sábado, 15 de octubre de 2022

ACUERDO ENTRE MARRUECOS Y ESPAÑA

 USO DEL TACÓGRAFO POR PARTE DE MARRUECOS


1.1- ACUERDO ESPAÑA-MARRUECOS

DESCANSO DIARIO:


Marruecos es, por el momento, un país tercero, por lo que todo transporte que se inicie en
territorio marroquí con destino o tránsito por el territorio español, estará sujeto al Acuerdo
bilateral firmado entre ambos países (España y Marruecos). 

En la Comisión Mixta del Acuerdo España-Marruecos relativo al Transporte Internacional por Carretera de Viajeros y Mercancías entre ambos países, celebrada en Madrid el 18 y 19 de junio de 2012, se acordó, a fin de garantizar la seguridad en carretera, establecer que los conductores de vehículos marroquíes, al entrar en España desde Marruecos, tienen la obligación de justificar, al menos, un descanso diario reducido de 9 horas, efectuado en Marruecos previamente a su entrada en España, con la presentación de una hoja de registro adecuada que cubra las 24 horas que preceden a su entrada en territorio español.


Si estos conductores no pueden probar la realización de este descanso antes de su entrada en
territorio español, están obligados a realizar un descanso de duración similar a la de un
descanso reducido en España nada más pasar la frontera. El incumplimiento de ese descanso
previo, no es sancionable, ya que el R 561/2006 no lo contempla, y es un acuerdo entre países.
Únicamente se obligará al conductor a tomarse un descanso de 9 horas cuando este no pueda
justificar que lo ha tomado anteriormente a su entrada en España.

Ejemplos:

Normativa aplicable en operaciones de transporte internacional1
.

Ejemplo 1: Transporte entre Marruecos y Bielorrusia

Transporte entre Marruecos (país tercero) y Bielorrusia (país AETR). Si este transporte se realiza por una empresa establecida en Marruecos (vehículo matriculado en Marruecos), se aplicará el AETR desde el momento que el vehículo entra en el espacio de la UE o del AETR, es decir, desde el momento que entra en España, hasta su destino final.

EMPRESA UE o AETR:


operación de transporte se realiza por una empresa establecida en un país de la UE (por ejemplo, una empresa francesa), o en un país AETR (por ejemplo, Turquía), sería de aplicación el AETR en todo el trayecto.

Ejemplo:

TERCER PAIS NO AETR

Un vehículo matriculado en Marruecos (un país «tercero» no AETR) deberá respetar las normas AETR cuando viaje a la UE o la atraviese en tránsito desde su entrada a la UE o a un país signatario del AETR.

Ejemplo:

Operación de transporte realizado exclusivamente en la UE:


a) Conducción de un vehículo matriculado en Polonia en un trayecto de Polonia a España, es un transporte interior dentro de la UE, entra en el ámbito de aplicación del R 561/2006.


b) Misma operación de transporte, entre Polonia y España, realizada por un vehículo
matriculado en Suiza, o en Noruega. El R 561/2006, es también de aplicación entre la
Comunidad, Suiza y los países que sean parte contratante del Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo. Dentro del término UE.

Ejemplo:

Operación de transporte internacional realizado por un vehículo matriculado en un país AETR no UE:


Se realiza una operación de transporte internacional con origen en Rusia y con múltiples escalas en la UE con un vehículo matriculado en Rusia por una empresa rusa. En este caso se debe respetar todo lo dispuesto en el AETR en todo el trayecto.


El trayecto descrito tiene origen en Rusia, transportando mercancías a Francia, Portugal y España. Carga en España otras mercancías para transportarlas directamente a Rusia.

En el caso de España, el Acuerdo Bilateral de Transporte Internacional por Carretera, no permite la realización de transporte triangular. Por tanto, no se podrá realizar el Transporte con origen Portugal y destino España por un transportista ruso. En caso de detectarse un transporte de estas características sería una infracción, siendo el hecho infringido realizar transporte sin autorización.


En el caso de la operación origen Francia y destino Portugal, si esta operación triangular
estuviera autorizada por los Acuerdos Internacionales entre Rusia y esos países, la operación
en tránsito por España puede realizarse y le sería de aplicación directa el Reglamento 561/2006.

 Ejemplo:

Empresa del Reino Unido (país tercero con Acuerdo específico):


Un camión matriculado en el Reino Unido (conductor único) realiza una entrega en la República Checa: se aplica el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, aprobado el 30 de diciembre de 2020. A continuación, se traslada a Rusia para recoger una carga para entregarla en el Reino Unido: se aplican las normas AETR.

PAISES UE

 Los 27 Países de la Unión Europea en 2021 son: 

Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, República Checa, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumanía y Suecia.

PAISES AETR

Los países contratantes del AETR, a 27 de mayo de 2021 SON: 51


Albania, Eslovaquia, Letonia, Reino Unido e Irlanda del Norte, Alemania, Eslovenia, Liechtenstein, República de Moldavia, Andorra, España, Lituania, Rumania, Armenia, Estonia, Luxemburgo, San Marino, Austria, Finlandia, Malta, Serbia, Azerbaiyán, Francia, Mónaco, Suecia, Bielorrusia, Federación Rusa, Montenegro, Suiza, Bélgica, Georgia, Macedonia del Norte, Tayikistán, Bosnia y Herzegovina, Grecia, Noruega, Turquía, Bulgaria, Hungría, Países Bajos, Turkmenistán, Croacia, Irlanda, Polonia, Ucrania, Chipre, Italia, Portugal, Uzbekistán, Dinamarca, Kazajstán, República Checa.

 


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