martes, 30 de julio de 2019

USO OBLIGATORIO DEL TACÓGRAFO Y EXCEPCIONES

VEHÍCULOS OBLIGATORIOS A UTILIZAR EL TACÓGRAFO

Se aplicará el Reglamento de la C.E. 561/2006 al transporte por carretera: (ARTÍCULO 2)
EN ESTE ARTÍCULO YA NOS INDICA QUE NO SE PUEDE APLICAR CUANDO NO SEA:

- Transporte por carretera
- Carretera abierta al público
- Por un vehículo que no se dedique al transporte de viajeros o de mercancías.
-- Debe de estar dentro del artículo 2.

Artículo 2

1. El presente Reglamento se aplicará al transporte por carretera:

a) de mercancías, cuando la masa máxima autorizada de los vehículos, incluido cualquier remolque o semirremolque, sea superior a 3,5 toneladas, o

b) de viajeros en vehículos fabricados o adaptados de forma permanente para transportar a más de nueve personas, incluido el conductor, y destinados a tal fin.

Turismos y furgonetas no, por peso y capacidad.


2. El presente Reglamento se aplicará, con independencia del país en que esté matriculado el vehículo, al transporte por carretera que se efectúe:

a) exclusivamente dentro de la Comunidad, o

b) entre la Comunidad, Suiza y los países que sean parte contratante del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

3. El AETR se aplicará en lugar del presente Reglamento a las operaciones de transporte internacional por carretera que se efectúen en parte en algún lugar que quede fuera de las zonas que se mencionan en el apartado 2, a:

a) los vehículos matriculados en la Comunidad o en un país que sea parte contratante del AETR para todo el trayecto;

b) los vehículos matriculados en un tercer país que no sea parte contratante del AETR, únicamente al tramo del trayecto que se efectúe en el territorio de la Comunidad o de un país que sea parte contratante del AETR.

Las disposiciones del AETR deben adaptarse a las del presente Reglamento con objeto de que se apliquen las disposiciones fundamentales del presente Reglamento, mediante el AETR, a tales vehículos en lo que se refiere a la totalidad del trayecto que discurre por la Comunidad.

EJEMPLO: Estos vehículos no pueden llevar carga ni transportar personas, por lo que están exentos de instalación y uso del tacógrafo.





EXENCIONES AL USO DEL TACÓGRAFO
(ARTÍCULO 3)

No quedan sometidos al ámbito de aplicación de los Reglamentos de la C.E. 561/2006 y 165/2014 (es decir no están obligados a cumplir con los tiempos de descanso y conducción, ni a instalar el aparato de Control o tacógrafo) los transportes realizados mediante:
 
a)   Vehículos destinados al transporte de viajeros en servicios regulares cuando el trayecto del servicio de que se trate no supere los 50 kilómetros;

Solo exento si son conducciones exclusivas de 50 km.

Si realizan conducciones mixtas, no están excluidos en ningún momento.

SENTENCIA TRIBUNAL UE STJUE C-906/19
 10 ventajas + 1 del autobús escolar | STG Bus - Granada
a bis)  Vehículos o conjuntos de vehículos con una masa máxima autorizada no superior a
7,5 toneladas utilizados a efectos de:
 
 i) transporte de materiales, equipos o maquinaria para uso del conductor en el ejercicio de su profesión, o
 
 ii) entrega de mercancías producidas artesanalmente,

PRODUCTOS ARTESANALES son aquellos producidos a pequeña escala, como artículos hechos a mano, con o sin ayuda de herramientas, como costura, tejido, tallado, soplado de vidrio, fabricación de muebles, horneado, alfarería, etc..  La persona que produce estos artículos puede utilizar un vehículo para entregarlos ya sea un cliente particular como parte de las condiciones de venta o a un lugar donde venda estos artículos, por ejemplo  su propia tienda o ferias de artesanía,  mercados, etc..
 
 únicamente en un radio de 100 kilómetros desde el centro de operaciones de la
empresa
, y a condición de que la conducción del vehículo no constituya la actividad
principal del conductor y el transporte no se realice por cuenta ajena;

 
b)   Vehículos cuya velocidad máxima autorizada no supere los 40 kilómetros por hora;
 Señal de limitacion de velocidad para vehículos especiales
 c)   Vehículos adquiridos o alquilados sin conductor por las fuerzas armadas, la defensa civil, los cuerpos de bomberos y las fuerzas responsables del mantenimiento del orden público, cuando el transporte se realice como consecuencia de la función propia encomendada a estos cuerpos y bajo su responsabilidad;
 Camiones Iveco para el Ejército de Tierra español Nuevo | Noticias  Coches.net No puede acogerse a esta exención los contratados por la administración. vehículos privados no.

 d)   Vehículos, incluidos los vehículos utilizados para el transporte no comercial de ayuda humanitaria, utilizados en casos de urgencia o destinados a operaciones de salvamento;
  Provincial de Tenerife - HOME - Cruz Roja 
e)   Vehículos especiales utilizados con fines médicos;
 Ambulancia Camión Emergencia - Imagen gratis en Pixabay Deberá disponer de equipamiento especial para el suministro o aplicación de tratamiento médico. Por ejemplo un autobús normal que lleve enfermos no estaría exento.
f)   Vehículos especializados en la reparación de averías cuyo radio de acción sea de 100 kilómetros alrededor de su centro de explotación;
  Grúas para Camiones - Asistencia en Carretera 24h | Grúas Álvarez
Según la Sentencia del tribunal de Justicia de la UE, de 21 de mayo de 1987, sobre el asunto 79/86, “el término vehículo especializado en reparación de averías”, se refiere a un vehículo cuya fabricación, equipo u otras características permanentes le destinan a ser usado primordialmente para recoger vehículos recientemente accidentados o inmovilizados por alguna avería mecánica. Ese vehículo está exceptuado de cumplir el Reglamento 561/2006, cualquiera que sea el uso efectivo que de él haga su propietario.
 
NOTA:
 El apartado f) del Reglamento (CE) no 561/2006, excluye a los vehículos especializados en la reparación de averías cuyo radio de acción sea de 100 kilómetros alrededor de su centro de explotación. Esta disposición añade una referencia al radio de acción, lo que supone una mejora respecto a la situación anterior. La distancia se medirá en línea recta. Para determinar el centro de explotación se tomará en consideración la residencia de la empresa que figure
en la tarjeta de transporte, en el permiso de circulación del vehículo o en otra documentación que acredite la existencia de un centro de explotación distinto a los anteriores. Se permitirá que lleven todo tipo de vehículos, así como otras mercancías, en cumplimiento de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, de 21 de mayo de 1987, sobre el asunto 79/86.
 
g)   Vehículos que se sometan a pruebas en carretera con fines de mejora técnica, reparación o conservación y vehículos nuevos o transformados que aún no se hayan puesto en circulación;
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 h)   Vehículos o conjuntos de vehículos de una masa máxima autorizada no superior a 7,5 toneladas utilizados para el transporte no comercial de mercancías;

 Familia dando la vuelta al mundo en un camión 4x4 - El Viaje De Viajes Transporte privado particular.

NOTA: SI se sobrepasa los 7500 kg si debe de utilizar el tacógrafo. en el futuro se modificará.

Sentencia STJUE C-666/21

H BIS) 



i)   Vehículos comerciales que se consideren históricos con arreglo a la legislación del Estado miembro en el que circulan y que se utilicen para el transporte no comercial de viajeros o mercancías.
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Real Decreto 640/2007, de 18 de mayo, por el que se establecen excepciones a la obligatoriedad de las normas sobre tiempos de conducción y descanso y el uso del tacógrafo en el transporte por carretera

Este real decreto tiene por objeto establecer excepciones al cumplimiento de las normas relativas a la instalación y uso del tacógrafo y a los tiempos de conducción y descanso, de conformidad con el artículo 3.2 del Reglamento (UE) n.o 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, relativo a los tacógrafos en el transporte por carretera, por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 3821/85 del Consejo relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera y se modifica el Reglamento (CE) n.o 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera, y con el artículo 13.1 del Reglamento (CE) n.o 561/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006 relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n.o 3821/85 y (CE) n.o 2135/98 del Consejo y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 3820/85 del Consejo.

 - Redactado por el apartado uno del artículo único del R.D. 729/2022, de 6 de septiembre, por el que se modifica el R.D. 640/2007, de 18 de mayo, por el que se establecen excepciones a la obligatoriedad de las normas sobre tiempos de conducción y descanso y el uso del tacógrafo en el transporte por carretera («B.O.E.» 20 septiembre).Vigencia: 21 septiembre 2022

a)   Transportes oficiales, definidos en el artículo 105 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Artículo 105
1. Los transportes oficiales que realicen los órganos de la Administración, como actividades integradas dentro de las de su propio funcionamiento interno, siempre que vayan dirigidos a solucionar las necesidades de desplazamiento de personas o mercancías que la actividad administrativa de dichos órganos ocasione tendrán la consideración de servicios privados complementarios, pero no estarán sujetos a la autorización prevista en los artículos anteriores, siendo aplicables respecto al control de los mismos las normas internas de organización administrativa que les afecten, sin perjuicio de su sometimiento a las normas de transporte que les sean aplicables.


2. Los transportes que realicen las empresas públicas sometidas en su actuación al derecho privado deberán cumplir, en todo caso, las prescripciones generales de esta Ley.
 
 b)   Transportes que tengan por objeto la recogida y entrega de envíos postales en el marco del servicio postal universal por proveedores de dicho servicio, siempre que la masa máxima autorizada del vehículo utilizado, incluida en su caso la de los remolques y semirremolques, no sea superior a 7,5 toneladas, el transporte se desarrolle íntegramente dentro de un radio de 100 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular o arrendataria del vehículo, y la conducción de vehículos no constituya la actividad principal del conductor, cuya categoría profesional habrá de ser la correspondiente a quienes se encargan de la recogida y reparto de la correspondencia postal.
STJUE C-203/18
STJUE C-374/18
 Correos prevé reestructurar personal en la unidad de reparto de Cuenca |  Actualidad | Cadena SER CORREOS SI, EMPRESAS PAQUETERÍA NO.

PAQUETES HASTA 20 KG
SOLO SERVICIO POSTAL UNIVERSAL.
EJEMPLO:
Ese mismo vehículo si lleva correos express u otro tipo de determinado servicio no esta en la exención.
Paquetes de mas de 20 kg no estaría en la exención.
Porque sea la empresa de CORREOS, no quiere decir que esté siempre exento.
c)   Transportes realizados en vehículos exclusivamente dedicados a la prestación de los servicios de alcantarillado, protección contra las inundaciones, abastecimiento de agua, mantenimiento de las redes de gas y electricidad, mantenimiento y conservación de carreteras, recogida de basura a domicilio, telégrafos y teléfonos, teledifusión y radiodifusión y detección de receptores y transmisores de radio y televisión.
 2.900 personas y 431 quitanieves para tener a punto 5.600 kms de carretera  | Castilla y León | elmundo.es
STJUE C-222/12 AP 37, Autoridades publicas o empresas privadas bajo control de las Autoridades publicas.
STJUE C-222/12 AP 36, Transporte de material para reparación de carreteras no estaría exento.
STJUE C116/91, Solo se aplica a vehículos que sean utilizados exclusivamente a ese fin. Por ejemplo el vehículo de mantenimiento de gas si estaría exento, pero si además transporta calderas de gas no.
d)   Transportes realizados para la eliminación de residuos de carácter urbano íntegramente comprendidos en un radio de 50 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular o arrendataria del vehículo.
recogida y eliminación de residuos domésticos a domicilio
 Nuevos camiones de recogida de residuos - YouTube Solo recogida de basuras urbanas, residuos domésticos.
RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIAÓN, NO
STJUE C-335/94
- Distancia limitada.
- Tiempo Corto.
- El Transporte es accesorio a la retirada.
- No es un transporte de basuras, es transporte de RECOGIDA DE BASURAS.

Con fecha 18 de marzo de 2011, la Comisión de la U.E. ha publicado una corrección de
errores del apartado h) del artículo 13 de Reglamento 561/2006, indicando que:
Donde dice:

de recogida de basuras a domicilio y de eliminación de residuos”
Debe decir:

“de recogida y eliminación de residuos domésticos a domicilio”

En consecuencia, el artículo 2 apartado d) del R. D. 640/2007, debe interpretarse en el
sentido de que solo los transportes realizados con vehículos dedicados a la recogida y
eliminación de residuos domésticos a domicilio están exentos del cumplimiento de lo
establecido en los artículos 5 a 9 del Ro 561/2009, de 15 de marzo.

El artículo 3 b) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados que deroga la Ley 10/1998, de 21 de abril. Define los residuos domésticos y los comerciales.
«Residuos domésticos»: residuos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas. Se consideran también residuos domésticos los similares a los anteriores generados en servicios e industrias.

Se incluyen también en esta categoría los residuos que se generan en los hogares de
aparatos eléctricos y electrónicos, ropa, pilas, acumuladores, muebles y enseres, así
como los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y
reparación domiciliaria.

Tendrán la consideración de residuos domésticos los residuos procedentes de limpieza
de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos
muertos y los vehículos abandonados.

«Residuos comerciales»: residuos generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y al por menor, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y de los mercados, así como del resto del sector servicios.

Hay que tener que la nueva Ley lo es de gestión de residuos y no así del transporte de
estos, encomendando el cumplimiento de la normativa de transporte que le sea aplicable. Así, siguiendo la lógica expuesta en la definición de residuos domésticos y, única y exclusivamente, en el ámbito del transporte, los residuos comerciales similares a todos los incluidos en la anterior definición se encontrarán también incluidos ya que estos residuos son los mismos y, obviamente, no se realizan recogidas diferencias dependiendo de un origen o de otro.
A la hora de la aplicación de esta excepción, bastará con probar que se transportan estos residuos.
NOTA: 
La recogida de basura a domicilio está sujeta a la excepción c) anterior, por lo que no se le aplica el límite de los 50 km. 
 
e)   Transportes de mercancías de carácter privado complementario realizados en el marco de su propia actividad empresarial por empresas agrícolas, hortícolas, forestales, ganaderas o pesqueras, que se desarrollen íntegramente en un radio de 100 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa.
Redactado por la disposición final primera del R.D. 1082/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen especialidades para la aplicación de las normas sobre tiempos de conducción y descanso en el transporte por carretera desarrollado en islas cuya superficie no supere los 2.300 kilómetros cuadrados («B.O.E.» 12 enero 2015). Vigencia: 13 enero 2015
MAN llevará su camión agrícola a Agritechnica 2019 - Transporte Profesional
f)   Transportes de carácter privado complementario realizados mediante la utilización de tractores agrícolas o forestales en el desarrollo de una actividad agrícola o forestal siempre que se desarrollen íntegramente en un radio de 100 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular o arrendataria del vehículo.
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g)   Transportes de recogida de leche en las granjas o que tengan por objeto llevar a éstas recipientes de leche o productos lácteos destinados a la alimentación del ganado, siempre que se desarrollen íntegramente en un radio de 100 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular o arrendataria del vehículo.
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h)   Transporte de animales vivos entre granjas y mercados locales, entre mercados y mataderos locales o entre granjas y matadero locales, siempre que la distancia en línea recta entre origen y destino del transporte no sea superior a 100 kilómetros.
 ▷ Camión de caballos. Lo más importante
i)   Transportes de carácter privado complementario de material de circo y atracciones de feria realizados en vehículos especialmente acondicionados para ello.
 Francés Del Camión Del Circo Imagen editorial - Imagen de moleta, colorido:  152106600 Código 58 de vehículos.
j)   Traslado de exposiciones móviles instaladas a bordo de vehículos especialmente acondicionados y equipados para ello y cuya finalidad principal sea su utilización con fines educativos cuando el vehículo se encuentre estacionado.
 ICF GLOBAL: LICENCIA INICIO ACTIVIDAD CLASIFICADA AYUNTAMIENTO ZARAGOZA Código 50 y 52 de vehículos
k)   Transportes de fondos u objetos de valor en vehículos especialmente acondicionados y equipados para ello.
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l)   Transportes realizados en el desarrollo de cursos destinados al aprendizaje de la conducción o a la obtención del permiso de conducir o del certificado de aptitud profesional de los conductores mediante la utilización de vehículos especialmente equipados para ello, sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores y en el Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores.
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m)   Transportes de mercancías realizados mediante vehículos propulsados por electricidad o gas natural o licuado, cuya masa máxima autorizada, incluida en su caso la de los remolques o semirremolques, no sea superior a 7,5 toneladas, siempre que se desarrollen íntegramente en un radio de 50 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular o arrendataria del vehículo.
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n) Transportes realizados por vehículos exclusivamente dedicados a la prestación de servicios que se desarrollen íntegramente en recintos cerrados dedicados a actividades distintas del transporte por carretera, tales como puertos, aeropuertos y estaciones ferroviarias.
 Cuáles son los aeropuertos más conectados del mundo (y en qué lugar se  ubican los de América Latina) - BBC News Mundo Vehículos exclusivamente, no es un camión normal que entre y salga del puerto. 

o) Transportes íntegramente desarrollados en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla o en islas cuya superficie no supere los 250 kilómetros cuadrados, siempre que estas no se encuentren unidas al territorio peninsular por ningún puente, vado o túnel cuyo uso esté abierto a los vehículos de motor.
 Cuántas denominaciones de Origen de vino tenemos en Islas Baleares? -  CataDelVino.com  Exención total de tiempos, Ceuta, Melilla y Formentera

En islas superiores a 250 kms hasta 2300 kms se aplica El RD 1083/2014 de 19 de Diciembre. (interrupciones a la conducción 15-15-15)

Todas excepto Mallorca

 
p) Transporte privado complementario de maquinaria de construcción para una empresa de construcción realizado mediante vehículos o conjunto de vehículos dentro de un radio de 100 kilómetros alrededor del centro de operaciones de la empresa, siempre que la conducción de los vehículos no constituya la actividad principal del conductor. 
 Sistema Grande De Maquinaria Del Material De Construcción Máquinas  Especiales Para La Construcción Carretillas Elevadoras, Tracto Ilustración  del Vector - Ilustración de niveladora, metal: 136590950
q) Transporte de hormigón preamasado en vehículos especialmente fabricados al efecto íntegramente comprendidos en un radio de 100 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular o arrendataria del vehículo.
 El transporte privado complementario - ÉpicaLegis

Las excepciones contempladas en este artículo se extenderán a los recorridos en vacío que los vehículos hayan de realizar necesariamente como antecedente o consecuencia de la realización de uno de los transportes a los que dichas excepciones se encuentran referidas.

Artículo 2 redactado por el apartado dos del artículo único del R.D. 729/2022, de 6 de septiembre, por el que se modifica el R.D. 640/2007, de 18 de mayo, por el que se establecen excepciones a la obligatoriedad de las normas sobre tiempos de conducción y descanso y el uso del tacógrafo en el transporte por carretera («B.O.E.» 20 septiembre).Vigencia: 21 septiembre 2022
 
VEHÍCULOS ....
En una carta enviada a Leaseurope por la Comisión Europea, se ha recomendado que la
conducción de vehículos de transporte de mercancías y pasajeros quede excluida del ámbito del Reglamento 561/2006 cuando el conductor nunca realice actividades de transporte de mercancías o pasajeros como parte de su trabajo (es decir, que su contrato laboral no sea el de conductor).

Esta interpretación no es compartida por todos los estados miembros, en el caso de España, compartimos esta interpretación. Por lo que antes de realizar un control, es preciso analizar si ese vehículo o esa operación está dentro del ámbito de aplicación del Reglamento 561/06 o si no lo está.
De esta interpretación se deriva que se consideran excluidas del ámbito de aplicación
Reglamento 561/06 las conducciones realizadas por:

- los conductores contratados por las empresas de alquiler de vehículos para recoger y
entregar, conduciendo por carretera, vehículos vacíos o para desplazar vehículos entre
establecimientos o sucursales de alquiler de la marca.
🥇 Alquiler de camiones con plataforma 16m³
- los mecánicos y técnicos que pueden recoger y entregar vehículos vacíos para su
reparación o para llevar vehículos vacíos a la inspección anual. 
 Taller de Camiones Mercedes Benz - Agreda Automóvil, S.A. Concesionario ...
IMPORTANTE 
 Real Decreto 640/2007, de 18 de mayo, por el que se establecen excepciones a la obligatoriedad de las normas sobre tiempos de conducción y descanso y el uso del tacógrafo en el transporte por carretera

 

Artículo 3 Vehículos con dispositivo de limitación de velocidad

En uso de la habilitación contenida en el artículo 3.5 del Reglamento (UE) n.o 165/2014, las excepciones señaladas en el artículo anterior, así como las contempladas en el artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 561/2006, no afectarán al cumplimiento de las obligaciones señaladas en la reglamentación vigente en materia de instalación y revisión periódica del tacógrafo en el caso de los vehículos que se encuentren obligados a instalar y utilizar dispositivos de limitación de velocidad, de conformidad con el Real Decreto 1417/2005, de 25 de noviembre, por el que se regula la utilización, instalación y comprobación del funcionamiento de dispositivos de limitación de velocidad en determinadas categorías de vehículos, cuando la señal de velocidad de dichos dispositivos proceda del tacógrafo.

Artículo 3 redactado por el apartado tres del artículo único del R.D. 729/2022, de 6 de septiembre, por el que se modifica el R.D. 640/2007, de 18 de mayo, por el que se establecen excepciones a la obligatoriedad de las normas sobre tiempos de conducción y descanso y el uso del tacógrafo en el transporte por carretera («B.O.E.» 20 septiembre).Vigencia: 21 septiembre 2022



ENLACES DE  INTERÉS







MANUAL TACÓGRAFO


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