REGLAMENTO
(UE) 2020/1054 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 15 de julio de 2020 por
el que se modifica el Reglamento (CE) número 561/2006 en lo que respecta a los
requisitos mínimos sobre los tiempos de conducción máximos diarios y semanales,
las pausas mínimas y los períodos de descanso diarios y semanales y el
Reglamento (UE) número 165/2014 en lo que respecta al posicionamiento mediante
tacógrafos
Tacógrafos analógicos obligatorio
desde:
20-08-2020
Modifica el artículo 34 del
Reglamento
165/2014
El artículo 34 se modifica como sigue:
a)
el apartado 1 se sustituye
por el texto siguiente:
1. Los conductores utilizarán hojas de
registro o tarjetas de conductor todos los días que conduzcan, a partir del
momento en que se hagan cargo del vehículo. No se retirará la hoja de registro
o tarjeta de conductor antes de que finalice el período de trabajo diario, excepto si dicha retirada es autorizada o es necesaria para
introducir el símbolo del país tras haber cruzado una frontera. No se podrá utilizar ninguna hoja de registro o tarjeta de
conductor para un período más largo del previsto en ellas.
2. Los conductores protegerán
debidamente las hojas de registro o tarjetas de conductor, absteniéndose de
utilizarlas si están sucias o deterioradas.
3. Cuando, como consecuencia de su
alejamiento del vehículo, un conductor no pueda utilizar el tacógrafo
instalado, los períodos de tiempo a que se refiere el apartado 5, letra b),
incisos ii), iii) y iv) deberán:
a) si el vehículo está equipado de un
tacógrafo analógico, con-
signarse a mano, automáticamente o por
otros medios en la
hoja de registro, de forma legible y sin
ensuciar esta, o
b) si el vehículo está equipado de un
tacógrafo digital, consignarse en la tarjeta de conductor, utilizando el
dispositivo de introducción manual previsto en el tacógrafo.
Los Estados miembros no impondrán a los conductores la obligación de presentar documentos que den fe de sus actividades cuando no se encuentran en el vehículo.
4. Cuando haya más de un conductor a bordo de un vehículo
equipado con un tacógrafo digital, cada uno de ellos se cerciorará de que su
tarjeta de conductor esté introducida en la ranura correcta del tacógrafo.
Cuando haya más de un conductor a bordo de un vehículo equipado
con un tacógrafo analógico, los conductores introducirán en las hojas de
registro las modificaciones necesarias, de manera que la información pertinente
esté recogida en la hoja del conductor que lleve efectivamente el volante.
5. Los conductores:
a) velarán por la concordancia entre el marcado horario de la
hoja de registro y la hora oficial del país de matriculación del
vehículo;
b) accionarán los dispositivos de conmutación que permitan
registrar por separado y de modo diferenciado los períodos
de tiempo siguientes:
i)
con el signo
: el tiempo de conducción,
ii) con el signo
: «otro trabajo»,
definido como cualquier actividad que no sea conducir, según el artículo 3,
letra a), de la Directiva 2002/15/CE, así como todo trabajo para el mismo o
para otro empresario del sector del transporte o de otro sector,
iii) con el signo
: «disponibilidad», tal como se define en el
artículo 3, letra b), de la Directiva 2002/15/CE,
iv) con el signo
: pausa, descanso, vacaciones anuales o baja por enfermedad.
v) con el signo para “transbordador/tren”: además del signo
: el período de descanso disfrutado a bordo de
un transbordador o tren de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) no 561/2006.
6. Cada conductor de un vehículo equipado de un tacógrafo
analógico deberá indicar los siguientes datos en su hoja de registro:
a) su nombre y apellidos, al principio de cada hoja de registro;
b).la fecha y lugar donde se empiece y termine de utilizar la
hoja de registro;
c) el número de matrícula de cada vehículo en el cual el
conductor haya estado destinado, tanto al principio del primer viaje registrado
en la hoja de registro como, en caso de cambio de vehículo, durante la
utilización de dicha hoja;
d) la lectura del cuentakilómetros:
i) al comienzo del primer viaje registrado en la hoja de
registro,
ii) al final del último viaje registrado en la hoja de registro,
iii) en caso de cambio de vehículo durante una jornada laboral,
la lectura del primer vehículo en el cual el conductor haya estado destinado y
la del siguiente;
e) la hora del cambio de vehículo.
f) los símbolos de los países en que comience y termine su período
de trabajo diario. El conductor también introducirá el símbolo del país en el
que entre después de cruzar una frontera de un Estado miembro al principio de
la primera parada del conductor en ese Estado miembro. Dicha primera parada se
realizará en el lugar de parada lo más cercano posible a la frontera o una vez
cruzada la frontera. Cuando el cruce de la frontera de un Estado miembro se
produzca en un transbordador o tren, el conductor introducirá el símbolo del
país en el puerto o la estación de llegada.
7. El conductor introducirá en el tacógrafo digital los símbolos de
los países en que comience y termine su período de trabajo diario.
A partir del 2 de febrero de 2022, el conductor también introducirá el símbolo del país en el que
entre el conductor después de cruzar una frontera de un Estado miembro al principio
de la primera parada del conductor en ese Estado miembro. Dicha primera parada
se realizará en el lugar de parada lo más cercano posible a la frontera o una
vez cruzada la frontera. Cuando el cruce de la frontera de un Estado miembro se
produzca a bordo de un transbordador o tren, el conductor introducirá el
símbolo del país en el puerto o la estación de llegada.
Los Estados miembros podrán obligar a los conductores de
vehículos que efectúen actividades de transporte dentro de su territorio a que
añadan al símbolo del país especificaciones geográficas más detalladas, siempre
que tales Estados miembros hayan notificado dichas especificaciones geográficas
a la Comisión antes del 1 de abril de 1998.
Los conductores no estarán obligados a introducir la información
a que se refiere el párrafo primero si el tacógrafo registra automáticamente
los datos de posición de conformidad con el artículo 8.
DESCARGAR DOCUMENTO COMPLETO
https://drive.google.com/file/d/1O-vn363MsIPEUMfQuuajat6ITt0MinD-/view?usp=sharing
No hay comentarios:
Publicar un comentario