporal de circulación para aquellos vehículos que aún no posean la matrícula definitiva, como por ejemplo en el caso de la compra y traslado de un vehículo extranjero a España o viceversa.

Placa verde de 10 días para traslado a la provincia de matrícula:

La matriculación definitiva se solicita en la Jefatura de Tráfico de la provincia en que el interesado tenga su domicilio legal. Si éste ha adquirido el vehículo en provincia distinta a aquella en que se pretende matricular, puede solicitar un permiso temporal que ampare la circulación hasta la provincia de destino.

Placa verde de 60 días para la matriculación definitiva del vehículo:

Se contemplan cuatro supuestos distintos:

  • Cuando se haya adquirido el vehículo sin matricular en el extranjero.
  • Cuando se haya adjudicado sin matricular, en subasta o por sentencia judicial.
  • Cuando se haya adquirido sin carrozar.
  • Cuando se haya adquirido con matrícula no española en España o en el extranjero.


Placa verde de 60 días para traslado del vehículo al extranjero:

Su finalidad es autorizar la circulación del vehículo y hacer posible su traslado al extranjero, a efectos de su matriculación definitiva en el país al que se dirija.

En caso de que el vehículo esté matriculado hay que tramitar previamente la baja por traslado a otro país. Las solicitudes de baja y de permiso temporal podrán solicitarse simultáneamente y en el caso de que exista imposibilidad de que el titular registral solicite la baja podrá hacerlo el interesado en el traslado del vehículo, acreditando la propiedad del mismo.

EN CASO DE QUE UN VEHÍCULO SEA TRASLADADO DE BAJA DEFINITIVA A OTRO PAIS CON PLACAS ROJAS, INFRINGE. 

42.1.5A R.G. Vehículos.

Poner en circulación el vehículo reseñado sin haber obtenido el permiso de Circulación provisional. deberá especificarse el concreto incumplido detectado, dentro de las posibles opciones contempladas en el capitulo VI titulo III del RG Veh.

Procede inmovilización. 




viernes, 29 de marzo de 2024

PUEDE UN TRACTOR AGRICOLA ARRASTRAR UN REMOLQUE NO AGRICOLA?

DEFINICIÓN DE TRACTOR AGRICOLA 

Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.


ANEXO 1, 28

Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para arrastrar, empujar, llevar o accionar aperos, maquinaria o remolques agrícolas.

POR LO QUE NO SE PUEDE ARRASTRAR UN REMOLQUE NO AGRICOLA


9.1.5c RGV
200 EUROS
Circular con un conjunto de vehículos incumpliendo las reglas de compatibilidad establecidas reglamentariamente que se mencionan en el anexo I del RGV.
NOTA
Deberá especificarse el concreto supuesto detectado de incompatibilidad y la especifica norma que lo establece)

9.1.5b
500 EUROS
Circular con un conjunto de vehículos incumpliendo las reglas de compatibilidad establecidas reglamentariamente que se mencionan en el anexo I del RGV.
NOTA
Deberá especificarse el concreto supuesto detectado de incompatibilidad y la especifica norma que lo establece, así como el grave perjuicio a la seguridad vial provocado con dicha conducta)

CLASIFICACIÓN DE LOS VEHÍCULOS POR UTILIZACIÓN:

50 TRACTOR AGRICOLA
Vehículo especial autopropulsado de dos o mas ejes concebido y construido para arrastrar o empujar aperos, maquinaria o remolques agrícolas
54 REMOLQUE AGRICOLA
Vehículo especial de transporte construido y destinado para ser arrastrado por un tractor agrícola, motocultor, portador o maquinaria agrícola automotriz. Se incluyen en esta definición a los semirremolques agrícolas.
60 TRACTOR DE OBRAS
Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes concebido y construido para arrastrar o empujar útiles, máquinas o vehículos de obras.


TARJETA ITV ANTIGUA



TARJETA ITV NUEVA


CODIGOS DE LOS REMOLQUES 


RECORDEMOS QUE EL CÓDIGO 54 ES EL REMOLQUE AGRICOLA







PERMISOS DE CONDUCIR NECESARIOS:

PERMISO LVA
Capacita a conducir vehículos especiales agrícolas o conjuntos con una MMA inferior a 3500 Kg
No pueden superar los 45 km/h.

PERMISO DE CONDUCIR B
Capacita a conducir vehículos especiales agrícolas o conjuntos con una MMA sin limite de peso.









domingo, 17 de septiembre de 2023

REPARACIÓN DE VEHÍCULOS PESADOS EN CARRETERA




El Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial regulaba en su artículo 51 las obligaciones en caso de accidente o avería. El apartado 3 del citado artículo estableció que reglamentariamente “se determinarán las condiciones en las que realizarán sus funciones los servicios de auxilio en carretera que acudan al lugar de un accidente o avería, así como las características que deban cumplir las empresas que los desarrollen o los vehículos y demás medios que se hayan de utilizar”. 

Así, el 1 de Julio de 2021 entraba en vigor el Real Decreto 159/2021, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios de auxilio en las vías públicas, modificado posteriormente por medio del Real Decreto 1030/2022, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 159/2021, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios de auxilio en las vías públicas. 

El artículo 4 del Real Decreto 159/2021 regula la operación del auxilio y el apartado 4 establece los criterios a considerarse para realizar una posible reparación en la vía con el siguiente literal: 

“4. Como norma general, y sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones técnicas establecidas en la normativa sectorial sobre talleres de reparación de vehículos automóviles, no se realizará ninguna operación que tenga por objeto la reparación del vehículo en la propia vía, salvo: 

a) Que tal actuación requiera menos tiempo que la retirada del vehículo de la vía. 

b) Que sea imprescindible para efectuar la retirada del vehículo inmovilizado. 

En ambos casos, se deberá cumplir las normas de comportamiento establecidas en el apartado 2, además de adoptar las medidas necesarias para la realización de la operación con las máximas garantías de seguridad y visibilidad.” 

apartado 2:

2. El tercero o el operador de auxilio en vías públicas deberá comunicar por medios telemáticos a la autoridad competente en materia de regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina del tráfico, el geoposicionamiento dinámico del vehículo y los estados durante la operación de auxilio para su publicación en el punto de acceso nacional en materia de tráfico y movilidad.

Se interpreta que, con carácter general, la letra a) del artículo 4.4 da cabida a las operaciones que auxilio que tengan por objeto vehículos pesados que, por sus masas y/o dimensiones, o atendiendo a las circunstancias del accidente o avería sufridos, no puedan ser directamente retirados de la vía y deban ser reparados total o parcialmente in situ. Tendrán consideración de vehículos pesados a los efectos de la presente instrucción aquellos cuya MMA iguale o supere los 7.500 kg. 

Adicionalmente, cuando sea preciso para la realización de estas operaciones o para la retirada de la carga del vehículo pesado, podrán intervenir en ellas vehículos cuya clasificación, según el servicio al que se destinan, sea distinta de 05 “auxilio en carretera”, así como las empresas prestadoras del servicio y sus operarios.  

En todo caso se deberán adoptar las medidas necesarias para la realización de la operación con las máximas garantías de prevención, seguridad y visibilidad. 

Dada la excepcionalidad de este tipo de servicios complementarios al auxilio, la obligación de comunicación por medios telemáticos a la autoridad competente en materia de regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina del tráfico del geoposicionamiento del vehículo se entenderá satisfecha por medio del uso de la baliza V16 conectada certificada.

( Los modelos de balizas v16 conectadas y certificadas son aquellas que se encuentran enumeras en la página web de la DGT accesible a través de la URL www.dgt.es/v16 ) 

Por su parte, los operarios que se formen parte de las labores aquí descritas deberán utilizar la vestimenta que garantice su máxima visibilidad.

En cuanto a la visibilidad física, los vehículos implicados en las actividades descritas deberán cumplir lo dispuesto en el ESCRITO DIRECTRIZ MOV 2023/11Señales V2 y V23 en el marco del Real Decreto de por el que se regulan los servicios de auxilio en las vías públicas. 



RESUMEN:

Situaciones Permitidas
  • Peso mínimo: Vehículos con Masa Máxima Autorizada (MMA) igual o superior a 7.500 kg.
  • Menor tiempo: Si arreglar la avería in situ lleva menos tiempo que retirar el camión.
  • Imprescindible: Si la intervención es necesaria para poder retirar el vehículo de la vía con seguridad.
  • Sin riesgo extremo: No se permite en curvas o cambios de rasante sin visibilidad; en esos casos se debe avisar al 112
Requisitos del Servicio de Asistencia
  • No exclusivo: Los operarios o vehículos de asistencia no tienen la obligación de pertenecer exclusivamente a empresas de auxilio en carretera tradicional pero vestidos con vestimenta que garantice la máxima visibilidad.
  • Señalización: El vehículo taller o de asistencia debe llevar las señales obligatorias V-2 y V-23 de servicios en carretera.




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El Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, establecía en su artículo 51.3 que las condiciones en las que realizarán sus funciones los servicios de auxilio en carretera que acudan al lugar de un accidente o avería, así como las características que deban cumplir las empresas que los desarrollen o los vehículos y demás medios que se hayan de utilizar, se desarrollarían reglamentariamente. 

Con esta finalidad se aprobó el Real Decreto 159/2021, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios de auxilio en las vías públicas. En el mismo se fijaban las condiciones de visibilidad que los operadores de auxilio deberían contemplar en sus protocolos de actuación, tanto físicamente mediante la señalización, como virtualmente remitiendo la geolocalización a la plataforma de vehículo conectado DGT 3.0. Adicionalmente se creaba el registro de operadores de auxilio en carretera (REAV) ya accesible a través de la página web http://www.dgt.es/auxilio.  

En cuanto a la visibilidad física de las operaciones de auxilio en carretera, el artículo 5 apartado 3 del reglamento establecía como obligatorio que estos vehículos fueran provistos de las señales V-2 (Vehículo obstáculo en la vía) y V-23 (distintivo de vehículo de transporte de mercancías) conforme a lo dispuesto en el anexo XI del Reglamento General de Vehículos. 

En diciembre de 2022 se modificó el reglamento por medio del Real Decreto 1030/2022 en cuya disposición transitoria segunda estableció un plazo de dos años desde la entrada en vigor del citado reglamento para cumplir lo dispuesto en el mismo en relación con las señales V2 y V23. Por lo tanto, los operadores de auxilio en carretera dispondrán hasta el 22 de diciembre de 2024 para adaptar la señalización de los vehículos a lo dispuesto en el reglamento de auxilio en carretera. 

Con todo lo anterior, y con la finalidad de ayudar en la implantación de dicha señalización en los distintos tipos de vehículos dedicados a tareas de auxilio, así como para ayudar a las estaciones de Inspección Técnica de Vehículos en la valoración del correcto despliegue de dicha señalización se redacta este escrito directriz en cuyo ANEXO I se exponen ejemplos de instalación de dichas señales en los distintos tipos de vehículos utilizados en las tareas de auxilio, rescate y reparación. 

El ANEXO I podrá ser modificado por escrito directriz del Subdirector General de Gestión de la Movilidad y Tecnología. 

Este escrito directriz entrará en vigor el día de su firma.


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ANEXO I:  

INSTALACION DE SEÑALES V-2 y V-23 POR TIPO DE VEHÍCULO

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GRUA PLATAFORMA

 
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CABEZA  TRACTORA

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GONDOLA


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GRUA CON PALAS



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FURGON TALLER


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VEHICULO TALLER



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MOTO  TALLER



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DOCUMENTOS ORIGINALES:
Instrucción reparación

MOV 2023