Decreto 12/2018, de 13 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de los servicios de transporte público de personas en vehículos de turismo, modificado por Decreto 34 de 8 de abril de 2021.
lunes, 12 de mayo de 2025
TAXI CASTILLA LA MANCHA
lunes, 30 de diciembre de 2024
TRACTORES AGRICOLAS CON APEROS
COMO SE MIDE UN APERO AGRÍCOLA
Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.
ANEXO IX MASAS Y DIMENSIONES
Los vehículos especiales agrícolas, para poder circular sin autorización
especial, deberán ajustarse en masas y dimensiones a lo dispuesto en el anexo
IX del Reglamento General de Vehículos.
En el caso de la anchura total, para determinar si están dentro de los
límites permitidos, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
3.3.1 Para los tractores agrícolas, portadores, motocultores, tractocarros, y sus remolques, su anchura de circulación será la del vehículo parado, incluida la carga en su caso.
NOTA: En este caso el límite es de 2,55 metros,
por tanto siempre que se supere ese valor, es necesario solicitar una
autorización especial. Actualmente, y debido al avance técnico, son cada vez
mayores las anchuras, especialmente en tractores y remolques, debido al montaje
de neumáticos de gran anchura, que permiten una mayor estabilidad, y por tanto,
seguridad. En muchos de ellos se supera el límite de 2,55 metros, y por tanto,
es necesario solicitar autorización especial.
3.3.2 Para los útiles, aperos y otros equipos agrícolas montados, suspendidos o
semisuspendidos en tractores o motocultores, su anchura de circulación será la
del equipo parado, disminuida en la distancia en que su parte derecha
sobresalga lateralmente de la cara más externa de las ruedas del mismo lado del
vehículo que los porte o arrastre, con un máximo a descontar de 0,5 metros.
3.3.3 Para las máquinas agrícolas, su anchura de circulación será la de la
máquina parada, disminuida en 0,50 metros, si bien esta disminución no se
aplicará a aquellas máquinas que, disponiendo de elementos abatibles, o
desmontables, no los lleven recogidos o desmontados.
|
TRACTOR ANCHURA |
A |
02,20 metros |
|
APERO ANCHURA |
B |
03,50 metros |
|
SOBRESALE POR LOS
LADOS |
C |
00,65 metros |
|
ANCHURA DE
CIRCULACIÓN |
B |
03,50 metros |
|
DEDUCE 50 CENTIMETROS
LADO DERECHO |
||
|
MEDIDA DE CIRCULACIÓN
QUE QUEDA |
03,00 metros |
|
|
Sobrepasa los 02,55
metros |
SI |
|
|
NECESITA AUTORIZACIÓN COMPLEMENTARIA |
SI |
|
|
TRACTOR ANCHURA |
A |
02,20 metros |
|
APERO ANCHURA |
B |
03,00 metros |
|
SOBRESALE POR LOS
LADOS |
C |
00,40 metros |
|
ANCHURA DE
CIRCULACIÓN |
B |
03,00 metros |
|
DEDUCE 40 CENTIMETROS
LADO DERECHO |
||
|
MEDIDA DE CIRCULACIÓN
QUE QUEDA |
02,60 metros |
|
|
Sobrepasa los 02,55
metros |
SI |
|
|
NECESITA AUTORIZACIÓN COMPLEMENTARIA |
SI |
|
|
TRACTOR ANCHURA |
A |
02,20 metros |
|
APERO ANCHURA |
B |
02,75 metros |
|
SOBRESALE POR LADO
DERECHO SOBRESALE LADO
IZQUIERDO |
C |
00,40 metros 00,15 metros |
|
ANCHURA DE
CIRCULACIÓN |
B |
03,00 metros |
|
DEDUCE 40 CENTIMETROS
LADO DERECHO |
||
|
MEDIDA DE CIRCULACIÓN
QUE QUEDA |
02,35 metros |
|
|
Sobrepasa los 02,55
metros |
NO |
|
|
NECESITA AUTORIZACIÓN COMPLEMENTARIA |
NO |
|
|
TRACTOR ANCHURA |
A |
MAS DE 02,55 metros |
|
APERO ANCHURA |
B |
|
|
SOBRESALE POR LADO
DERECHO SOBRESALE LADO
IZQUIERDO |
C |
|
|
ANCHURA DE
CIRCULACIÓN |
B |
|
|
DEDUCE 40 CENTIMETROS
LADO DERECHO |
||
|
MEDIDA DE CIRCULACIÓN
QUE QUEDA |
|
|
|
Sobrepasa los 02,55
metros |
SI |
|
|
NECESITA AUTORIZACIÓN COMPLEMENTARIA |
SI |
|
con cualquier tipo de apero, siempre necesita autorización especial.
3.3.3 Para las máquinas agrícolas, su anchura de circulación será la de la máquina parada, disminuida en 0,50 metros, si bien esta disminución no se aplicará a aquellas máquinas que, disponiendo de elementos abatibles, o desmontables, no los lleven recogidos o desmontados.
|
COSECHADORA ANCHURA |
|
03,20 metros |
|
PEINE DESMONTADO |
SI |
|
|
ANCHURA DE
CIRCULACIÓN |
|
03,20 metros |
|
DEDUCE 50 CENTIMETROS
LADO DERECHO |
||
|
MEDIDA DE CIRCULACIÓN
QUE QUEDA |
02,70 metros |
|
|
Sobrepasa los 02,55
metros |
SI |
|
|
NECESITA AUTORIZACIÓN COMPLEMENTARIA |
SI |
|
|
COSECHADORA ANCHURA |
|
02,55 metros |
|
PEINE DESMONTADO |
NO |
|
|
SOBRESALE POR CADA
LADO |
SI |
|
|
ANCHURA DE
CIRCULACIÓN |
|
SUPERIOR A 02,55 |
|
NO SE DEDUCE 50 CENTIMETROS
LADO DERECHO |
||
|
MEDIDA DE CIRCULACIÓN
QUE QUEDA |
NO SE APLICA |
|
|
Sobrepasa los 02,55
metros |
SI |
|
|
NECESITA AUTORIZACIÓN COMPLEMENTARIA |
NO SE CONCEDE |
|
|
COSECHADORA ANCHURA |
|
03,00 metros |
|
PEINE NO DESMONTABLE |
|
|
|
SOBRESALE |
SI |
|
|
ANCHURA DE
CIRCULACIÓN |
|
03,00 metros |
|
DEDUCE 50 CENTIMETROS
LADO DERECHO |
||
|
MEDIDA DE CIRCULACIÓN
QUE QUEDA |
02,50 |
|
|
Sobrepasa los 02,55
metros |
NO |
|
|
NECESITA AUTORIZACIÓN COMPLEMENTARIA |
NO |
|
Es un caso frecuente en cosechadores de forraje, remolacha, etc, en las que
no se puede desmontar el peine fácilmente a modo de apero.
3.3.4 Para las restantes máquinas, su anchura de circulación será la de la máquina
parada. Si supera 2,55 metros, es necesaria autorización especial.
3.3.5 Para los conjuntos de estos vehículos, su anchura de circulación será la mayor de todas las individuales después de ser determinadas como en los apartados 3.3.1, 3.3.2, 3.3.3 y/o 3.3.4.
Las autorizaciones especiales se solicitan en la jefatura de tráfico.
martes, 10 de septiembre de 2024
domingo, 21 de julio de 2024
SISTEMAS DE RETENCIÓN HOMOLOGADOS PARA MENORES
ARTÍCULO 117 DEL REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN
Artículo 117. Cinturones de seguridad y sistemas de retención infantil homologados.
1. El conductor y los ocupantes de los vehículos estarán obligados a utilizar, debidamente abrochados, los cinturones de seguridad homologados, tanto en la circulación por vías urbanas como interurbanas. Esta obligación, en lo que se refiere a los cinturones de seguridad, no será exigible en aquellos vehículos que no los tengan instalados.
En todo caso, los menores de edad de estatura igual o inferior a 135 centímetros deberán utilizar sistemas de retención infantil y situarse en el vehículo de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes.
2. En los vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor, se informará a los pasajeros de la obligación de llevar abrochados los cinturones de seguridad u otros sistemas de retención infantil homologados, por el conductor, por el guía o por la persona encargada del grupo, a través de medios audiovisuales o mediante letreros o pictogramas, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo IV, colocado en lugares visibles de cada asiento.
En estos vehículos, los ocupantes a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 de tres o más años deberán utilizar sistemas de retención infantil homologados debidamente adaptados a su talla y peso. Cuando no se disponga de estos sistemas utilizarán los cinturones de seguridad, siempre que sean adecuados a su talla y peso.
3. En los vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, los ocupantes a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 deberán utilizar sistemas de retención infantil homologados debidamente adaptados a su talla y peso.
Dichos ocupantes deberán situarse en los asientos traseros.
Excepcionalmente podrán ocupar el asiento delantero, siempre que utilicen sistemas de retención infantil homologados debidamente adaptados a su talla y peso, en los siguientes casos:
1.º Cuando el vehículo no disponga de asientos traseros.
2.º Cuando todos los asientos traseros estén ya ocupados por los menores a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1.
3.º Cuando no sea posible instalar en dichos asientos todos los sistemas de retención infantil.
En caso de que ocupen los asientos delanteros y el vehículo disponga de airbag frontal, únicamente podrán utilizar sistemas de retención orientados hacia atrás si el airbag ha sido desactivado.
4. Los sistemas de retención infantil se instalarán en el vehículo siempre de acuerdo con las instrucciones que haya facilitado su fabricante a través de un manual, folleto o publicación electrónica. Las instrucciones indicarán de qué forma y en qué tipo de vehículos se pueden utilizar de forma segura.
5. La falta de instalación y la no utilización de los cinturones de seguridad y otros sistemas de retención infantil homologados tendrá la consideración de infracción grave o muy grave, conforme a lo establecido en el artículo 65, apartados 4.h) y 5.ll), respectivamente, del texto articulado.
RESPONSABLE (EL CONDUCTOR)
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Disposición adicional cuarta.
Utilización de cinturones de seguridad y de dispositivos de retención en los vehículos destinados al transporte escolar y de menores. La utilización de los cinturones de seguridad y de dispositivos de retención en los vehículos destinados al transporte escolar y de menores se ajustará a lo establecido en este reglamento, con la particularidad de que los asientos enfrentados a pasillo en los vehículos de más de nueve plazas dedicados a esa clase de transporte sólo podrán ser ocupados por menores de dieciséis años cuando dichos asientos lleven instalados cinturones de seguridad, que serán utilizados en las condiciones indicadas en el presente reglamento.
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NORMATIVAS SISTEMAS DE RETENCIÓN HOMOLOGADAS
En la normativa R/44 no se establece una obligatoriedad para que los niños viajen a contramarcha. Todas las sillas portabebés del grupo 0 y 0+ (hasta 10 y 13 kg) son ACM. Pero podemos encontrar sillas a partir del grupo 1 (9 kg) a favor de la marcha.
La DGT recomienda viajar a contramarcha todo el tiempo que sea posible y como mínimo hasta los 15 meses, ya que es a lo que obliga la norma i-Size. Pero hasta los 4 años el cuello de un niño no está preparado para soportar la fuera que ejerce la inercia en un impacto frontal.
ECE R129
Las principales novedades de la nueva norma de homologación ECE R129 son:
- Se prescinde de la clasificación en función de grupos 0/0+/I/II/III (y sus correspondientes intervalos de peso) y cada asiento simplemente indicará la talla (estatura) y peso máximo de los niños que puedan usarla: algo parecido a como se seleccionan las tallas de la ropa de los niños.
- Se añade una nueva prueba de choque lateral, con lo que se mejora la seguridad de los asientos en este tipo de choque.
- Se garantiza que todos los asientos orientados hacia atrás puedan ser utilizados, al menos, hasta los 15 meses de edad. Con ello se promueve el uso de asientos infantiles orientados hacia atrás, una orientación mucho más segura para los niños que viajar mirando hacia adelante.
- Se determinan unas dimensiones máximas del asiento infantil y unas dimensiones mínimas de las plazas de los vehículos automóviles, de modo que un asiento que haya sido homologado según esta norma “i-size” pueda ser usado en cualquier plaza de “i-size” de los vehículos. De este modo, ya no sucederá como con la actual normativa ECE R44/04, en la que había asientos universales, semi-universales para ciertos modelos de vehículos, específicos… En el caso de la ECE R129, todos los asientos serán “universales” y podrán usarse en todos los vehículos que cuenten con plazas “Tamaño-i”.
- Las pruebas de choque se realizan con nuevos dummieso maniquíes que incorporan nuevos criterios de lesiones más avanzados











